LEY 21/1994, de 6 de Julio, por la que se modifica el articulo 338 de la Ley de Enjuiciamiento criminal, sobre la destruccion de la Droga decomisada.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Julio de 1994
MarginalBOE-A-1994-15796
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Saber: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.

El artículo 338 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite la destrucción, dejando muestras suficientes, de que, a tenor del 334 de la misma Ley, puedan en cuya investigación sean aquéllos encontrados. Esta autorización, de la que corresponde al Juez instructor hacer uso, se corresponde con la necesidad de apreciar , circunstancia que debe ser, como la Ley ordena, considerada con ocasión de llevarse a cabo el correspondiente decomiso.

Sin embargo, resultando plenamente operativa esta fórmula, en el supuesto de la aprehensión de droga, la realidad aconseja que esa destrucción sea, salvo excepción, obligatoria, una vez cumplimentada, naturalmente, la oportuna diligencia mediante la que quede debida constancia de la naturaleza, calidad, cantidad y peso de dichas sustancias.

Artículo único

El párrafo segundo del artículo 338 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal tendrá la siguiente redacción:

Disposición final única

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el .

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 6 de julio de 1994.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZALEZ MARQUEZ

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