ENMIENDAS de 1999 al anexo del Convenio para facilitar el tráfico marítimo internacional, 1965, en su forma enmendada, hecho en Londres el 9 de abril de 1965 (publicado en el ' Boletín Oficial del Estado' de 26 de septiembre de 1973), aprobadas por el Comité de Facilitación en su 27.o período de sesiones mediante Resolución FAL.6(27), de 9 de...

MarginalBOE-A-2002-14982
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

ENMIENDAS de 1999 al anexo del Convenio para facilitar el tráfico marítimo internacional, 1965, en su forma enmendada, hecho en Londres el 9 de abril de 1965 (publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' de 26 de septiembre de 1973), aprobadas por el Comité de Facilitación en su 27.o período de sesiones mediante Resolución FAL.6(27), de 9 de septiembre de 1999.

RESOLUCIÓN FAL.6(27)

(Aprobada el 9 de septiembre de 1999)

Aprobación de enmiendas al Convenio para facilitar el tráfico marítimo internacional, 1965, en su forma enmendada

El Comité de facilitación,

Recordando el artículo VI1.2.a) del Convenio para facilitar el tráfico marítimo internacional, 1965, en su forma enmendada, en adelante llamado 'el Convenio', que trata del procedimiento que se ha de seguir para enmendar las disposiciones del anexo al Convenio,

Recordando además las funciones que el Convenio confiere al Comité de Facilitación por lo que respecta al examen y aprobación de las enmiendas al Convenio,

Habiendo examinado, en su vigésimo séptimo período de sesiones, las enmiendas al anexo del Convenio propuestas y distribuidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo Vi l.2.a) del mismo,

  1. Aprueba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VI1.2.a) del Convenio, las enmiendas al Convenio cuyos textos figuran en el anexo de la presente resolución;

  2. Resuelve, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VI1.2.b) del Convenio, que las enmiendas entren en vigor el 1 de enero de 2001, a menos que antes del 1 de octubre de 2000 como mínimo un tercio de los Gobiernos Contratantes hayan notificado por escrito al Secretario general que no aceptan las enmiendas;

  3. Pide al Secretario general que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo VI1.2.a) del Convenio, comunique las enmiendas que figuran en el anexo a todos los Gobiernos Contratantes;

  4. Pide además al Secretario general que notifique a todos los Gobiernos signatarios la aprobación y entrada en vigor de dichas enmiendas.

ANEXO

Enmiendas al anexo del Convenio para facilitar el trá fico marítimo internacional, en su forma enmendada

SECCIÓN 1 DEFINICIÓN Y DISPOSICIONES GENERALES
  1. Técnicas de proceso electrónico de datos

  1. Se eleva a Norma la Práctica recomendada 1.4, y queda redactada como sigue:

    '1.4 Norma. Al introducir técnicas de intercambio de datos electrónicos con el fin de facilitar el cumplimiento de las formalidades, los Gobiernos Contratantes alentarán a las autoridades públicas y alas demás partes interesadas (armadores de buques, empresas de manipulación, puertos marítimos y/o agentes de carga, etc.) a que se intercambien los datos con arreglo a las normas correspondientes de las Naciones Unidas, incluidas las normas de las Naciones Unidas relativas al Intercambio de Datos Electrónicos para la Administracion, el Comercio y el Transporte (UN/EDIFACT).'

  2. Se modifica la Norma 1.5 existente como sigue:

    '1.5 Norma. Las autoridades públicas aceptarán que todo documento exigido, en forma impresa, para el cumplimiento de las formalidades, se elabore utilizando técnicas informáticas en papel ordinario siempre que sea legible y se ajuste al formato indicado en el Convenio FAL y que contenga los datos exigidos.'

  3. Se modifica la Norma 1.6 existente como sigue:

    '1.6 Norma. Las autoridades públicas que adopten técnicas de intercambio de datos electrónicos (EDI) para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR