PROTOCOLO de enmienda al Convenio básico general de Cooperación Científico-Técnica entre el Reino de España y la República de El Salvador, hecho en Madrid el 7 de noviembre de 2000.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Marzo de 2001
MarginalBOE-A-2002-3282
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

PROTOCOLO DE ENMIENDA AL CONVENIO BÁSICO GENERAL DE COOPERACIÓN CIENTÍFICO-TÉCNICA ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Considerando:

Que el Reino de España y la República de El Salvador suscribieron en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, el Convenio Básico General de Cooperación Científica y Técnica;

El interés de ambos Gobiernos de fomentar, incrementar y mejorar los mecanismos para una eficiente coordinación y administración de la Cooperación al Desarrollo y;

Tomando en cuenta la necesidad de modificar disposiciones del Convenio en referencia para una mejor efectividad en cuanto a la ejecución de los programas que derivan del mismo.

Han acordado lo siguiente:

Artículo I

Modificar el artículo II, párrafo segundo, en el sentido de sustituir al órgano competente por parte de la República de El Salvador, de 'Ministerio de Planificación y Coordinación del Desarrollo Económico y Social' por el 'Ministerio de Relaciones Exteriores', en razón de la fusión del primero de los Ministerios con el segundo.

Dicha sustitución no altera en forma alguna los compromisos u obligaciones contraídas por el Gobierno de El Salvador al momento de la firma del Convenio Básico General, y de los programas que se estén ejecutando o vayan a ejecutarse entre las Partes.

Artículo II

Modificar el contenido del artículo V, agregando un cuarto párrafo que rece:

'Los productos o bienes importados a través de los diferentes programas que deriven del presente Convenio Básico General de Cooperación ingresarán en la República de El Salvador exentos del pago de derechos aduaneros, derechos internos y cualquier otra carga fiscal que se imponga, de conformidad a las leyes vigentes en esta materia. '

Artículo III

El presente Protocolo de Enmienda entrará en vigor al...

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