Instrumento de ratificación del Protocolo de Enmienda al Convenio Europeo para la protección de los animales vertebrados utilizados para fines experimentales u otros fines científicos, hecho en Estrasburgo el 22 de junio de 1998.

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Diciembre de 2005
MarginalBOE-A-2005-20227
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado

Instrumento de ratificación del Protocolo de Enmienda al Convenio Europeo para la protección de los animales vertebrados utilizados para fines experimentales u otros fines científicos, hecho en Estrasburgo el 22 de junio de 1998.

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

POR CUANTO el día 1 de julio de 2003, el Plenipotenciario de España nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en Estrasburgo el Protocolo de Enmienda al Convenio Europeo para la protección de los animales vertebrados utilizados para fines experimentales u otros fines científicos, hecho en Estrasburgo el 22 de junio de 1998,

VISTOS Y EXAMINADOS el Preámbulo, y los seis Artículos del Protocolo de Enmienda,

CUMPLIDOS los requisitos exigidos por la Legislación española,

VENGO EN APROBAR Y RATIFICAR cuanto en el mismo se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, MANDO expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por la infrascrita Ministra de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid, a 30 de octubre de 2003.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Asuntos Exteriores,

ANA PALACIO VALLELERSUNDI

PROTOCOLO DE ENMIENDA AL CONVENIO EUROPEO SOBRE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES VERTEBRADOS UTILIZADOS CON FINES EXPERIMENTALES Y OTROS FINES CIENTÍFICOS

PREÁMBULO

Los Estados miembros del Consejo de Europa y la Comunidad Europea, signatarios del presente Protocolo del Convenio Europeo sobre protección de los animales vertebrados utilizados con fines experimentales y otros fines científicos, abierto a la firma en Estrasburgo el 18 de marzo de 1986 (en lo sucesivo denominado «el Convenio»),

Teniendo en cuenta el Convenio, que contiene disposiciones generales destinadas a evitar sufrimientos, dolores y angustia a los animales utilizados con fines científicos, y la determinación de los Estados miembros de limitar la utilización de animales con fines experimentales y otros fines científicos, con objeto de sustituir esa utilización siempre que sea posible, en particular tratando de encontrar métodos alternativos y fomentando la aplicación de éstos;

Considerando el carácter técnico de las disposiciones que figuran en los anexos al Convenio;

Reconociendo la necesidad de garantizar la adecuación de estos últimos a los resultados de la investigación en los campos a que los mismos se refieren,

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1

El artículo 30 del Convenio queda enmendado en los siguientes términos:

1. Las...

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