Orden DEF/3385/2009, de 10 de diciembre, sobre enfermedades de declaración obligatoria en el ámbito de las Fuerzas Armadas.

MarginalBOE-A-2009-20209
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyOrden

La Orden Ministerial 41/1991, de 3 de junio, aprobó las normas sobre las enfermedades transmisibles de declaración obligatoria en el ámbito de las Fuerzas Armadas. Dicha orden fue posteriormente modificada por la Orden Ministerial 16/1995, de 30 de enero, en la que se actualizaba la lista de dichas enfermedades de declaración obligatoria.

El Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la red nacional de vigilancia epidemiológica, modificó el sistema de declaración de enfermedades transmisibles en todo el ámbito nacional y modifica de nuevo la lista de enfermedades de declaración obligatoria incluyendo nuevas enfermedades y prescindiendo de otras; como consecuencia de lo anterior, se aprobó la Orden DEF/599/2002, de 7 de marzo, sobre enfermedades de declaración obligatoria en el ámbito de las Fuerzas Armadas, que derogó las anteriores.

Los cambios producidos en la estructura y dependencias de la Red Sanitaria de la Defensa hicieron necesario modificar la Orden DEF/599/2002, de 7 de marzo, disponiéndose la publicación de la actualmente vigente Orden DEF/1450/2005, de 11 de mayo, sobre enfermedades de declaración obligatoria en el ámbito de las Fuerzas Armadas.

En la actualidad, tras la experiencia adquirida, se ha visto la necesidad de sustituir la citada Orden DEF/1450/2005, de 11 de mayo, para agilizar el sistema de declaración establecido en esta orden y adaptarla a los cambios orgánicos de la Sanidad Militar. De este modo, se pretende disponer de la información relativa a estas enfermedades de una manera más rápida y completa para permitir identificar los problemas de salud y posibles cambios epidemiológicos, cuestión necesaria para una correcta toma de decisiones y la posterior adopción de medidas que permitan su control, todo ello acorde con lo establecido en el Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre.

Finalmente, esta orden ministerial hace especial referencia a los sistemas de vigilancia epidemiológica ya constituidos o que puedan constituirse en el futuro para el conocimiento y control de otras enfermedades.

Por todo ello, y en virtud de la potestad que me confiere el artículo 4.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:

Primero. Enfermedades de declaración obligatoria.–Se consideran enfermedades de declaración obligatoria (EDO) en las Fuerzas Armadas las que se relacionan en el anexo I de esta orden.

Segundo. Definiciones.

  1. Caso: Se define como caso a una persona identificada en la población o en un grupo de estudio, que tiene una enfermedad, una alteración en el estado de salud o una condición bajo investigación. Toda definición de caso deberá incluir las tres dimensiones clásicas de las variables epidemiológicas: tiempo, lugar y persona.

  2. Caso compatible clínicamente: Síndrome clínico generalmente compatible con la enfermedad de acuerdo a la descripción clínica.

  3. Caso confirmado: Caso compatible con síntomas y signos objetivos coincidentes con una enfermedad determinada.

  4. Caso asociado epidemiológicamente: Caso en el que el paciente ha tenido contacto con una o mas personas quienes tienen o tuvieron enfermedad o han estado expuestos a una fuente de infección. Un caso puede ser considerado asociado epidemiológicamente a un caso confirmado, si al menos un caso en la cadena de transmisión es confirmado por el laboratorio.

  5. Caso confirmado por el laboratorio: caso que es confirmado por uno o más de los métodos de laboratorio listados en la definición de caso, de acuerdo con los criterios de diagnóstico por el laboratorio.

  6. Caso probable: caso que es clasificado como probable para propósitos de notificación.

  7. Caso sospechoso: caso que es clasificado como sospechoso para propósitos de notificación.

  8. Brote: Se considera «brote» cada una de las situaciones siguientes:

    1. El incremento significativamente elevado de casos respecto a los valores esperados.

    2. La simple agregación de casos de una enfermedad en un territorio y en un tiempo comprendido entre el mínimo y el máximo del periodo de incubación o de latencia.

    3. La aparición de una enfermedad o factor de riesgo para la salud en una zona hasta entonces libre de ella.

    4. La intoxicación aguda colectiva de causa accidental o por...

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