Enmiendas de 2013 al Convenio Internacional sobre líneas de carga, 1966 enmendado, adoptadas en Londres el 4 de diciembre de 2013, mediante Resolución A.1083(28).

Fecha de Entrada en Vigor28 de Febrero de 2018
MarginalBOE-A-2018-5532
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

ENMIENDAS AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LÍNEAS DE CARGA, 1966

La Asamblea,

Recordando el artículo 15.j) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones de la Asamblea por lo que respecta a las reglas y directrices relativas a la seguridad marítima;

Recordando también que adoptó, mediante la resolución A.1070(28), el Código para la implantación de los instrumentos de la OMI (Código III);

Tomando nota de las propuestas de enmiendas al Convenio internacional sobre líneas de carga, 1966 (Convenio de líneas de carga 1966) para conferir carácter obligatorio a la utilización del Código III;

Tomando nota asimismo de que el Comité de seguridad marítima, en su 91.º periodo de sesiones, adoptó las propuestas de enmiendas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3).a) del Convenio de líneas de carga 1966;

Habiendo examinado las propuestas de enmienda al Convenio de líneas de carga 1966,

  1.  Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3).b) del Convenio de líneas de carga 1966, las enmiendas que figuran en el anexo de la presente resolución.

  2.  Determina que, de conformidad con lo dispuesto en la nueva regla 53 del anexo IV, las palabras «debería/deberían» utilizadas en el Código III [anexo de la resolución A.1070 (28)] se interpretarán con el significado de «deberá/deberán», excepto en lo que se refiere a los párrafos 29, 30, 31 y 32.

  3.  Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3).b) del Convenio de líneas de carga 1966, remita copias certificadas de la presente resolución y de su anexo a todos los Gobiernos Contratantes de dicho convenio, para su examen y aceptación, y que asimismo remita copias a todos los miembros de la Organización.

  4.  Insta a todos los Gobiernos interesados a que aprueben las enmiendas lo antes posible.

  5.  Decide que, en el caso de que la entrada en vigor de las antedichas enmiendas tenga lugar tras su aceptación unánime de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2) del Convenio de líneas de carga 1996, con anterioridad a su entrada en vigor basada en la aceptación tal como se solicita en la presente resolución, la misma perderá validez.

ANEXO

Enmiendas a los anexos I y IV del Convenio internacional sobre líneas de carga, 1966, enmendado

ANEXO I

Reglas para determinar las líneas de carga

CAPÍTULO I

Generalidades

Regla 3.

Definiciones de los términos usados en los...

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