Enmienda nº 1 al Acuerdo entre el Ministerio de Economía y Hacienda de España y el Banco Europeo para la Reconstrucción y el Desarrollo (BERD) relativo al Fondo de Cooperación España - BERD para la energía sostenible en países receptores de Asistencia Oficial para el Desarrollo, hecha en Londres y Madrid el 29 de enero y 11 de marzo de 2016.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Marzo de 2016
MarginalBOE-A-2016-5201
SecciónI - Disposiciones Generales

ENMIENDA N.º 1 AL ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE ESPAÑA Y EL BANCO EUROPEO PARA LA RECONSTRUCCIÓN Y EL DESARROLLO RELATIVO AL FONDO DE COOPERACIÓN ESPAÑA-BERD PARA LA ENERGÍA SOSTENIBLE EN PAÍSES RECEPTORES DE AOD

La presente Enmienda n.º 1 (la «Enmienda») al Acuerdo entre el Ministerio de Economía y Hacienda de España y el Banco Europeo para la Reconstrucción y el Desarrollo relativo al Fondo de Cooperación España-BERD para la Energía Sostenible en países receptores de AOD (el «Fondo»), se suscribe por el Ministerio de Economía y Competitividad de España (el «Ministerio») y el Banco Europeo para la Reconstrucción y el Desarrollo (el «Banco» o «BERD»), denominados conjuntamente las «Partes» (y cada uno de ellos, una «Parte»).

Considerando que:

  1. El 26 de octubre de 2007 las Partes formalizaron un convenio que regulaba la creación, gestión y administración del Fondo (el «Acuerdo»);

  2. Las Partes desean ahora actualizar y revisar las disposiciones relacionadas con la terminación del mismo; y

  3. A tal efecto, desean modificar el Acuerdo en los términos que se exponen en la presente Enmienda, con el fin de reflejar dichos cambios.

En consecuencia, las Partes convienen en lo siguiente:

  1. Enmienda al Acuerdo.

    1.1 Todas referencias al «Ministerio de Economía y Hacienda de España» contenidas en el Acuerdo y sus anexos se entenderán hechas al «Ministerio de Economía y Competitividad de España».

    1.2 En el artículo 8.1, se eliminará la expresión «salvo que cualquiera de las Partes decida terminarlo con anterioridad, notificándolo por escrito a la otra Parte con tres meses de antelación, según lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo», y se sustituirá por la siguiente: «salvo que cualquiera de las Partes decida terminarlo con anterioridad, notificándolo por escrito previamente a la otra Parte, según lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo.»

    1.3 La expresión «salvo que las Partes acuerden otra cosa.» debe introducirse al final del artículo 8.2.

    1.4 En el artículo 10, se eliminará lo siguiente:

    A la atención de: Gary Bond, Director de Cofinanciación Oficial.

    Tel: 4420 73386356.

    Fax: 44 20 73386538.

    Email: bondg@ebrd.com.

    y se reemplazará por:

    A la atención de: Camilla Otto, Directora de Cofinanciación de Donantes.

    Tel: 4420 7338 7266.

  2. Disposiciones generales.

    2.1 La presente Enmienda entrará en vigor en la fecha en que sea firmada por la última de las dos Partes.

    2.2 Salvo lo dispuesto en...

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