PROTOCOLO relativo a una enmienda al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (artículo 3 bis), hecho en Montreal el 10 de mayo de 1984.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Octubre de 1998
MarginalBOE-A-1999-128
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

PROTOCOLO relativo a una enmienda al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (artículo 3 bis), hecho en Montreal el 10 de mayo de 1984.

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el Delegado español en la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional, celebrada en Montreal el 10 de mayo de 1984, aceptó el Protocolo relativo a una enmienda al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, firmado en Montreal el 10 de mayo de 1984.

Visto y examinado el contenido de dicho Protocolo,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en él se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid, a 9 de octubre de 1985.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores, FRANCISCO FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ

PROTOCOLO

Relativo a una enmienda al Convenio sobre Aviación Civil Internacional

Firmado en Montreal el 10 de mayo de 1984

La Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional,

Habiéndose reunido en su vigésimo quinto período de sesiones (extraordinario) en Montreal el 10 de mayo de 1984,

Habiendo tomado nota de que la aviación civil internacional puede contribuir poderosamente a crear y a preservar la amistad y el entendimiento entre las naciones y los pueblos del mundo, mientras que el abuso de la misma pueda llegar a constituir una amenaza a la seguridad general,

Habiendo tomado nota de que es deseable evitar toda disensión entre las naciones y los pueblos y promover entre ellos la cooperación de que depende la paz del mundo,

Habiendo tomado nota de que es necesario que la aviación civil internacional pueda desarrollarse de manera segura y ordenada,

Habiendo tomado nota de que, con arreglo a consideraciones humanitarias elementales, debe garantizarse la seguridad y la vida de las personas a bordo de las aeronaves civiles,

Habiendo tomado nota de que en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, hecho en Chicago el día 7 de diciembre de 1944, los Estados contratantes

Reconocen que todo Estado tiene soberanía plena y exclusiva en el espacio aéreo situado sobre su territorio,

Se comprometen a tener debidamente en cuenta la seguridad de la navegación de las aeronaves civiles cuando establezcan Reglamentos aplicables a sus aeronaves de Estado, y Convienen en no emplear la aviación civil para propósitos incompatibles con los fines del Convenio, Habiendo tomado nota de que los Estados contratantes han resuelto tomar medidas apropiadas para evitar que se viole el espacio aéreo de otros Estados y que la aviación civil se emplee para propósitos incompatibles con los fines del presente Convenio, así como para intensificar aún más la seguridad de la aviación civil internacional,

Habiendo tomado nota de que es el deseo general de los Estados contratantes ratificar el principio de no recurrir a las armas en contra de las aeronaves civiles, en vuelo, 1. Decide que, en consecuencia, es conveniente enmendar el Convenio sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el día 7 de diciembre de 1944, 2. Aprueba, de conformidad con las disposiciones del artículo 94 a) del referido Convenio, la siguiente enmienda propuesta al mismo:

Insértese después del artículo 3, un nuevo artículo 3 bis del tenor siguiente:

'Artículo 3 bis.

  1. Los Estados contratantes reconocen que todo Estado debe abstenerse de recurrir al uso de las armas en contra de las aeronaves civiles en vuelo y que, en caso de interceptación, no debe ponerse en peligro la vida de los ocupantes de las aeronaves ni la seguridad de éstas. La presente disposición no se interpretará en el sentido de que modifica en modo alguno los derechos y las obligaciones de los Estados estipulados en la Carta de las Naciones Unidas.

  2. Los Estados contratantes reconocen que todo Estado tiene derecho, en el ejercicio de su soberanía, a exigir el aterrizaje en un aeropuerto designado de una

    aeronave civil que sobrevuele su territorio sin estar facultada para ello, o...

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