Enmienda del Anexo II del Convenio Constitutivo de una Agencia Espacial Europea, hecho en Paris el 30 de mayo de 1975 (publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' de 13 de enero de 1981), hecha en Barcelona el 10 de junio de 2009.

MarginalBOE-A-2010-11588
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

AGENCIA ESPACIAL EUROPEA

CONSEJO

Anexo II al Convenio

Documento informativo

A efectos del artículo XVI.3 del Convenio, se informa a los Estados miembros de que el anexo II adjunto constituye una enmienda al actual anexo II del Convenio y entrará en vigor el 1 de enero de 2010.

El anexo II adjunto ha sido adoptado por el 211.º Consejo de la Agencia, celebrado el 10 de junio de 2009, para sustituir en su integridad al actual anexo II a partir del 1 de enero de 2010.

El nuevo anexo II constituye uno de los elementos reguladores para la aplicación del nuevo modelo de gestión financiera de la Agencia. Los instrumentos reguladores, todos ellos adoptados en la reunión 211.º del Consejo, antes mencionada, son complementarios entre sí, y entre ellos se cuentan los siguientes:

  1. Un nuevo anexo II al Convenio, que contiene los principios fundamentales del nuevo modelo financiero (adjunto al presente).

  2. El nuevo Reglamento Financiero (adjunto al documento ESA/C(2009)71).

  3. Una actualización del Mandato del AFC (véase el documento ESA/C(2009)72).

  4. Una Resolución sobre la adaptación del marco regulador de la Agencia a los requisitos derivados de la reforma de la gestión financiera que contiene orientaciones del Consejo sobre medidas transitorias y decisiones para la enmienda del Reglamento de Ejecución y sobre interpretación con vistas a la aplicación del artículo V.3.1 del Reglamento Financiero (adjunto al documento ESA/C(2009)70).

ANEXO II Disposiciones financieras Artículos 1 a 10
Artículo 1 Principios generales.

La gestión financiera de la Agencia se ajustará a los fines expuestos en el artículo II del Convenio y apoyará la aplicación de los objetivos a largo plazo de la política espacial europea aprobados por el Consejo. La Agencia aplicará normas contables internacionalmente aceptadas y seguirá los principios de gestión financiera solvente, economía y eficiencia en la planificación y gestión de los recursos, transparencia, rendición de cuentas y control en el uso de los recursos públicos y asequibilidad y equidad en la movilización de recursos de los Estados miembros. El sistema financiero reflejará el carácter plurianual de las actividades y programas de la Agencia y estará sujeto a un control interno eficiente y a auditoría independiente.

La planificación financiera, la preparación del presupuesto y la contabilidad, comprendidas las contribuciones de los Estados miembros, se expresarán en euros, moneda que se empleará en los informes y las operaciones.

El ejercicio económico de la Agencia se extenderá del 1 de enero al 31 de diciembre siguiente.

Artículo 2 Planificación.
  1. El Director General definirá los instrumentos de planificación que se consideren útiles para optimizar el uso de los recursos de la Agencia y para garantizar la consolidación...

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