Resolución de 31 de enero de 2013, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica la de 30 de enero de 2013, del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se establecen las bases reguladoras de la segunda convocatoria de ayudas del 'Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-2)'

MarginalBOE-A-2013-1092
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Energía y Turismo
Rango de LeyResolución

A los efectos de dar publicidad a la Resolución del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, de 30 de enero de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras de la segunda convocatoria de ayudas del «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-2)», se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución mencionada cuyo texto se inserta a continuación.

Madrid, 31 de enero de 2013.–El Secretario de Estado de Energía y Presidente del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, Alberto Nadal Belda.

Resolución del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), de 30 de enero de 2013, por la que se establecen las bases reguladoras de la segunda convocatoria de ayudas del «Programa de Incentivos

al Vehículo Eficiente (PIVE-2)»

El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) es una entidad pública empresarial de las previstas en el apartado 1.b) del artículo 43 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, cuyos fines y funciones fueron establecidos por la disposición adicional vigésimo primera de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, así como por las disposiciones adicionales duodécima y decimotercera del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, así como por sus Estatutos aprobados por Real Decreto 802/1986, de 11 de abril. De acuerdo con el artículo 2 de este Estatuto, el IDAE tiene encomendadas, entre otras, las funciones de «analizar, determinar, proponer y ejecutar las medidas necesarias para obtener políticas sectoriales eficaces, fomentar la utilización de nuevas tecnologías en equipos y proyectos e incentivar el uso de nuevas fuentes de energía, la racionalización del consumo y la reducción de los costes energéticos.» A tal efecto, el IDAE podrá llevar a cabo la asignación y control de cualesquiera subvenciones e incentivos financieros en general que sean adecuados para la consecución de los objetivos definidos.

La renovación de las flotas de transporte se ha mostrado como una de las medidas más eficientes para la reducción del consumo energético, con efectos adicionales positivos en materia ambiental y de seguridad vial. Así lo demuestra la experiencia del «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (Plan PIVE)», establecido mediante Resolución de 28 de septiembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica la de 24 de septiembre de 2012, del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se establecen las bases reguladoras para la convocatoria de ayudas del Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente. El Plan PIVE tenía como objetivo sustituir 75.000 vehículos antiguos con las mismas unidades de vehículos nuevos o con menos de un año de antigüedad, agotándose sus fondos en tan solo tres meses de operación, lo que indica la excelente acogida de la iniciativa.

A su vez, este Plan ha permitido atenuar la fuerte caída de las ventas de vehículos en España, asociada a la crisis económica, aliviando los efectos sociales en el sector, además de suponer otros efectos positivos en sectores como la publicidad, seguros, talleres, gestorías, concesionarios, etc., así como en el propio Índice de Precios al Consumo (IPC) que permiten afirmar lo acertado de su puesta en marcha.

Sin embargo, las previsiones del mercado en el primer semestre de 2013 reflejan todavía la intensidad de la crisis y hacen recomendable mantener o potenciar este tipo de medidas, intensificando la renovación de la flota nacional para reducir la edad media de la misma con vehículos de alta eficiencia energética, favoreciendo el ahorro energético del sector transporte y mitigando sus efectos negativos sobre el medio ambiente.

Por otra parte, para garantizar el éxito de esta nueva convocatoria, se considera necesario llevar a cabo algunas modificaciones sobre la primera convocatoria del Programa:

Por un lado, los vehículos de ocasión (usados de menos de un año) dejan de figurar como vehículos objeto de apoyo, y se incluyen los modelos de menor consumo absoluto, ampliando su clasificación energética.

Además, se incluyen aquellos modelos con mayor capacidad de transporte de personas (más de cinco plazas), también con una mayor amplitud en su clasificación energética y se aumenta el importe de la ayuda pública para la adquisición de estos vehículos, así como el límite en el precio de adquisición, siempre que se acredite la condición de familia numerosa por parte del potencial beneficiario.

Asimismo, se han llevado a cabo determinadas modificaciones en el proceso de solicitud de las ayudas, encaminadas a facilitar la tramitación y gestión, pero siempre aprovechando la experiencia adquirida en el Programa PIVE.

Por todo lo anterior, se efectúa la segunda convocatoria del «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-2)», que se regirá por las bases que a continuación se aprueban.

Bases de la segunda convocatoria del «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-2)», en el marco del Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012 (E4)

Primero. Objeto.

  1. El objeto de la segunda convocatoria del «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-2)» consiste en potenciar una disminución del consumo energético nacional mediante la incentivación de la modernización del parque de vehículos turismo (M1) y comerciales (N1) con modelos de alta eficiencia energética, con menor consumo de combustibles y emisiones de CO2, todo ello en el marco del Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012 (en adelante, Plan de Acción 2008-2012 de la E4).

  2. El Programa tendrá como objetivo estimado cuantitativo, retirar de la circulación hasta un máximo de 150.000 vehículos con más de diez o de siete años de antigüedad según se trate, respectivamente, de vehículos de la categoría M1 o de la categoría N1.

  3. Con este fin, las presentes bases establecen las normas reguladoras para la concesión de ayudas para la adquisición de vehículos nuevos de las categorías M1 y N1 que cumplan determinados requisitos, siempre que la adquisición vaya acompañada de la baja definitiva en tráfico de un vehículo que reúna también determinados requisitos.

    Segundo. Características de las ayudas.

  4. Las ayudas que se regulan mediante las presentes bases revisten la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, sujeta al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones aquí establecidas. De acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 3.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 5 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, su régimen jurídico y procedimiento de concesión será el definido en las presentes bases, sin perjuicio de la aplicación de los principios de gestión y de información previstos respectivamente en los artículos 8.3 y 20 de la citada ley.

  5. Las actuaciones objeto de ayuda serán seleccionadas en régimen de concurrencia simple, otorgándose las ayudas a las que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos en estas bases, por orden de activación de la reserva de presupuesto, hasta agotarse el presupuesto disponible aprobado por el Consejo de Administración del IDAE, o bien, si ocurriera antes, hasta que se alcanzase la fecha límite de vigencia de la presente convocatoria especificada en el apartado séptimo.

  6. Las ayudas previstas en estas bases no serán acumulables, para un mismo vehículo, con otras ayudas públicas cuyo origen total o parcial de fondos sea el Plan de Acción 2008-2012 de la E4. Particularmente y de manera específica, las ayudas contempladas por las presentes bases serán incompatibles, para un mismo vehículo, con las del Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (Plan PIVE), previstas en la Resolución de 28 de septiembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica la de 24 de septiembre de 2012, del Consejo de Administración del IDAE, por la que se establecen las bases reguladoras para la convocatoria de ayudas del Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente.

    No obstante lo anterior, las ayudas reguladas por las presentes bases serán compatibles con el programa de ayudas otorgadas por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo al amparo de lo previsto en el Real Decreto 648/2011, de 9 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos, en el marco del Plan de Acción 2010-2012 de la Estrategia Integral de impulso al vehículo eléctrico en España 2010-2014 (Plan Movele).

  7. Asimismo estas ayudas, a excepción de aquellas cuyos beneficiarios sean particulares, entidades e instituciones sin ánimo de lucro que no puedan emprender actividades económicas que repercutan en terceros, estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DO L 379, de 28 de diciembre de 2006).

    A estos efectos, estos beneficiarios deberán presentar una declaración responsable relativa a todas las ayudas concedidas, haciendo especial mención a las ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, así como de que la empresa no está en crisis, según lo establecido por las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de...

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