Orden SAS/2511/2009, de 14 de septiembre, por la que se convoca prueba selectiva 2009, para el acceso en el 2010 a plazas de formación de las especialidades de Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona), de Enfermería de Salud Mental y de Enfermería del Trabajo.

MarginalBOE-A-2009-14990
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Sanidad y Política Social
Rango de LeyOrden

Formuladas por las comunidades autónomas las distintas propuestas de ofertas de plazas en formación sanitaria especializada 2009/2010, la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.5 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, y previos los informes que se citan en dicha norma, ha fijado la oferta final de plazas en formación sanitaria especializada para diplomados en Enfermería a incluir en las convocatorias de pruebas selectivas 2009 para iniciar la formación en el año 2010.

Por ello, procede que las plazas en formación de dicha oferta, cuya provisión corresponde a diplomados universitarios en enfermería, se adjudiquen a través del procedimiento regulado por la presente Orden de convocatoria, para cuya aprobación se han tenido en cuenta las previsiones contenidas en la mencionada Ley 44/2003, de 21 de noviembre, en el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de enfermería, en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada y en lo no derogado por éstos, en la Orden de 27 de junio de 1989, por la que se establecen las normas reguladoras de las pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada, para Médicos y Farmacéuticos, que asimismo resulta de aplicación supletoria, con las particularidades que en cada caso corresponden, a las demás especialidades en Ciencias de la Salud a las que pueden acceder otros titulados universitarios distintos, según las previsiones contenidas en la normativa vigente.

La presente Orden de convocatoria regula, por tanto, las pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria relativas a las especialidades en Ciencias de la Salud relacionadas en el apartado 4 del Anexo I, del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero que han sido desarrolladas, incorporado, junto con las peculiaridades derivadas del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, relativas a la posibilidad de adjudicar en régimen de resultas plazas no cubiertas ó el establecimiento de un cupo excepcional para aspirantes no comunitarios, las modificaciones previstas en la disposición transitoria quinta del citado Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, relativas a la renuncia previa para aspirantes que estén desempeñando plaza en formación obtenida en anterior convocatoria, a la evaluación de la calificación obtenida en la tesis doctoral, a la exigencia, a través de diplomas oficiales, de un conocimiento suficiente del castellano a aspirantes procedentes de países de habla no hispana, así como la relativa a la necesidad de obtener una puntuación positiva en la valoración particular del ejercicio de contestaciones múltiples para ser adjudicatario de plaza.

A través de la presente orden se ofertan por primera vez plazas en formación de la especialidad de Enfermería del Trabajo, ubicadas en unidades docentes multiprofesionales en las que se formarán médicos y enfermeros especialistas del Trabajo. La inclusión de plazas en formación de esta especialidad supone un paso importante en el proceso de desarrollo y consolidación de las especialidades de Enfermería, en el ámbito de las previsiones contenidas en el Real Decreto 450/2005 y en el Real Decreto 183/2008, antes citados.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, previos informes de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud y del Ministerio de Educación, dispongo:

Primero.-Convocar la provisión de 445 plazas de formación en la especialidad de Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona), 154 plazas de formación en la especialidad de Enfermería de Salud Mental, y 12 plazas de formación en la especialidad de Enfermería del Trabajo, que se corresponden con los totales de plazas ofertadas para cada una de estas especialidades, según se especifica en los catálogos incluidos en los anexos I, II y III de esta Orden, distribuidas por comunidades autónomas, sectores y unidades docentes, con expresión de las instituciones y centros que integran estas últimas.

Dicha oferta ha sido fijada por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

Segundo.-La normativa aplicable a la presente prueba selectiva estará determinada por lo establecido en esta convocatoria, en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, en el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería, en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada y, supletoriamente, por lo previsto en la Orden de 27 de junio de 1989 por la que se establecen las normas reguladoras de las pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada para médicos y farmacéuticos.

Tercero.-Las plazas ofertadas según lo dispuesto en el anterior apartado Primero, se entiende sin perjuicio de las reducciones que procedan como consecuencia de los procedimientos de desacreditación concluidos con anterioridad a la Resolución que convoca a los aspirantes seleccionados para que presenten solicitud de adjudicación de plaza y sin perjuicio asimismo, de las modificaciones futuras que puedan producirse en las unidades docentes a las que se refiere esta convocatoria como consecuencia de las facultades organizativas que corresponden a las distintas administraciones públicas respecto a su configuración y estructura con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente.

Cuarto.-La Secretaria General de Sanidad a través de la Dirección General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección del Ministerio de Sanidad y Política Social, realizará la gestión de la prueba selectiva que se convoca, en los términos que se especifican en las bases de esta convocatoria.

El Director General de Ordenación Profesional, Cohesión del Sistema Nacional de Salud y Alta Inspección del Ministerio de Sanidad y Política Social aprobará la relación de adjudicatarios de plaza, a la que se refiere la base XI.4 de esta convocatoria.

Quinto.-Convocar la provisión de las plazas en formación que se citan en el apartado primero de esta Orden por el procedimiento de selección y adjudicación previsto en las siguientes bases:

  1. Prueba selectiva

    1. El sistema de selección para los Graduado/Diplomados en Enfermería que pretendan acceder a alguna de las plazas de formación en Enfermería ObstétricoGinecológica (Matrona), en Enfermería de Salud Mental o Enfermería del Trabajo, cuya provisión se convoca, consistirá en la realización de un ejercicio de contestaciones múltiples, y en la valoración de los méritos académicos y profesionales de los aspirantes.

      La puntuación total individual que se reconozca a cada participante en la prueba, estará integrada por la suma de las puntuaciones obtenidas en el ejercicio de contestaciones múltiples, y de la asignada a los méritos académicos y profesionales acreditados en tiempo y forma, en los términos establecidos en los apartados 2, 3 y 4 de esta misma base.

      Para poder participar en los actos de adjudicación en plazas de formación sanitaria especializada de las ofertadas en esta convocatoria, será necesario haber obtenido una valoración positiva en el ejercicio de contestaciones múltiples.

      Los aspirantes a plazas en formación que no obtengan dicha valoración positiva aparecerán en la correspondiente relación provisional y definitiva de resultados sin número de orden con la mención de «SIN N.º». 2. La puntuación del ejercicio de contestaciones múltiples, de las que serán calificadas hasta un máximo de cien preguntas, se obtendrá de acuerdo con las siguientes reglas:

      Primera.-Cada contestación válida recibirá una valoración de tres puntos, se restará un punto por cada una de las respuestas incorrectas, se dejarán sin valorar las preguntas no respondidas y de las operaciones anteriores se obtendrá la valoración particular del ejercicio realizado por cada aspirante.

      Segunda.-Evaluados todos los ejercicios, se hallará la media aritmética de las diez máximas valoraciones particulares obtenidas y a esta media aritmética le corresponderán 75 puntos.

      Tercera.-La puntuación final de este ejercicio se obtendrá para cada aspirante multiplicando por 75 la valoración particular del mismo y dividiendo el producto por la media aritmética a que se refiere la anterior regla segunda. Esta puntuación final se expresará con los primeros cuatro decimales obtenidos, despreciándose el resto.

      Los aspirantes realizarán el ejercicio de contestaciones múltiples, al que se refiere el apartado 2 de esta base, en la localidad que indiquen en su solicitud entre las que se relacionan en el anexo VII.

    2. La puntuación del expediente académico correspondiente a los estudios de Grado/ Diplomatura en Enfermería y en su caso, del doctorado, se obtendrá de acuerdo con las siguientes reglas:

      Primera.-La valoración particular de cada expediente académico (estudios de diplomatura y doctorado) se obtendrá aplicando al mismo, el baremo que corresponda según el plan de estudios seguido por el aspirante de acuerdo con lo previsto en el anexo IV en el que se han incorporado las previsiones contenidas en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero. En la...

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