Ley de 8 de junio de 1957, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, estableciendo un procedimiento de urgencia para la represión de ciertos delitos

MarginalBOE-A-1957-7535
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura de Estado
Rango de LeyLey
10
junİo
19~j'
. B.·O.
clel'E.~Niım.
151
iV
. . O,posicl0nes y concursos
MINISTERIO
DE'
JUSTICIA
Secretarios
de
Juzgudos de
Priınera
Instuıltia
..:....Re-
soluci6n por
la
que se convoca la, provision
de
las Se-
cretarias que se l'clacionan ... ... ... ... ... ... .
......
..
P.\GINA
2168
.'
MINISTERIO
DE
EDUCACION N ACION AL
Catedr:iiicos de Universid:ul.-Resoluciones por las
que
se
declaran admiticlos y excluidos provisionalmente
los·
:ıspil'untes
que se ind!can
com~
opl3s!tores ...
..
2168
V. Otros anuncios y convocatorias oficiales
MINISTERIO
DE AGRICULTURA
Jefaturas de Ganaderia de Madrid. Ciudad
Rea.l,
Ge-
l'ona y
Logl'OÜO
... ... ... ... ... .
......
MINISTERIO
DEL AIRE
Delegaciones Regionales.-Base Aerea
de
Leôn
:2171
2171
MINISTERIO
DE
.COMERCIO
Instituto
Espafıolde
Moneda
Extl'anjenı.
....
.........
.
SECRETARIA GENERAL DEL MOVIMIENTO
Delegaeicin Naclonal de
Sindicatos.-Obra
Sindical del
Hogar y ae Al'quitectura
.........
'"
..........
,
....
.
Delegac!ones Pl'ovinclales de
SiııcUcatos.-.Oviedo
,
....
.
\
·1
\d"
.,
ıJ"
,
.-;
rnınıstracıon
(e
,
lIstıcıa
................................
,
.................
,
......
;."
.....................
,
..
::ıı7l
217.1
217l.
2172
VI
J.-Anuncios
particulmes
...................................
. 2172
1.
IJ!~P()SI(~l(
)NES,
GENEHA LES
JEFj.\TUI~A
DEL
E~TADO
i
Para
Ol'clennr
un pl'ocedimlento especial p.domudo de las
cal'nctel'istlcas deseadas. no parece pl'eclso
l'evoluclonııı'
nuestro
pl'oceso penal con medidas que quebrantcn
10s
·prlnclplos que
sil'ven de
Ilpoyo
ol
la.
Ley de Enjuiciam1ento Crlminnl. Mante-
l1iendo
inc6luıııes
esos
pl'incipios, bastal':l
al
objeto Ilpetec.ldo
C011
al'monizar y conjugar todos los
mect1l1ismos
qUe
Ias dlspa-
slciones vigentes,
la
doctl'ina y la
eXpel'leııcia.
pl'opia y ajena.
han
clemostl'ado ser titiles
para
logra.r aquel deslgn!o
':ı'
ponerlos
a dlspQslci6n de Jueces y Tl'ibunales
especifıcamente
encargados
de su funciona.miento,
LEY· de 8
de
jıınio
de 1957
de
ref')1'11Ut
'CLe
La
de
Enjıticia
mie1lto
Criminal.
establecicndo
ıın
procedimiento de
w'rıencia
para
la
represi6ıı
de
cicrtos
delitos,'
La economia de
tieınpo,
priucipio consustancial a todo
;pro-
ceso. se
ımmifiesta
con
iınperiosa.
exigencio. en
la.
administl'R-
cion de
la
just!c!a penaJ. .
Claramente percibieron esta necesidad los
l'edııctores
de
la.
vigente Ley de
Enjuician:ıiento
Criıninaı
::ıl
propugnar un
5i5-
tema
que, do.ndo
Ilınplituc!
a
la
defensa y
garanti::ı.
de ac1el'to .
en
el
1'a110.
a5egUl'aSe,
$il1 embal'go.
la
celel'!dad del juicio. con
10
que se tendia a I'ealizar
dos
importantisimos fines.
El primero
era
el
de
que
la
suel'te del cittdadano
na
estu-
vie:ıe
il1definldnınente
en 10 inclerto
n!
se
le
causaran müs
molestias
qı.ıe
las
absolutanıente
indlspensables
para
la
averi-
guaci6n del delito y el descubrim!ento del vel'daclero delincuente,
y
eL
segundo, que la pena siguiera de cel'ca a
10.
culpa
para
su
deblda eficacia y ejempllll'idad.
Pero
la
necesiclad de
arbitrar
un
pl'ocedLnliento
cr1ıninul
que sin
meııgua
de aquellas gal'autias
l'elll1a
las apetec!das
cu:ı
lidades
de
agilidad y rapidez, adquiel'e caracteres que
la
hacen
'apl'emlante cuando
de.
determmados hechos punibles se
trata.
Sm'gen en prlmer lugar 108 del!tos fl.agl'untes, de
108
que
nada
hay
que
deck
respecto oe
su
particular tratamiento procesal.
porque fue
el
propio legislador del ochociet\tos qu!en' ol'denô
.
para
el1os,
con pl'etens!ones de celeridad, unpl'ocedimicnto espe-
da.l en el
lIbl'O
cual'to de
la
Ley pl'omulgada
POl'
Real
Decı'eto
(le cntorce
de
sept!embl'e (le
ıni1
ocllocientos
oclıenta
y
dos.
Mas desqe hace algun
tieınpo
otros delitos vienen rec1'aman-
del legislador la 0l'ganizaci6n de
un
pl'Oceso
Cıotado
de 10S
(ı!spositivos
de aceleraci6n
adecu:ıdos
para
ho.cel'lo
eficaz.
Nos
l'ef
el'lınos
a
lalj
irıfı-acciones
de
poca entidad y
tı-ascendencia,
delineadns como delictivas en el C6digo penal
ol'dltl::Ll'io
y Leyes
esppc!ales, y que algunos denominan
deı!tos
menores, y a
los
clelitas cometidos
COi1
ocasi6n de la circulncicin
POl'
las
vias
püb1!cas. Los primeros. porque
110
se compadece su escaso. enti·
dad
con
La
dilatada
eSPCl'a
en
sU
conecci6n. Los segul1dos. por-
que su fl'ecuencia Y las dolol'osas y muchas veces irreparables
coıısecuel1cias
pl'oducldas
POl'
108 o.ccidentes de tri!:ico-que
ya
ol.ılig6
a
pulılical'
la Ley
pe11ul
de nueve de maya de mil
now-
cientos
cincuenta-vienim
causıındo
verdadern
alul'ına
en la
opLrıi6n
pübl1ca,
qUe
demanda, con toda raz6n,
el
csta.bleclmiel1·
1.0
de
u!)
sistemə.
ae repl'eslôn
mrı.s
a
tona
con el
ritıno
de
ios
tiempos en que
1105
110,
tocnc!o
vivir
•.
Piedl'a
angular
de
tcX1a
l'efol'ma en esta mater!a. debe
ser,'
pues.
la
pl'evisi6n de los organos encargados de la aplicac!6n
de las correspond!entes normas procesales.
En
el proyecto que
a
continuacl6nse
esboza utiendese
11.
esta exigencia.
eft,
el
aı'·
ti1ulo segundo, donde. sin llegnr
il
La
sepal'aciön
de
la.
justicla.
penal
de
la
civiL,
por tantos demnl1dada. se preve
la
des1gnuci611
de Jueces y Trlbunules especlalmente encargados de
·la
instruc-
ci6n y fano de las
c,ıusas
!ol'madas
pSlra
el
enjulc1amiento
de
los
aıudidos·
del1tos. y
tanto
en ese art!culo como en
sete·
cientos ocl1enta Y
mlO
de
la
Ley de Enju!ciumiento
Crimı:1al,
eıı
su mteva redaccf6n.
trata
de dotarse
[1
los respectivos
Juzga·
dos con
e1
personal y material necesarlo
para
que pueda con-
vertiı'se
en
rea.lldad el propösito
qtıe
se
persigue.
En
cuunto
al
proced1m1ento pl'opiamente dicho, recoge
~ste··
proyecto los
prec~dentes
de
las disposir.:iones ante1'!ol'es, aun.que
algunas no se hallen en
\,lgOl·.
ütiles
para
alcıınzar
la
metıı.
deseuda. figul'ando en pl'imer
term1l1o
las
de1
mismo titulo de
la
Ley
de
EnjuıCıamiento
Criminııl
que
a1101'a
se· deroga. ias
titulo .tel'cel'o de la Ley de
veintıs!ete
de julio de
mH
nove-
cien tas
treinta
y tl'es y la5 conten!das en 0 tros· pl'eceptos; romo,
POl'
ejempl0. en el Real Decl'eto·ley
de
trece de junl0
de-
mll
l1ovec!entos, veintisiete y en
La
Orden de
veintluııo·
de marzo de
mil
Q10vecientos
treinta
y dos.· Estas normas, completadas con
otl'as sugel'ldas
POL'
la
doctrin:ı
dictadas por
la
experienci::ı.
cuya justificaclcin se despl'ende
de
su simple lectul'a. aparecen
I
sistema.tizadas
puı'u
su
mejol"
!ntelige:1cia y aplicaci6n en
tres
capitulos.
l'espectivaınente
destinados
a.
las disposiciones gene-
l'ales, al sumario y al
jUicıo
oral,
rubı'icn.s
de los tl'es primeros
libros
de
nuestl'o
C6digO
Pl'ocesal Pena1.
En
su
virtud,
'j'
de conformi.dad con
la
pl'opuesta. elaborada.
POl'
las Cortes Espaflolas,
DISPONGO:
Al'ticulo
prıınero.-El
titulo tercero del libro cuarto
de-
la.
Ley
de
El1juiciıımiento
Cr!m!nal. comprensivo de 105 articulos
setecientos setenta. y nueve al ochoc!entos tre5, ambos
lncIuslve.
ql1edarlL
sl1~titl1ido
por el siguiente
B.'
O~
de!
'E.-Num:
151
;14}
junio J957
it
359
TITULO
ru
De!
procedinıieoto
de urgeocla
para
determln:ıdos
deUtos
CAPITULO
PRL.vıERO
DISPOSICIONF8
ct:ııi:R
...
i.E:S
Aı·ticuJo
seteclentos
setenta
y
nueve.-El
proeedimlento regu-
lado
en
este
titulo se apliear:i al
enjuiclamlento
de las
infrac-
ciones enumerada.s a ccmtlnuac16n:
Primero.
D~1itos
flagrantes
persegulble8 de oüclo castigados
con
peıta
no
superior
a
presidio
0
prlsi6n menor. cualquiera. que
sea
la
{jue
pudlera
eorresponder
al
reo
por ra.z6n
de
sus
anCe-
cedentes penales.
Se
eonslderara
flagrante
dellto
eI
Que
se estuvlere cometien-
do 0 se
acabare
de C'ometer cu::mdo el delincuente
0
delincuen-
tes
sean
sorprendidos,
Se entenderü sorprendido
en
eI
acto
n08610' el dellncuente
que
fuerecogldo
ep
el momento
de
estar
cometiendo
'd
dellto,
8ino eI detenido 0 perseguldo
J,nmedintaınente
ciespues de come-
terlo
si
la
pı:rsccuc16n
durare
0
no
se suspendiere mientras· el
del1ncueııte
no
se
pongn fueru del lnmedinto,
alcance
cle'
los
qUl'
le
persigan.
Taınbieıı
se
coıısiderar{t
. «in
fı'aganti»
aquel
a quien se
sorprendiere
inmediatnmente
despues
de
cometi.do
el
deIıto
con efectos
0
instrumentos
que infund:;m
la
sospecha
vehemente
de
su partieipaci6n
en
eı.
Segundo, Delitos perseguibles de oftcl0 eastlgados con
10.
pena
de arresto
maror
0
con
la
de
multa
Que
no
e:-.:eedn.
de
veinte mil
pesetrıs.
0 con
ambas
penas. cualquiera que sen
la
que
pudiera
corresponder al
reo
pGr
raz6n
de
8US
antecedentes
pe-
ııales,
Tercero. Delitos
(Le
imprudencia
cometidos con ocasi6n
(le
la
eirculaci6n
Cuarto. Delito3 comprenc.lldos
en
la
Le}'
'le
nUeve
de
ma~'o
de
miıı
no"eeit>htos cincuenta.
sob1'e
tı50
0
cil'culaci6n de
vc-
hlctılos_
Aıticulo
seteelentos
ochenta,-El
enjuiciam1ento
de
108
dt>l1-
tos
enumerados
en
el
artieulo
anterior. euyo conocirniento
co-
rresponda
a las Audienclas ?rovinciales. se acomodaru.
;;ı..
ltls
normas
comunes de esta, Ley, con las
nıod.ificaciones
cons!gna-
dns
en
el
presente
tiW!o,
Lo
dispues~o
en
el
pfrrrafo
unterior
no
se
ap1icnrô, cun.ndo ta-
les deUtos sean cone:.;os con
Otro5
euyo conocirniento
no
co-
nespoııda
a
la
jurisdicc!6n
ordinaria
0
euyo enjuiciamiento
deba
verificarse eonfol'n1e a
13.5
aludidı:ıs
110rmaS
comunes. En
estos casos se
ııplieann
las reglas
geııel'ales
eıı
cuanto
a ju-
r!sdicciôn
y
proeedimiento,
In!ciado
un
pl'oceso
de
acuel'do con
Irıs
normas
de
este t!·
tul0. ('n
cuanto
aparezca
que el
hecho
enjulciado
na
se
halla
comprendlc1o
en
aJguno de
laR
supuestos de! a.rticulo anterlor.
contiımarü
conforme
::ı.
las generales de
est:ı
Ley. S! se huble-
1'e
dictado
rıuto
de
conclusicin
se
remitlr[t
el
sumurio
aL
1ns-
tructor
para
que
10
term!ne
con
rırregJo
al
procedlmiento co-
m(ın.
practlcando
las dll!gencias
ııecesarl:ıs
al e.t'ecto
..
Por
el
con~r:ırio,
in!ciado
un
pl'oceso conforme a las'
normas
comu·
nes
de
esta
Ley continuarô, su sU5tanclnci6n de acuerdo con
las
del
presenCe titulo.
en
cuanto
conste que el hecho
enjui.
ciudo
se
halla
comprendido en a1guno,
de
10s
supuestos de]
articulo
precedellte.
En
aınbos
casos el
c:ımbl0
de procedirp.ien.
to
no
lmplicar:i
el
deı
instructor,
salvo que
se
hubiere
asignı:ı·
00
In.
instrucci6n de los
sumarios
POl'
los delitos comprendidos
en
el artlculo
;:ı.nterior
a
un
Juzgado
especial. conforme
al
nu-
ınero
primero del ruticulo
segtındo
de
esta
Ley,
Articulo setec1entos
ochent::ı.
y
unO.-A
eada
uno
de
lo!'
Juzgados deslgnados
para
in, ins(,l'Ucciôn
de
los
.suınarios
por
108
c1elitos
objeto
de
e::ıte
titulo
quedar~ın
adscritos.
donde
fuc-
re
posilıle.
funcionarios especia1izados del Cuerpo
General
de
Po1icia pura. efectuar,
bajo
dependenci::ı.
direct::ı
de
la
....
atı
toridad
judieial.
10s
servicios
de
investigaci6n
Que
ln.
misma
1es
encomiende
Articulo :::etec1entos
ochenta
y
doS.-E1
Flscaı
de
la
respec-
tiva
AUdienci::ı
podn\
ndscribir
uno
de
sus funcionarios a
eada
uno
de
::ı.quellos
Juzgados que funcionen
en
la
capita1 de
La
provincia.
Tambien
ordenar6. que cUalQuiera
de
SUR
funclona
1'105
se con5cituva
cerca
cle
otros
'Juzgados
de
Instruecl6n
de
fuern.
de
la
c::ıpitaı
deslgn::ı.dos
para
La
formaci6n de estos su-
marios
cuando
Se
estime
la
necesidaa de su presencin.
::ınte
exigencias represlvas de la8 infraceiones criminales
enumern·
das
en
el articulo seteclentos
setenta
y
nueve.
Art!etılo
setecientos
oehent:ı
y
tres,-En
las
causas
eoln·
prendldaş'
~11
este titulo.
1as
competencias
Que
se promue
....
an
entl'e Juer.es
y
tribunales
dı:-
la jurisdit:ci6n ord!nar!a se
SUs·
tanclaran
segı:ın
las reglus slguientes:
Cuando
un
Tribunal
reclame el
conociın1ento
de
una
::aUsa
teruendolo
ya.
otro
y
haya
ducla
aceı'ca
de
cu:'!.l
de
ellos es
E'1
competente.
si
'no
resultu acuerdo
a
la.
primem
comunicaciôn
que con
tal
motivo
se-
cUri.ia,
pondl'iL
el hecho
Siıı
clilac16n
en
conoclmiento del
superior
jer:.'ı.rquico.
::ı.
tenor
de
10
disput>sto
erı
el
articul0
ve!nte,
POl'
rnedio de expos!ciôn razonada.
para
que dlcho superiol'. oyendo
«(iıı
voee»
a.l
Fiscal,
decid:.ı
eu
el
acto
10
que
estime procedente
sin'
ulterior
recurso,
Mientrns
tnnto
enda-
Tribunal
continuaru
los procedimien-
tos que
hubiere
comenzado.
Cuando
sean
los Jueces de
lnstnıcciôn
105
que difleran
50-
bre
la.
competencia
se
estar~L
a
10
dlspuesto
en
el art,icu!o
reın-
tid6s de
esta,
Le:;, ,
. En todo caso
Jos
Jueces
in.structores
en
euyo
partido
ten·
ga ramiftcaci6n el
c1e1ito
U
ocıırran
hechos justiciables por
cçmsecuencia del mlsmo
instruir:in
las
oporttınas
diJigencias.
que pu.sarün al que
se-a
coınpetente
para
conocer del delito
principa!.
ArticLllo setecientos
ochentu'
y
cuat1'o.-El
ejerclcio por
particular~s.
sean
0 110
ot'endidos
POl'
el de1ito.
de
la
acci6n
penal
0
de
la
eivil
de
('Iln.
clerivada habru.
de
efectua'l"se
en
-ın.
forma
y
con los requ!sitos seiialados
en
el
tftulo
seguudo del
libro segundo de
eSkı.
Le:;.
expresaııdo
categcil'ıCamente
la ac-
el6n
qUl'
se
ejercite,
Sin
perjtıic10
de
10
que se dispone
en
el
p,'trrafo
arı.terior.
31
ofendic1o
POl'
e1
dellto
Se
le
instruirö.
c1e
10s
derechos
qul:"
le
asisten.
cont'orıne
:ı.
10
clispu~to
en
los
articuıos
109 y 11u
de
esta
Ley.
pııdiendo
mo:;;trarse
parte
e!1
la
causa.
sin
nece-
siclad
de
formular
quere1!a.
Articulo
setecienws
ocl1enta
ycinco.-La
tramitaci6n·
de
estas
cati~"'US
y de
108
recursos
crdinarios
y
extraordlnarıos
que
en ellos se
interpoııgan
tenclrün
carücter
preferente. Todos
108
qlle
iııtt>rveng:ı.n
en
tınas
y otros procUl'aru.n abreviarla. me-
diante
su
inintt'rrl1mpicla
~.
rüpida
:ı.ctividad
procesa1.
Los Jueces
y
Tribunales
exaınimı.run
euldadosamente los
motivos.de
cı.ıalqu!f.>r
dilacl6n
y
corregirün clisciplinariamente
al
qlle
incurra
en
ella si!l eXcusa just!ficac1a.
Aı'tıCulo
setecientos
ochent:ı.
y 8els.-Adem6.s de las ante-
:iores
prevenciones
gener::ıles.
se obsE'l'\'arun
en
La
sustancİa-_
ci6n de las causas
::ı.
que se reflere e.ste titulo las siguinte.s:
PrimeI" Juez
0
Tribıınal
que ordene
la
pr;;i.ctica de
cualquier diligenein.
se
enteJlder~t
directamente
Con
el
Jueı.
Trlbuıırı.1,
autoridad
0
funcionario encargado de su e,jecucion.
:ıunque
e-l
mismo no le
estt'!
iıımecli::ıtamenr.~
subordinado
ni
sen
superlor
inmediuto
de
aqu&llos,
Segund:ı..-Para
cursar
10S
despachos
qııe
Se
e:-.:pida.n
en
estas
causas, se utl1izarlt siempre
el
medio
mus
r:ipido.
Tercern.-8ı
cI
Que
hubleI"e
de
sel'
c!tado
no
tu\'iere domi·
ci1io
conoeido
0
no
t'uere
encontrado
por
la
policia jttdicial en
el plazo
sefıalado
a esta.
eI
Juez
0
Tribunal
mandar.i
pUblical'
10.
cOrresponcliente cecluln
por
medio
de
In.
radioclifusl6n
na-
cional, cuanclo
la
consİdeı'e
neeesario, prescindlenclo de su in-
sI:-l'ci6n
eo
eI
peri6dieo 0 peri6dicos
oı1ciales.
Cuarta.-Las
requisiLorias
que
haran
de
e:-:pedi;s~
se
flja-
r:in
POl'
medio de copia
::ıutoriıada.
en fQrma de edicto. en el
loeal del Juzgado
0
Tribunaı
qu~
conociere de
La
causa,
\"
St'
insertarün
eıı
las
Ol'denes generales de
10$
Centros superlo1'es
de
Policia
y
Orden
püblico. y
lınıCanıente
cuando
el
Juez
0
Tribunal
10
cOl1sidere imprescinc1i
bl
e se pUbl!car,ir.
en
los pe-
riödlcos ofic!ales.
QLliuta.-Los
:ıııtos
de prisi6n
que
Se
dicten
en t.'stas
cau·
sas
no
prf>cisarün
de
rr.tificaci6n.
Sexta.-Las
fianzns
qııe
Se
exijan
para
asegurm
lns res-
. ponsabllidades civiles
podr~ın
constitııirse
tamb!en
mediame
gal'antia
baııcaria.
Septima,-La
fianza
,pigl1oratici~L
prestı:ıda
POl"
Uıın.
empre-
sa
que
e~:p!ote
sel'vieios estatltlcados. provincializados
0
mur;ıi
elpal1zadös con
C'apÜai
aport::ı.do
en
su mayoria por
la
res-
pectlva Corporacl6n.
lıa5tante
para
asegural" las respon.
sabilid;ıdes
civiles que
pııeden
exigirsele
en·
otras
c:.ı.usus.
in:::-
truidas
POl'
Jıızgados
del
nıismo
partido. siempre
qLle
la
cuan-
tia
de estas
no
sen.
superior a
la
primeı·s.
En
otro
c:.ı.so
debı:-.
rj, constituirse por
La
clife-!'enci:.ı
entre
ambas.
En
todo caso la
fi:.uız::ı.
asi
coııstituiclil
quedar~ı
afectada
~ıl
pago
de
lHS
responsabU!dacies civiles
Que
pueclan
lnterponerse
en
toc1us
las causas
1ı:ısta
el
tn:ıxiıno
de
la
cantidad
a.segurar
1
a
en
enda
uııa;
pero hechas
efectinıs
solıre
la
fianz~
las l'es.
ponsabllidades
impuestasen
una
cle
ellas. deber::
....
reponerse
0
complet::ırse
eu
el plazo
qtıe
,ıl
ef
ecw
sefıalnra
Juzgado
0
Trlbunal
ante'
Quien
pendı:ın
las
otras
causas,
En
su defecto.
el
Juez 0
Tribıınal
decretar:i el
eınbargo
de
10S
blenes ne('e-
sarios
para
cubl'il' las respectivas
respons:ı.bl1ida,des.
A
105
efectos
de
10
c1ispuesto en tos dos npa.rtados
anterio.
res,
flltlcionar~i
en
enda partid.o
un
Registto de estas
f!an.za~
t"ııcomendado
al
Decanato
ctıando
haya
m::is
ae
OD
Juzg::ıdo.
oote.va.-A
todo esôrito y
a.
los dooumentos que se presen
ten en la causa.
se
acompafiara.n
tantaa
copias
Iiterales ma-
nuscrii;atı.
mecanograficas.
fotogrıi.fica..
a Impresas de los mis·
mos cuantas
sean
las otras partes. a qUienes se
entregarıl!l
al
notifical'les
·113.
l'esoluci6n que
haya
recaido en el escrlte res-
pectivo, salvo que
su
contenido tenga
cal'ıi.cter
reservado
para
a.lg'lı.na
de ellas.
La
omlsi6n de las copias
s'610
dara
lugar a
su
libramiento
POl'
el
Secretar10. a costa del
oın1tente.
si este
no
l~s
pre:ıenta
en
el
plazo
de
una
audiencia.
CAPITULO n
DEL
SUMARIO
Aı.-tlculo
seteclentos ochenta y sleCe.-El Juez lnstrulra a
L~
mayer brevedad las d11igencias esenclales e indlspensables
para
preparar
el
julcio.
Ouando. a los ocho dias de
sıf
incoacl6n 110
se
hublere ter-
minada
el
sumario. el Juez
dara
cump1!miento a
10
prevenldo
eU
el articulo tresclentos velntlcuatro.
Para
enjulclar
16s
del1tos conexos comprendldos
en
este ti-
tulu, cuando existan elementos
para
hacerlo con
lndepı>nden
cia. y pa.ra juzgal' a
cad::ı
11110
de
los resPol1sables. cuando sean
\'8l'ios,
podr:'L
acordar
el
Juez
la
formacl6n de las plezas
se-
paradas
que resulten conveniel1tes
para
slmpllficar y a.ctlvar
el
procedlmlento.
Artlculo seteclentos ochenta y
oeho,-El
Juez
emp~eo.ra
para
la
comprobaclôıı
del
c1elito
y de la del1ncuencia de! ;:re·
sunto
1'60
los
medio&
comunes y ordinal'los que establece esta
Ley, con las 11l0dlficaclones consignadas en las l'eglas
sJ-
guientes:
Prlmera.-L-as
declaraclones de 105 testlgos y
el
recoDoci·
miento. en su caso. del inculpado se conslgnaran en
acta
bl'e-
ve,
salvo que aquel
coıısidere
indispensable que el examen de
algün
testlgo se vel'lHque
::ı.isladamente
y
qUe
el
reconoc\mlen·
to
se p1'actique conforrne a
10
dispuesto en
el
capltu10
ı;er('ero
del titulo quinto del
libı'o
segundo. '
Segunda.-La
lnformacicin prevenida
el1
el al'tlculo trescien·
tas
sesenta y cuatro solo
se
ver'ific'lra cuando, a juiclo dei
1ns-
tructor.
11ubiere
ducla acel'ca
de
la
preexistencla de
la
co:;a'
obleto de la sustracci6n 0 defraudacl6n,
Tercera.-Ouanc1o np
ofredere
duda
la
identldad del pro-
cesado, y conocidamente tuviere la
eclad
de dieclocho anm.
se
prescindmi de
traer
a
la
caUSa
certlficado
de
naclmlento.
Si
la
ofreclere, Se
tUUl':.i.
dicho certificado y la corresponctiente
ficha
dadilasc6plca.
Cuarta.-Los
informes y
cleCıaruc1anes
El.
que
se
-refieren los
articUlos trescientos sf;tenta y siete y tresclentos setenta. y
ocho ünlcamente se
pedlr{ın
y
recibir:ın
cuando
el
Juez
los
consldere imprescludibles.
Quinta.-No
se
demorarti.
La
conclusi6n del sumarl0
POl'
la.
falta
de l'ecepclôll del cel'tificado
de
nacimiento 0
info:'Uıe
de
conducta. sln perjulcio de que cuando
se
reclban
el
Juez los
remita
0. la Audlenria.
Sexta..-El
lnforme periclal
podr~'ı.
sel' prestado
POl'
un
f'olo
perito
cuando el Juez
10
cOl1sidere
suficlente.
Septima.-Gu8.ndo el sumario se in5truya
POl'
aıguno
de
losdelltos
comprenclidos en 105
nıımeros
tercero y
cuaı'to
de1
mticulo setecientos
setenta
y nueve, el Juez podra acordar
la
intervenci6n
ınınediata
del \'ehiculo y la suspens16n
cie
los
permisos de conducci6n y circulaci6n
clel
rnismo. pror,ecllendo
a ocupar los documentos respectivos y a comunicarlc a
108
organismos·
admlnistr::ı.tivoR
correspondlentes.
Articulo seteclentos ochenta y
nueve.-En
108'
supuestos del
nttmero primero del al.'ticulo seteclentos setenta y
nueVe
se
observar{ın
especiulmente las reglas slguientes:
Primera.-Las
'autoridac1es 0
func1omı.rlos
a qulenes
POl'
esta
Ley corresponda
la
Instl'\ıcciôn
de las prirneras diligencifli:i po-
drin
ordenal' que les
acompaiı.e
cll'8.1quler
facultatlvo que
fı..e
re
habldo para. prestar. en
su
caso.
10s
oportunos am.:i!ios al
ofenc1ido.
El facultativo requerldo, aunque solo
10
fuel'll verbalmente.
que no se preste il. 10 expl'esado en
el
pal'rnfO anterlor. 1ncu-
1'111'8.
en
una
multa
de cicn a quinlentas peset,as. sin per-
jıı1cio
de
Iu responsab1lidacl crimina1 en que pudiel'a naber in-
currido.
Segunda.-Sm
perjuicio de la dispuesto en
e1
artiı:ulc
tl'es-
'cientos cincuenta y cuatro. los 1\1l1cionarios de
Pollciə.
jııc1ır.ial
poclr:'ı.n
inıpedir
que se
apatten
del lugar en
r;:Ue
Sf
c(;rn(:ti6
e1
delito
Io.s
personas que eu
el,
se
encııentren,
Podran tamblen secuestmr
10s.
efectos que en
61'
tıllblere
basta
tanto
llegue
la
autol'ldad judiclal. slempre que
e:-:ista
pe-
~
ii.
O.
clei
E.-Num.
151
llgro de que,
110
haciendol0, pucUeran clesaparecer
::ı.lguııas
pruebas de 108 l1echos ocurridos. .
Podran. 19ualmente, proceder a la intervencl6n del vehicu-
loy
de
los
documentos a que se refiere
la
regıa
s(hliııı:ı
de1
a.rticulo unterlor. cuando
se
ttnte
de
105
delitos de
lOı!
r,urne-
tas
tel'cel'O y cuarto del articulo seteclentos
setenta
'l. nueve.
Aslmismo podr::m'
hacer
comparecer
lnmedlatarnentea
las
personas indicadas
ell
el
parrafo
precedente
ante
la autorldad
jud1ci~1.
Tercera.-Podrun
Igualmente· las autorldades y agentes a
que se
l'efiel'eıı
la::;
reglas que prece l'equerlr el auxillo de
la
fuerza pübl1ca cuando fuere necesaria
para
el
desempefı.o
de
las
fuııclones
que
POl.'
esta
Ley
se
les encom1endan.
El requerli'niento se
hara
POl' escrito.
51
10
permlte la ur-
gencia. del caso,
al
Jefe local de la
fuerz-a..
Artlculo
setec1ent
noventa.-El
Juez
dlctarı'ı.,
desde
ıu~go.
auto
de
pl'oCesam1eııto
cuando se de el su!)uesto
prevl11to
en
el art1cuIo tresclentos
ochenta
y cua.tro. y reciblra sin demo-
1'30
declaracl6n lndagatoria
al
procesado.
En
el
mismoıuuto
fijara
la
cantldad en que se calcule
el
lmporte de
la
respon:ıa
bil1dad
civ11,
requlriendose
al
procesudo
para
que constltuya
fianza
bastante
POl'
la ce.ntldad que se exprese
en
el termlno
previsto en el articulo quinientos noventa y siete
de
la
pre-
senıe
Ley. procedlendo conforme
al
mismo.
Oun.ndo aparezca
ındicada
la
exlstimcla
de
la
responsab1li-
dad· civil de
un
terc('xo, conforme a
10
previsto
en
el al'ticulo
seisclentos qulnce,
el
Juez, a instancia
de1
actor
civil c de
oficl0.
10
declarata
,asl
en
propio auto. y procedel'a segün
10
orden::ı.do
en
dichrı
pl'ecepto
cuanc10
110
se
prestare
en
pləzo
la
fianza exigida
al
procesado. '
E"ta
declaradon
y l'as meclldas pl'ecautorias
conslguierıtes
qUedaran sln efecto
en
cuanto se halle acredltada la solven-
cia del procesado. '
:;
.
Eu
las supuestos de
los
nümeros tercero y cuarto del articu-
10
seteclentos
setenta
y nueve. el Juez, en el
miRmo
auto, RCOl'-
dart'ı"
ratificari
0
clejarfı.
Siıı
e1'ecto
ras medldas a que se reflere
la
l'
septim:ı.
del al't!cu10 seteclentos ochenta. y ocho.
Pod!'t'ı.
Eıcol'dar
tamblen'
el
embargb del vehicul() y
ıa
l'eten-
ci6n del perm1so de clrcula.ci6n del rnisrno en
tanto
na con.,te
i asegurada
la
solvencla del procesndo 0 del tel'cero responsable
civiL
La.
intervencl6n del vehiculo y del perm1so de' circula.c16n
continuara, no obstante, mientras el
prlınero
no
Sr
halle en
oerfectaş
condiciones
para
clrculo.r. ,
Las medidas
adoptadas
confol'me al parrafo
antetior
se
conıunlcaran
al organlsmo que· hublere expedido, los docu-
lT.entos
de
circulaci6n y conducc16n
del
vehiculo, a las Dlrec-
ciones Genel'ales
de
Segurldad y Aduanas y a
la
Subsecreta-
r1a
de
Obras Publicas
para'
su conoclrnlento y evltaci6n, en
su
ca.so,
de
expedici611
de dupl1cados. .
Articula seteclentos noventa y
uno.-Pl'acticadas
las dili-
genc1as a que se refiere el articulo seteclentos
ochenta
y
...
te,
el Juez
declar~l'ı\
concluso el sumario.
para
10
que no "era
obstaculo que
se
halle pendlente
alguıı
recurso
ante
la
Audien.
cia.
ni
eL.
que no se ha.yan reclbldo los certificados de nacit-
, miento 0 Infol'rne de conducta, ernplazindose a las pal'tes
para
pel'sou3.r:)e
ante
la
Audiencia y l'equlrlendo
al
procesado
para
que
desıgrtƏ
Abogado y procurador que
le
defienda, con aper-
clblrniento
de
nombr:il'sele
de
tumo.
Si el responsable civil
prinCıpal
0 subsidlarlo estuviera comparecido en
la
causa, serü
emplazado,
en
la
misma y. en otro caso,
10
seri
en
La
forma
precedeme.
A continuaciôn
del·
nuto de conclus16n
hara
constar el Se-'
cretario
el
estado en que se encuentren las piezas separadas
que
na
se puedan elevar
a.
la
Aud1encia.
Articula setecientos novento. y
dos.-Si
al dictarse el auto
de
concllısi6n
del
surnarici no estuviere dirigldo el procedi·
ıniento
contra
pel'sana a1guna y
Coııcul'l'iere
o.lgıino
de los
supuestos del_ articulo
641,
el
JlIez, en el propio' auto. decreta-
r-.';,
el
sobreselmiento provlsional
de
la causa.
Si el Juez
reputare
falta
el
hecho que hubiere dado lugar
a
la
fOl'maci6n del sumnrio,
mandara
remit1r el proceso al
Juez competente
para
sanclonar aquel1a infracc1Ôn.
Si todos
108
lnculpados
rUeSel!
menores de
die<.>
anos, se
lnhibira. a favor
de
la
jUl'isdicci6n de
ınenores.
Oontra los uutos que dicte el Juez, confol1ue a
lOS
Cres
parrafos procedentes, podni.n
interponer'
el Fiscal y las 'par-
tes o.cu"adoras recurso
de
apelaci6n. sln previo de reforma.
dentl'o de los tref. dias siguientes n
lu
notiflcacl6n.
POl'
medio
de escrito rs.zonado.
El Juez
admitir:'ı
el
reCLll'SO
en ambos efectos y
mandara
i
/
H.
O. del
E.-N{ım.
151
1
10
junio
'1957
*
361
------------~------------~~--------------------------
remitir
105
aut08
::ı.
ıa
Audienela, con
emplə..zam1ento
de
ıa:ı
pa.rtes,
para
que
se porsonen
ante
esta.
en
el
term1no de clnco
dias
Cuando
en
este
p1azo
no se
persotıare
el
apeıante,
::;e
pro-
cederıi.
conformea
10
ordenado
en
el
p:.'u-r:ıfo
prlmero del
ar-
ticulo doscientos veint!ocho.
En
otro" caso,
.de
haber
mas
par'",es
persoııadas.
se'
pondra
1,::
cau&'1.
de manifiesto
en
la Ser.:retm1a,
POl'
terınino
de
tres
oıas
sucesıvos
a
C'Olda
una. para que puednn alegar
POl'
escrlto
la que estlmen
coııven1ente
a su detecho
y
presentnr
10s
do-
cumentos justHicatlvos de
su's
pretenslones.
Transcurtido -el· pluzo de e:mlb1cl6n de
la
causa, el Tribu-
nal
resolver::l.
el
l'ecursopor
media de
aııto
en
el
termino
(L~
te-rcer
cUa,
'
Cuando
no
hubiere
aLıxlılar
del Flsca1 adserito al Juzgao()
y
no hubieren interpuesto recurso las demas partes, se remi-
tir-.ı.
el
suınario
al Flscal de la AUdlencia,
el
que. dentro
<.le>
10s
cinco dias slguientes a su recepcion,
10
devolvel'tı.
al J\lz-
gado con
el
escrlto
ele
interposici6n del recurso 0 con la
fo!·-
mula
de
En este ült1mü
cəso.
asi coino
eıı
el
de
no
interponerse el
recurSQ
por el-Auxi1iar del Ministerio Fiscul adscrilo al Juz-
gado
0
por lns aem:is partes acusadoras, de aeuerdo con
10
prevlsto en el
p(ırrafo
cuarto,
el
Juez procedera a la ejecuciôn
de
10
resuelto
y
remitir;ı
copia del
auto
fırme
a l-aAudiencia 0
SecC'16n
l'espectiva,
la
que
mandara
unirla al
1'0110
y
archlva::-
este provlsiol1al
0
defınitivamente
..
p:'evla devolucion.
('11
su caso,
de las· piezas de convicci6n.
Articulo seteclentos noventa
y
tres.-La
:-evoca.eıan
del auto
.
cle
concluslôn del sumario y su
devoıuciôn
al
instruetor
para
la practlco. de
ııuevO:s
diligencia..ı.
eIl las
Que
concurran los re-
qUisit.os·
seI1nlados
ıın
el p:irrafo primero del articulo setecien-
tos
o~enta
y
slete. solo
poar{ı
ordeno.rse
0.
instancia del
flR-
cal que.
ant€.'$
cI"
dietarse aquel,
no
t-uviera adscrito uno de
sus auxiliares
respectivo Juzgado.
El
·-Trlbunal que estime procedente ia
petlC'16n
de
procesa·
mlento de
un
inculpado
0
la cleclaraci6n de
reSpol1Sab1lid'ad
civil de tercera persol1a. clictara, dcsde luego, auto haclendO
La aeclaraci6n sollcltada.
Lo dlspuesto
el1
el
pÜı·
..
a:rO
anterioı'
ser~ı
igualmente ap!!ca-
ble a
la
resaluciôn de
un
recurso
de
queja.
ArticuJo seteciel1tos noventa
y
cuatro.-Contra
lruı
resQlu-
ciones del Juez
ele
Instruccicil1 no podl'an ejercltarse otros
1"1:"-
cursos
qUe
los de reforma
y
queja..
Inmediataınerit~
que
se
int-erponga este ultimo recurso,
el
Tl'lbunal
10
eomuılicarı.i
POl'
el medio
mas
rapido
al
irıstructor.
Si
para
resolverlo necesltase conocer
el
Trlbuna1 integtamen-
ta
alguna d1l1gencia
de~
sumario.
mandar:.ı.
que 'el Juez
una
te.stfmanıo
de la
müıma
al
lniormt' pedlclo.
En
casos muy
e:-:cep-
c1onnles. tambien
podr:.ı.
el Trlbunal
reC4'1.mar
el sumarl0
al
1n5-
tructor
para
!iU
consulta. antes de resolver
el
recurso. siempre
que ello
110
obstaculir.:e
la
tramitacl6n de
aquıH.
En
estos casas
deber:i devolverse el sumatlo
0.1
instructor en el plazo maxlmo
de
tre5 dias. .
Artlculo seteclentos noventa
y
cinco.-El
recurso de apela·
clan
s610
podra
iııterponerse
en los supuestos previstos en el
art!eulo setecientos noventn
y
dos
y
ademas colltra
108
autos
que, coniOl'me a
105
articulos doscientos sesenta y nueve
y
trescientos trece, dicte
el
Juez. absteniendose de p:-ocedt'r
0
desestimando la querella,
Serfı.
aplicable. con
1a5
adaptaclo-
nes convenientes, la previsto en los pa.rrnfos
cUll.rto
Y
siguierı
tes del artieulo setecientos noventa
y
dos al recursa
de
ape.-
laci6n que contra los
autGS
ültimamente indicados inter-
pongan
el
Fiscal
y
el
querellante particUlar. pero no se re-
m1tlra a la Audlencia copia
ele
clichos autos cuanclo
qııeden
:flrmes.
CAPITULO
III
Et.
J11ICIO
ORAL
Articulo setecien tos noventa y
seis.-En
el
mlsmo
e8C'rlto
erı
que
el
Fiscal
0
el
querellante partlcular soliclten
la
apet-
tura
del jlliclo oral
t'ormıılaran
la'
cal1ficaclôn provlsional
ric
los hechos
y
propondrttn las pruebas de que intenten valerse
Articulo setecientos noventa
~,
slete.-~vuelta
la
causa.
POl'
el
Fisca.l con
el
escrito
d~
calificlıci6n.
se
entregar:.'ı.
el
proceso
sln dllaci6n alguna
'u
las partes comparecidas
POl'
un
plazo
no
infeı1ot'
a tres dias ni
s·ııperior
a diez. a
fin
de
Que
pued:m
formula!'
el
escl'lto
ae
callftcuc!6n pl'ovlsional
y
de
proposlC'!6n
de
prueba.
La
repı'esentııci6n
de la
parte
vendra
obligııd.ı
..
devolver
la causa con
et
escrito
de.'1tro
del
tôrm1no seiialati'.·.
y
no
la
h1clcra
serə.
correglda dlscipiinarlamente con multa
de cien peseta.s
POl'
cada dia
de
retraso en la devoluc16n
dı'
la
causa, que satls!ara qulen fuere responsable del mlsmo.
y
ello sin perjuicio de que
POl'
orden de
la
Sala
proeeda
el
ac:-
tuarlo
a recogerln de qulen la tengu. bajo su responsabilir1ad
y
sln necesidad de nueva providencia; y en el caso de que
no
le sen entregada
en
el
acto del requerimiento,
Se
de
cuenta
a aquella
para
que aisponga se pl'oeecla a
10
que
hEn'"a
lugar.
Si al recogerla de qulen la hUI)iera tenldo
en
su poclet
11.0
est.uviere
formnl17..ado
el
escrito
de
calificac16n provls10na1. la
causa se pondrü de manlfie5to en
la
Secretaria
d.urante
ttes
dias
al
Abogado
qııe
se nombre de turno. conforme al artlculo
setecientos l10ventn y nueve.
Articuıo
setecientos
novent::ı.
y
ccl1o.-El
Tribunaı
examl·
nara
las
pruebo.ş
propuestas
f'
inmedlataınente
di et
ara
autn
admltiendo
las
que consldere pertinentes
y
rechazando las
demas.
y
sefıalando
dia
en que deben comenzar las sesiones del
juic!o oml, dentro
de
los qu.inee dias slgulences.
Contm
la resoluci6n sobre
lnudmıs!6n
de
prueba no proce-
den'ı
recurso .
.sin
perjulc!o de que
la
parte
agraviada pueda ra-
producir
su
petici6n en
ci
momento previsto en la regla pri-
metn de! articulo ochocientos
Rusta
el momento de dul'. principlo a las sesiones del
JUiC!O
oral podrün lncorporarse a
la
causa
los
infornıes.
certlfico.cioZles
Y
dem:.'ı.s
clocumentos que hubiel'an
:;:100
solic!tados
POl'
las pnr-
tes. requerldos
POl'
el
instnıctor. eııvludos
e5pontaneamente por
las autorida.des
y
demııs
funcionarlos. ucordados por el Trlbunal
o
rıportados
POl'
la defensa del procesado 0
de!
responsable
civiL.
Tanto
estos como
el
Fiscal
0
aeusa·ci6n
podr~tn
pedir en cuan-
tos momentos deseen, antes de
la
eelebraci6n del juicio, que' se
practiquen aquellas pruebas que se estimen necesarlas
f»:l.ra
~i
mejor
conoclıniel1to
de los hechos
y
no puedan
practlca~se
en
el acto del julcio.
0
qUe
se cite de
ofıcio
a
los
pf:rito.s
0 testigos
que se propongan. decidlendo
el
Tı·ihunal
sobre la
pert1nencl;ı.
de
estas solicitudes.
Art[culo seteclentos noventa y
nueve.-Se
formara un turno
especlal de Abogados de otlcio para
105
delitos comprendldos
en·
el presente titulo. dentro del cual
Jas
deslgııaclones
se,
han'irı
por orden riguroso.
A este fin
!OS,
Decanos de
los
l'espect-ıvos
Colegios
~emitır:iJ1
a los Presidentes
de
las
Audiencias
listrı
de
los
Letrados de su
seno para
In
defensa de oficio.
\.
les
coınunlcan'ın
lnmecllata-
mente
laı;
alta::;
y
bajas que en dicl1a !1sta se produzcan,
El Tribunal
podı-iI
acorclar, para evitar dllaciones en el !lro-
cediıniento.
que. se designe Abogado de
oficıo
en sustituclôn de!
nombrado por el procesado
0
responsuble
civ!1.
Artlcul0 ochoclentos.-El julcio
Se
celebrarü en la
forma
or-
. dinar1a..
con
las mod!fic"aciones siguientes:
Primera.-A
falta de conformiclad del
pı'ocesado
y tercero
responsable civil.
el
Presidente
pregıı~ıtad
a las partes si
ti€'ne!ı
que
aportar
nuevas pruebas,
y.
previo
aeııerdo
del Tribunal
so-
bre su admisi6n.
5e
pl'actic::ır:i.n
inmecUatament€- todns las ad-
mitldas.
.. Seguncta.-Las partes
formul.araıı
por escrito sus conclusio-
nes defin1tlvas
0
la modlficaci6n de
la..ı
pl"ovlsionales.
e,.:tendıen
dolas a las faltas. sean
0
no
lncidentale5. que imputen a
lo!:!
procesados.
Tercera.-8i
las
parte~
acusadorus estimusen que.
en
ctefin:-
tlva,
10s
hechos son' constitutivos
dE'
falta. los califlca:n\n asi
en su escrito de conclusl0nes.
Aı'ticul0
ochocıentos
uııo.-EI
Tribunal
podr~\
suspender el
jUicio por cualqulera
de
las
catısas
que determillR
el
artfcu-
10
setecientos
cumenta
y seis. pero
pı'octır::ın:ı
evltar
con
e1
ma-
:YOl'
celo suspensiones inmotivadus,
En caso de sl1spenslön,
Se
~eüalar:'t
para
la
continuaclOll
.....
l
juicio 0 celebraci6n
de!
mıevo
ıın
(lia c!entro de
105
quınce
s:-
guientes.
No
se suspendertt
el
jUiClO
por la incomparecencia de
alguncı
de los procesaelos
si
el Tribunal estlmare que existen
elemi"ntrı.3
para
juzgar con independencia unos de otros. ni
t::ımpoco
po:'
la
de testigo,
cUU11do
estos hubleren
decJaı-ado
en
el
sumar10
y
el Tl'lbunal se consldere suficientemente informado con
la
prueba practicada para formar
jtıicio
completo sobrt'
105.
hechos.
Articulo ochocientos
dos.-Aclem~'ı.s
de resQlver todas las
~ues
tloncs a que se retieren
los
articulo~
ciento cuarenta
~'
cto.s
~.
setecientos
cuarent:.ı
y
dos. la sentenclu'
deber~'ı
contencr.
en
sus respectivos casos.
10:-'
pl'onunrianıiento"
siguientes:
Prinıero.-Condemı
0
abso!uci6ıı
de
100
procesados por
l:.ıs
faltas aludidas
eıı
los
apartados segundo
y
terceı'o
del articu!o
ochocientos,
362
~-
.0.
.""
...
...
,.,.,.
....
~
..
.,~
....
",
.
.a.v
ıunıo
.a.:ə;,ı
.0.
V..
ae!
~.-~"um.
ı;,.L
Segundo.-PagO
POl'
e1
condenado de tas costas ca.usadas por
e1
querellante
particu1ar 0 actor civil,
su
1ntervenc16n
·huble~(
sido re1evante
para
1."1
exito de las acciones eJerc1tadas. A
falta
de
pl'onUnclamlento sob!'e
esıe
extremo, dichas
costıı.s
00
se
mcluiran
en
la
conespondlente
tasaciôn.
Tercel'o.-Invulidacicin del permiso
de
conducc16n
en
.el caso
de
condena a la
retirnda
c1efinltiva del m1smo; abono total,
p:ı.ra
1."1
cumpllmiento de
it!
condena, del tlempo que ciurante
la
!:iU5-
tanciac16n de la
caıısa
hayn. est.ado lmpedldo
1."1
procesado del
uso del
repetıdo
permiso;
reteııci6n
de este
POl'
e1
tlempo que,
çon
dicho abono,
le
faltare
para
cumpl1r y anotac1ôri conclsa
de
la
condena
en dlcho permiso,
en
1."1
caso de condena a
La
prlvaci6n temporaJ de este: devoluciôn del m1smo al
proce,;aı:!o
nbsuelto y
cl1municaC'1cin
de
la
sentencia
condenatorla
a
108
Reglstros Centr:t!es de!
Miııisterl0
de
Justicla
y del que depen-
ciiero.
la
autorld::ıd
y
ofl.ciııa
que hublere
exped.1do
e1
permlso
respectivo,
tra.t::iııciose
de
c1elltos
comprendidos
en
los numeros
tercero
y
cuarto
del
aı'ticul0
seteclentos
setenta
y nueve.
Artlculo Qchoclentos
tres.-Contra
lus sentenclas c1ictadas
POl'
la
Audiencln podr6.
entablarse
recul'SO
de
casaclôn,
conforıne
a
las
normas de
esta
Ley. Estos recursos se
tumtm'ı.n
y
veran
c(ln
prel'erenda
a
105
c1~m.:ıs.»
Articu!o
segunao.-El
Min!stel'io de Justicla. prevl0 ln!orme
de
la
Sala
de Gobiemo de
la
respectiva Audiencia Terrltorlal,
teniendo
en
cuenta
la
frecuenci.a de los hechos punibles
de
que
hıı.bla
e1
articulo
anterior
y
Iu
convenlenc!a de su
mas
ucertar!o
;,'
r(ıpido
enjuicium1ento. podrö. ordenar:
Prımel'o.-Que
en los pa.rt1dos donde hubiere varlos' JUZg1!.-
das. la
ınstl'ucci6n
de !os sumal'ios
POl'
a!chos del1tos qUede re-
::ıervada
al Juzgado 0 Juzgados que
deterrnıne
y que
la
instruc-
cion de los demüs sumal'los quede
atribuida
a los
restantes
Juz-
gados en la forma Y pl'oporciön que se
5efıale.
Segundo.-Que
en las Aud!encius
Pı:ovi11ciales
con vu'rlas
Secciones quede
limitada
ırı.
competencia
de
la: Secci6n 0 Sec-
dones
que
detel'mine al
c'ıespiıcho
de
las
causas
comprendiclas
en
el
titulo
tercero
de!
l!bl'o
cuarto
de
la
Le~'
de
EnJulcla-
miento
Criminal, y que
1."1
de lns
demis
causns quede atrlbuido
a
.otro.
Seccioıı
0 se repnrto.
entre
las
restantes
Secc!ones,
e-n
La
forma
y
proporı::i6n
que
se
fije.
Al
hacer
uso
de
esta
autor1zaciôn adopta.l':l el l\Unistro
de
Justicla
las disposlciones convenientes
para
dar
curnplim1~nto
a
10
prey~nido
en
el
ul'ticulo setecientos.ochenta y
uno
de
la
Ley
Enjuiciamiento Criminn1. cu la redacciôn
que
le
da
el ar-
ıicul0
prlmero
de
est::ı
Ley.
Articulo
tel'cero.-Lus
condenns
POl'
del1tos cornprendld0s ell
elnumero
tel'cero del
:.ı.l'ticulo
setecientos
setentu
y nueVe no
se
consignar:in
el"l
ias certlficac10nes que el Registro Centrnl
de
Penados y Rebeldc-s expida sino
cuando
la
sollcitua
de
an-
tecedentes
proceda de
ı::i.
Autorldacl judlcia1 0
tenga
como
fl.na-
lidad
la obte11ci6n de! permiso de conducir vehiculos
de
motor
mec{tnlco,
Articulo
cuarto.-El
Ministro de
Huclenda
ha.bllitara
109
cre-
ditoR necesarlos
para
el cl1ll1p1imiento de ests. Ley.
Articulo
qııinto.-Los
preceptos de! s,l'ticulo primero
de
esta
Ley
se ap1icarün 0.
los
procesos que
Se
incoen a
partlr
de
su
entrada
en vigor,
continu:ıııdose
la
tramitac1ôn y decis16n de
lÇls
ya.
iniciados conforffie a las
normas
establecida.s a.ntes
de
su
vigenciu.
Articulo
sext6.-Quedan
Cıerogadas
cuantas
disposiciones se
opongan
a
10
estublecido
en
esta
Ley y al1torizado el Min1stro
de
Justicin. .para
dictar
lus nece:;ar\as
para
La
ejecuci6n y cum-
plirniento
de
la,
ınisma.
Dad:l.
en
e1
Palacio
dı>
El Pal'do n ocho de
jtmio
de mil
ınovecientos
cincuenta
y
siet(>.
FRANCISCO FRANCO
..
..
..
LEY
de S dr.
junio
dı.'
19.17
sol.ıre
7l.u.evcı
Ley
de
Montes.
Muy pocos
aiıos-rnenos
de
siete-faltan
pa.ra llegar
al
cen-
tenario
de
La
vigente Ley de Montes, euya longe\'ldad dir.e,
bıen
a
1;.15
claras
el
acierto de su concepc16n, que
ha
perın1-
t.ido. complcmentada
POl'
muJtitud
de
Decretos y Ordene5,
Ue-
gar
hasta
mıestros
dias, manteniendo
sus
büsicos pr1nc!p10s
.v
esenciu!es fundumeIltos; pero
hora
es ya. recoglda. todo.
lal
inmensa
e~:periencia
de este
gran
lapso transcurr!do y
habida
cuentü de!
C'J.mbio
r
transformaci6n
de las
circunstancias
y
\'ondiciones que en
tantos
aspectos ofrecen lcs t!empos
actua-
le:3.
d~
promtılgnr
tlrıa
nuevn Ley de Montp.s
qı.ıe
presida el 80-
lJic-rno
de
la
economi~
fOl'esttll espai1ola..
Hoy .no es necesar!o
mostrar
aqu1,
como
10
fue
hacı."
un
siglo.
las
excelencias de
lOS
montes,
ni
justificar la necesidad
de
conservar
~ejorando
los exlstentes y
de
reı:;uperar
para
el
nrbolado
las
enormes extensiones que
en
.nuestro
pıı.is
·s610
son
apropladas
para
su
cultivo, puro 0
en
arm6nica
combinadôn
de pastiza1e5
para
sustento
de
la
gnnaderia, porque todos los
espaiıoles
conocen estos m.undlo.1mente il1discutidos postula-
. dos,
Bastar{ı.
tratar,
enest(\.
expos!Ci6n. de fas lineas
rectoras
de
10s
conceptos esenclales
de
Iu
nue\'u Le;;.
Ol'ganizada
esta
fundamental
disposici6n en' titulos y ca-
p1tulos. se recogen
en
e1105,
e11'
orde11ado cuerpo de doctrina,
todos lJS preceptos SU5tantivos' propics de la
materia
constitu-
tlva . de un c6digo forestal en el 'que
Se
mantieııen
tradlcio-
na1es e
lnmutables
princlplos contenidos en Leyes anteriores,
en
sU
mismo sel' 0 convenientemente
udaptados
al
tienıpo
ac-
tual;
se
ordenan
agrı.ıpan
y refunden
eseııciales
reglas. san-
clonadas
POl'
In
experleİlcia,
dispersuı:.
en
disposicıones
de
ran-
go
no
siempre adecuado a la categol'ia del
mandato,
y se esta-
tuyen
POl'
ultimo nuevos preceptos necesarios
pcıra
el debldo
ordenam1ento del
tema
a que se
contmen.
.
En
el tltulo primero,
al
tratar
de iu propiedad forestal
.1n-
c1uidaen
eL
Catti.logo
qUe
registra todos
105
montes
de
util1dad
pÜblica,
se
establece que
est-o&
s6io
podran
sel' enajenad05
por
Ley 0
mediante
expropiaci6n forzosa r se
decl::ı.ra
su lnembo.r-
gabil!dad,
adm!tlendo:-ıe
POl' excepci6n la con5tltuci6n
de
ga-
rantias
hlpotecarias
sebre
105
aprovechamientos. Se
atiende
a
la
necesidad Rentida' de proteger
contra
uu'a abusiva explota-
c!on, cuando
na
de
completa·
destrucci6n. u aquellos bosque5,
terrenos
.:>
agnıpaciones
arb6reas con caracteristicas de util1dad
publica, que vienen apl'o\'echindose POl' vec.inos de nucleos
locales. .
Tamb1f~n
seran
objeto
de
tutelıı.
estatal
'./
regımen
especial
105
montes
de propledad pal'ticular que
POl'
SUS
condicione1\, de
interes
general. economlco 0 sociul
übtengan
la
co.l1ficə.ci6rı
de
protectores.
Merece
singular
atenci6n
cuanto
concierne n la ftrme de-
fensa
de la propiedad forestal
r.ıtıbl!cu,
la que salvada esen-
clnlmente
del aJcanCe de las leyes
c1esamoı-tizadoras.
en
sus
rn:is
jmportantes
masas,
ha
sufl'ido: sin embargo, al correr
de
los tiNnpos, fuertes ataques y segregaciones
qUe
reallzaron
::ıv!
so.dos
';/
logreros,
rnnne.iıindose
h{ıbilmente
en
la
compleJldad
'i
entresljo
de clisposiciones. preceptos Y pl'Ocedlmientos u veces
ınterferentes
y
110
siempre b!en cliferenciados
1."11
lt'5
jUr!sdic-
ciones
admi.nistrativ:ı.
y
juclici::ı.l.
Un detenido estudio de la cuesticin, espigando en
10s
cum-
pos
de1
Derecho
adminlı;trativo
y del hipotecario,
ha
perm!-
tldo
esquivar aquellas diflcultades
:ıl
conj ugar,
dentro
del res-
peto debido a
las
jurisdicclones,
·105
prlncipios
neces."l.rios
para
mantener
la
integridad de la posesi6n
acreditada
de estos bie-
nes, que POl'
tantoı;
conceptos lntel'esan a
la
cOlectiv1dad, re-
seı'Vando
como procede,
cuanto
Se
refiel'e a proPiedad,
il
la
acci6n de
10s
Jueces
y Tribunales ordinarios,
Para
la
apw1tad::ı.
necesid:ıct
de ntendel'
::ı.
lrı.
de!ensa
y
saneamlento
1egal de
105
montes de uUlldad
pCıblica
&e
adop-
tan
me-dida.
como las siguientes:
Se
conflrma y refuerza. con
rango
cle
Ley, el pl'ecepto. ante!1
establecido
en
disposiciones de eutegoria inferiot'. POl' el
cıue
la
incluslon de
105
montes
en
el
Cat{Llogo
otol'ga
Iu
presun-
ciôn de
la
posesiôn a favor de la
entidad
u
Cııyo
nombre flgu-
ren
consignados y aquel otro. de
no
menol' tradiciol1
en
la
legislacion' forestul.
queexlge
el trunscl1l'so'
de
tl'elnta
afıo~·
de
ininterrumpida
posesi6n
para
poder ncred1tarla,
::ı.
falta
de
mejores titulos, sobre
terrenos
ubicndos en montes catalogados.
Se
regula
la
po~ıbi1idac1
de
entablar
c011tra
lu Admlnistrn-
c!6n F'orestal
e1
procedlmiento establec!do en el articulo CUEl-
renta
y
uno
de
la
Le)' Hipotecul'ia.
facult~ındose
a aquella
para
formular,
sin
prestar
co.uci6n, demanda.
eie
contradicci6n
POl'
detem1ina.das
caU:5as.
Se
est::ı.tuye
la.
ob1igaci6n y
forma
de inscribir
en
el Re-
glstro de
!a
Pl'opled:ıd
105
monte5 de utilidad
pUb1ica,
tanto
100
des1indados como los 'que
aun
no
hubierc-n s!do ôbjeto
de
estaoperaclôn,
establec1endose tambien que la cJec1:iraci6n del
eı;t.ado
de deslinde obligu a Iu Administracion
a.
so1icltur del
Reglstro
cıe
la Propieda.d
10.
correspond!ente nnotaci6n pre-
venti\'o.. con los mismos efectos que
I::ı.s
de demanda.
Otra
med1da precautoria
de
singulur
c-fl.cacia
ha
de sel'
e-I
requlsito
ı.ndispensable
par:l.
la
!nmatriculacion
en
el Registro
de
Iu
Propledad de ftncas colindantes con montes catalogados,
de.
acompafıar
eI tituIo' cel'tiflcnci6n de h Administracl6n Fo-
restal ac:reditatlva de
na
hnllar!'.e comprendido
el
predio que
Se
pretende
inscl'iblr
en
monte oeclarado de utllidnd pub1ica.
El
saneamiento
lega.l
del
sectcr
1'orestal
piıbl1co
se comp1e-

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