Orden SCO/2706/2007, de 12 de septiembre, por la que se convoca prueba selectiva 2007, para el acceso en el 2008 a plazas de formación de las especialidades de Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona) y de Enfermería de Salud Mental.

MarginalBOE-A-2007-16586
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

Formuladas por las comunidades autónomas las distintas propuestas de ofertas de plazas en formación sanitaria especializada 2007/2008, la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.5 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, y previos los informes que se citan en dicha norma, ha fijado la oferta final de plazas en formación sanitaria especializada para diplomados en Enfermería a incluir en las convocatorias de pruebas selectivas 2007 para iniciar la formación en el año 2008.

Por ello procede que las plazas en formación de dicha oferta cuya provisión corresponde a diplomados en Enfermería, se adjudiquen a través del procedimiento regulado por la presente Orden de convocatoria, para cuya aprobación se han tenido en cuenta las previsiones contenidas en la mencionada Ley 44/2003, de 21 de noviembre, en el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería y en los artículos 7 y 8 de la Orden de 24 de junio de 1998 que siguen todavía vigentes como consecuencia de las previsiones contenidas en la disposición derogatoria única b) del mencionado Real Decreto.

La presente convocatoria se adecua a las previsiones contenidas en el artículo 4, apartados 4 y 6 del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, antes citado, relativas a la posibilidad de adjudicar en régimen de resultas, las plazas no cubiertas por la no incorporación de sus iniciales adjudicatarios, a la previsión de una penalización en la puntuación que obtengan los aspirantes que participen en ésta y en las próximas convocatorias sin haber concluido su formación en la especialidad en la que ya han obtenido plaza, y las relativas al establecimiento de un cupo excepcional para que aspirantes, nacionales de países no comunitarios con los que nos unen especiales vínculos de cooperación cultural, puedan participar en esta prueba selectiva.

Finalmente, la experiencia adquirida en anteriores procesos selectivos respecto al incremento de aspirantes procedentes de estados cuyo idioma oficial no es el castellano como consecuencia de la apertura de nuestro sistema de formación especializada a ciudadanos de otros países, ha determinado que en esta convocatoria se exija a dichos aspirantes un conocimiento suficiente del castellano a fin de garantizar, a través de diplomas oficiales, que los adjudicatarios de plazas en formación están en condiciones de adquirir, en el periodo limitado de tiempo en el que se imparte cada programa formativo, los conocimientos, habilidades y aptitudes previstos en cada uno de ellos mediante la adquisición progresiva de responsabilidades y la participación activa del enfermero residente en las actividades de la unidad docente donde se este formando.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, previos informes de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud y del Ministerio de Educación y Ciencia, dispongo:

Primero.-Convocar la provisión de 355 plazas de formación en la especialidad de Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona) y 133 plazas de formación en la especialidad de Enfermería de Salud Mental, que se corresponden con los totales de plazas ofertadas para cada una de estas especialidades que se especifican en los catálogos incluidos en los anexos I y II de esta Orden, distribuidas por comunidades autónomas, sectores y unidades docentes, con expresión de las instituciones y centros que integran estas últimas.

Dicha oferta ha sido fijada por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

Segundo.-La normativa aplicable a la presente prueba selectiva estará determinada por lo establecido en esta convocatoria, en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, en el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería, en los artículos 7 y 8 de la Orden de 24 de junio de 1998, sobre la obtención del título de enfermero especialista y, supletoriamente, por lo previsto en la Orden de 27 de junio de 1989 por la que se establecen las normas reguladoras de las pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada para médicos y farmacéuticos.

Tercero.-El número de plazas ofertadas según lo dispuesto en el anterior apartado Primero, se entiende sin perjuicio de las reducciones que procedan como consecuencia de los procedimientos de desacreditación concluidos con anterioridad a la Resolución que se cita en la Base XI.1 de las incluidas en el apartado Quinto de esta Orden.

Cuarto.-La Subsecretaria de Sanidad y Consumo a través de la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo, realizará la gestión de la prueba selectiva que se convoca, en los términos que se especifican en las bases de esta convocatoria.

El Director General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo aprobará la relación de adjudicatarios de plaza, a la que se refiere la base XI.4 de esta convocatoria.

Quinto.-Convocar la provisión de las plazas en formación que se citan en el apartado primero de esta Orden por el procedimiento de selección y adjudicación previsto en las siguientes

Bases

  1. Prueba selectiva

    1. El sistema de selección para los Diplomados en Enfermería que pretendan acceder a alguna de las plazas de formación en Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona) o en Enfermería de Salud Mental, cuya provisión se convoca, consistirá en la realización de un ejercicio de contestaciones múltiples, y en la valoración de los méritos académicos y profesionales de los aspirantes.

      La puntuación total individual que se reconozca a cada participante en la prueba, estará integrada por la suma de las puntuaciones obtenidas en el ejercicio de contestaciones múltiples, y de la asignada a los méritos académicos y profesionales acreditados en tiempo y forma, en los términos establecidos en los apartados 2, 3 y 4 de esta misma base.

      Lo previsto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de que a aquellos aspirantes que se encuentren en la situación prevista en el artículo 4.6 del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de enfermería, en relación con la base XV de la convocatoria de prueba selectiva 2006/2007, aprobada por Orden SCO/2908/2006, de 14 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 22), se le detraiga de la puntuación total individual obtenida, los seis puntos de penalización a los que se hace referencia en la citada base.

    2. La puntuación del ejercicio de contestaciones múltiples, de las que serán calificadas hasta un máximo de cien preguntas, se obtendrá de acuerdo con las siguientes reglas:

      Primera.-Cada contestación válida recibirá una valoración de tres puntos, se restará un punto por cada una de las respuestas incorrectas, se dejarán sin valorar las preguntas no respondidas y de las operaciones anteriores se obtendrá la valoración particular del ejercicio realizado por cada aspirante.

      Segunda.-Evaluados todos los ejercicios, se hallará la media aritmética de las diez máximas valoraciones particulares obtenidas y a esta media aritmética le corresponderán 75 puntos.

      Tercera.-La puntuación final de este ejercicio se obtendrá para cada aspirante multiplicando por 75 la valoración particular del mismo y dividiendo el producto por la media aritmética a que se refiere la anterior regla segunda. Esta puntuación final se expresará con los primeros cuatro decimales obtenidos, despreciándose el resto.

    3. La puntuación del expediente académico correspondiente a los estudios de Ayudante Técnico Sanitario/Diplomado en Enfermería se obtendrá de acuerdo con las siguientes reglas:

      Primera.-La valoración particular de cada expediente académico se obtendrá aplicando al mismo, el baremo que corresponda según el plan de estudios seguido por el aspirante de acuerdo con lo previsto en el anexo III. En la aplicación de este baremo la puntuación máxima que podrá asignarse a cada aspirante será quince puntos.

      Los méritos académicos serán evaluados únicamente, según la calificación oficial incluida en la certificación académica personal. En ningún caso se admitirán, a estos efectos, papeletas de examen, ni cualesquiera otros documentos distintos a la certificación académica personal.

      Cuando los estudios de la diplomatura se hayan cursado en el extranjero y las tablas oficiales de calificaciones de las universidades de origen aportadas por los interesados no se correspondan exactamente con las del sistema educativo español, la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios, a la vista de las características de cada expediente académico, determinará las correspondientes equivalencias.

      Segunda.-Evaluados los expedientes académicos de todos los aspirantes que hubieran realizado el ejercicio, se hallará la media aritmética de las diez máximas valoraciones particulares obtenidas y a esta media aritmética le corresponderán quince puntos.

      Tercera.-La puntuación final correspondiente a los méritos académicos de cada aspirante se obtendrá multiplicando por 15 la valoración particular de los mismos y dividiendo el producto por la media aritmética a que se refiere la anterior regla segunda. Esta puntuación se expresará con los primeros cuatro decimales obtenidos, despreciándose el resto.

    4. La puntuación de los méritos profesionales se obtendrá de acuerdo con las siguientes reglas:

      Primera.-La valoración particular del expediente profesional se obtendrá aplicando al ejercicio profesional y docente, acreditado por cada aspirante, el baremo que se contiene en el anexo IV. En la aplicación de este baremo la puntuación máxima que podrá asignarse a cada aspirante será 10...

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