Orden ITC/540/2010, de 4 de marzo, por la que se efectúa, para el año 2010, la convocatoria de ayudas del Programa Nacional de Proyectos de Innovación, de la Línea Instrumental de actuación de proyectos de I+D+I, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011, que engloba al subprograma de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas (InnoEmpresa) para proyectos de carácter suprarregional.

MarginalBOE-A-2010-3969
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden
  1. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

3969 Orden ITC/540/2010, de 4 de marzo, por la que se efectúa, para el año 2010, la convocatoria de ayudas del Programa Nacional de Proyectos de Innovación, de la Línea Instrumental de actuación de proyectos de I+D+I, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011, que engloba al subprograma de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas (InnoEmpresa) para proyectos de carácter suprarregional.

El subprograma de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas (InnoEmpresa), contemplado en el Plan de Fomento Empresarial aprobado por el Gobierno el 27 de enero de 2006 y regulado por el Real Decreto 1579/2006, de 22 de diciembre, constituye en la actualidad el único subprograma del Programa Nacional de Proyectos de Innovación.

En el preámbulo de la Orden PRE/621/2008, de 7 de marzo, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión de la línea instrumental de actuación de proyectos de I+D+i, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011, se declara que los objetivos del Programa Nacional de Proyectos de Innovación engloban los del vigente Programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas (InnoEmpresa), regulado por el Real Decreto 1579/2006, de 22 de diciembre, por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas 2007-2013. Asimismo se señala que, por este motivo, las convocatorias que se realicen a partir de 2008 al amparo del mencionado real decreto y de la Orden ITC/633/2007, de 14 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras del sistema de gestión centralizada de las ayudas para proyectos de carácter suprarregional del programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas (InnoEmpresa) 2007-2013, modificada por la Orden ITC/318/2009, de 11 de febrero, quedarán incluidas en el marco del Programa Nacional de proyectos de innovación.

La finalidad inmediata del subprograma InnoEmpresa es promover proyectos de innovación en el colectivo de las pequeñas y medianas empresas. Por ello, este subprograma forma parte del Programa Nacional de Proyectos de Innovación que, a su vez, se inscribe en la Línea Instrumental de proyectos de I+D+i del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación tecnológica, 2008-2011, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de septiembre de 2007. El objetivo del Programa Nacional de Proyectos de Innovación, según establece el Plan Nacional de I+D+i, 2008-2011, es promover la realización, por parte de las empresas, de proyectos de innovación y transferencia de tecnología, que implican la incorporación y adaptación activa de tecnologías emergentes en la empresa, así como los procesos de adaptación y mejora de tecnologías a nuevos mercados. También contemplan la aplicación del diseño industrial e ingeniería de producto y proceso para la mejora tecnológica de los mismos.

Al igual que en el ejercicio anterior, dada la continuidad en la situación de escasa liquidez en los mercados financieros que afecta de forma especial a la PYME se establece en esta Orden el pago anticipado de las subvenciones sin exigencia de garantías.

La presente orden se dicta conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el apartado décimo de la Orden ITC/633/2007, de 14 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras del sistema de gestión centralizada de las ayudas para proyectos de carácter suprarregional del programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas (InnoEmpresa) 2007-2013 (B:O.E de

16 de marzo de 2007) modificada por la Orden ITC/318/2009, de 11 de febrero (B.O.E. de 18 de febrero de 2009).

En su virtud dispongo,

Primero. Objeto y régimen de ayudas.

1. Constituye el objeto de esta orden la convocatoria de las ayudas para proyectos de carácter suprarregional del subprograma de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas (InnoEmpresa), para el ejercicio 2010, y los procedimientos de gestión para la aplicación de dichas ayudas, de acuerdo con lo previsto en la Orden ITC/633/2007, de 14 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras del sistema de gestión centralizada de las ayudas para proyectos de carácter suprarregional del programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas (InnoEmpresa) 2007-2013 (BOE n.º 65, de 16 de marzo de 2007), modificada por la Orden ITC/318/2009, de 11 de febrero (BOE n.º 42, de 18 de febrero de 2009). 2. Dichas ayudas se otorgan de conformidad con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (Diario Oficial de la Unión Europea L 214 de 9 de agosto de 2008). 3. Las ayudas serán en forma de subvenciones. 4. La convocatoria para el ejercicio de 2010 será de carácter anual, con un procedimiento único de evaluación y resolución. 5. El régimen de concesión será de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Segundo. Ámbito de aplicación.

1. Esta convocatoria es exclusivamente para proyectos de carácter suprarregional, definiéndose como tales los proyectos que contemplan actuaciones en las que participan pequeñas y medianas empresas de al menos dos comunidades autónomas y, preferentemente, de más de dos comunidades autónomas. 2. Esta orden será de aplicación en todo el ámbito nacional, teniendo en cuenta las peculiaridades derivadas de los regímenes económicos especiales de determinadas comunidades autónomas, lo que supone que no puedan participar PYME de la Comunidad Foral de Navarra y que en la Comunidad Autónoma del País Vasco solo puedan participar PYME del sector industrial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1 de la Ley 21/92 de 16 de julio, de Industria, y sin perjuicio de que los límites máximos de intensidad de ayuda varíen según el territorio en el que se desarrolle el proyecto. 3. Por otra parte, será de aplicación a los sectores de industria (incluida la agroalimentaria), construcción, turismo, comercio y servicios. No se aplicará las ayudas a:

a) Actividades relacionadas con la exportación, concretamente las directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora. b) Las ayudas condicionadas a la utilización preferente de productos nacionales en lugar de productos importados. c) Los productos de la pesca y la acuicultura regulados por el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo. d) Actividades de producción primaria de productos agrícolas y de transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos referidos en el artículo 1.3 del Reglamento (CE) n.º 800/2008. e) Actividades del sector del carbón. f) Ayudas regionales en favor del sector del acero. g) Ayudas regionales en favor de actividades en el sector de la construcción naval. h) Ayudas regionales en favor de actividades en el sector de las fibras sintéticas.

No podrán recibir ayudas las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, tampoco podrán recibir ayudas las empresas en crisis (artículo 1.6 del Reglamento (CE) n.º 800/2008).

Tercero. Financiación.

1. El crédito disponible máximo con que cuentan las ayudas contenidas en esta orden para la convocatoria 2010 es de 8.000.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 20.17.433M.782, consignada en los Presupuestos Generales del Estado para 2010. 2. Las ayudas previstas en esta orden podrán ser cofinanciadas con recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Unión Europea.

Cuarto. Tipo de proyectos objeto de las ayudas.-Podrán ser objeto de ayuda las actuaciones que se contemplan a continuación:

1. Innovación organizativa y gestión avanzada.

a) Apoyo a proyectos que impliquen la adopción de nuevos modelos empresariales innovadores que incidan en la mejora de las diferentes áreas de la empresa como:

Organización de la producción.

Relaciones con proveedores o clientes, incluyendo la gestión de riesgos de impagos. Innovación en los modelos de marketing y de comercialización.

Gestión medioambiental.

Innovación en eficiencia energética.

Innovación en logística y distribución.

Innovación en el área de Recursos Humanos.

Integración de los sistemas de gestión empresarial.

b) Apoyo a la realización de diagnósticos de situación y elaboración e implantación de planes estratégicos. c) Apoyo a la incorporación de diseño de producto, pudiendo incluir elementos de identidad gráfica, envase y embalaje y comunicación siempre que se encuentren asociados al nuevo producto así como, en su caso, a la financiación de los costes de derecho de propiedad industrial que pudieran derivarse de estos proyectos.

2. Innovación tecnológica y calidad.

a) Elaboración de planes de mejora tecnológica mediante el asesoramiento a empresas a través de la utilización de centros tecnológicos, de otros centros de investigación y de consultoras técnicas especializadas para la implantación de soluciones específicas.

3. Proyectos de innovación en colaboración.

a) Apoyo a proyectos presentados por grupos de empresas cuya actividad forme parte de la cadena de valor de un producto, a través de la...

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