Enmiendas de 2013 al Plan de evaluación del estado del buque en virtud del anexo I del Convenio MARPOL, adoptadas en Londres el 17 de mayo de 2013 mediante Resolución MEPC.236(65).

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Octubre de 2014
MarginalBOE-A-2015-5182
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

RESOLUCIÓN MEPC.236(65)

Adoptada el 17 de mayo de 2013

ENMIENDAS AL PLAN DE EVALUACIÓN DEL ESTADO DEL BUQUE EN VIRTUD DEL ANEXO I DEL CONVENIO MARPOL

El Comité de Protección del Medio Marino,

Recordando el artículo 38 a) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité de protección del medio marino conferidas por los convenios internacionales relativos a la prevención y contención de la contaminación del mar,

Tomando nota del artículo 16 del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (en adelante, «Convenio de 1973») y del artículo VI del Protocolo de 1978 relativo al Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (en adelante, «Protocolo de 1978»), en los que conjuntamente se especifica el procedimiento para enmendar el Protocolo de 1978 y se confiere al órgano pertinente de la Organización la función de examinar y adoptar enmiendas al Convenio de 1973 modificado por el Protocolo de 1978 (Convenio MARPOL 73/78),

Tomando nota además de que en la regla 20.6 del Anexo I del Convenio MARPOL 73/78 se especifica que, en el Plan de evaluación del estado del buque (adoptado mediante la resolución MEPC.94(46), enmendada), se estipula que dichas enmiendas se adoptarán, entrarán en vigor y pasarán a tener efecto de conformidad con las disposiciones del artículo 16 del Convenio de 1973 relativas a los procedimientos de enmienda aplicables a los apéndices de los anexos,

Recordando también las resoluciones MEPC.99(48), MEPC.112(50), MEPC.131(53) y MEPC.155(55) mediante las cuales el Comité adoptó enmiendas al Plan de evaluación del estado del buque, de conformidad con las disposiciones del artículo 16 del Convenio de 1973 relativas a los procedimientos de enmienda aplicables a los apéndices de los anexos,

Reconociendo la necesidad de enmendar el Plan de evaluación del estado del buque para sustituir las referencias a la resolución A.744(18) en vista de la adopción por la Asamblea, en su vigésimo séptimo periodo de sesiones, del Código internacional sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros, 2011 (Código ESP 2011) mediante la resolución A.1049(27),

Habiendo examinado, en su 65.º periodo de sesiones, las propuestas de enmienda al Plan de evaluación del estado del buque,

1 Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) d) del Convenio de 1973, las enmiendas al...

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