Enmienda adoptada en Roma el 10 de junio de 2014 al Anexo IV del Convenio para la creación de una Organización conjunta de Cooperación en Materia de Armamento (OCCAR), hecho en Farnborough el 9 de septiembre de 1998.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Junio de 2014
MarginalBOE-A-2014-8407
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

Decisión de la Junta de Supervisores por la que se modifica el Anexo IV al Convenio entre el Gobierno de la República Francesa, el Gobierno de la República Federal de Alemania, el Gobierno de la República Italiana y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para la creación de una Organización conjunta de Cooperación en materia de armamento (OCCAR) (con cuatro Anexos), hecho en Farnborough el 9 de septiembre de 1998.

La Junta de Supervisores,

Con arreglo al apartado 6 del Anexo IV al Convenio para la creación de una Organización conjunta de Cooperación en materia de armamento, firmado en Farnborough el 9 de septiembre de 1998, denominado en lo sucesivo «el Convenio»;

Decide lo siguiente:

Por la presente se modifica el Anexo IV del Convenio, que quedará redactado como sigue:

ANEXO IV

Proceso de toma de decisiones

1. Las siguientes decisiones, que competen a todos los Estados miembros, se adoptarán:

(a) por mayoría cualificada reforzada:

(i) admisión de nuevos Estados miembros

(ii) concesión de un programa a OCCAR y la integración de programas de colaboración existentes entre Estados miembros

(iii) celebración de todo convenio/acuerdo de conformidad con los arts. 37 y 38 del Convenio

(iv) normas y reglamentos de OCCAR

(v) organización de OCCAR-AE

(vi) nombramiento del Director de la AE y de su adjunto

La mayoría cualificada reforzada supone que no puede adoptarse una decisión con diez votos en contra.

(b) por mayoría de votos:

(i) creación y disolución de comités

2. El proceso de toma de decisiones en el marco de un programa se establecerá en un acuerdo específico para ese programa, haciendo debida referencia a las directrices establecidas por la JS.

3. Ponderación para la adopción de las decisiones enumeradas en el apartado 1:

(a) El número inicial de votos de cada Estado miembro fundador será de 10.

(b) Cualquier nuevo Estado miembro de OCCAR tendrá un número apropiado de votos, según lo decidan los Estados miembros existentes.

4. En los casos en que el presente Convenio no disponga el modo en que deba adoptarse una decisión, o si surgen controversias en cuanto a la existencia de dicha disposición o a cuál es la disposición aplicable, la decisión se adoptará por unanimidad.

5. El presente Anexo podrá revisarse mediante decisión unánime de la JS, adoptada a nivel ministerial.

Y decide también lo siguiente:

La presente enmienda entrará en vigor treinta días después de que el depositario haya recibido la...

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