RESOLUCION DE 15 DE DICIEMBRE DE 1995, de la Direccion general de la Energia, por la que se aprueban modelos de Recibo para la Facturacion de la Energia electrica.

MarginalBOE-A-1995-27717
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria y Energia
Rango de LeyResolución

Por Resolución de la Dirección General de la Energía de fecha 13 de enero de 1986 se aprobaron los modelos de recibos para la facturación de energía eléctrica que se incluían como anexo a la misma. Posteriormente, por Resolución de 20 de diciembre de 1988, de la Dirección General de la Energía, se estableció un sistema de lectura y facturación de energía eléctrica para determinados abonados en baja tensión, regulando para los mismos la posibilidad de emisión de facturaciones con base en consumos estimados en el período comprendido entre dos lecturas más distanciadas, para lo cual se aprobaron en el anexo de la citada Resolución los modelos de recibos a utilizar que contemplaran las particularidades detalladas para los mismos.

La Ley 40/1994, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional, en su disposición transitoria primera , señala que «En tanto no se dicten las normas de desarrollo de la presente Ley que sean necesarias para la puesta en práctica de algunos de sus preceptos continuarán aplicándose las correspondientes disposiciones en vigor en materia de energía eléctrica».

La Condición General 18 del Modelo Oficial de Póliza de Abono, aprobado por Real Decreto 1725/1984, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía, establece la información que como mínimo los recibos deberán contener de forma clara.

Por otra parte, el Real Decreto 2550/1994, de 29 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 1995 en su artículo undécimo, dispone que con el fin de que exista una mayor transparencia en los precios de la energía eléctrica, por Resolución de la Dirección General de la Energía, podrán modificarse los modelos oficiales de recibos, de tal forma que se desglose en la facturación al usuario los importes correspondientes al coste del servicio, los costes específicos y los impuestos que graven el consumo de electricidad.

En su virtud, esta Dirección General de la Energía ha resuelto:

Primero.-Se aprueba la información mínima que deberá figurar en el recibo de la factura de energía eléctrica.

Segundo.-Los datos y contenido mínimo que deberá figurar en el recibo para la facturación de energía eléctrica será el siguiente:

2.1 Abonados acogidos a las tarifas 1.0 y 2.0 sin complemento por discriminación horaria:

  1. Datos de identificación:

    Del abonado:

    CNAE (en su caso).

    Nombre.

    NIF.

    Domicilio.

    Población o provincia o D. P.

    Domicilio del suministro.

    Número de póliza de abono.

    Número de contador.

    Datos de domiciliación bancaria (en su caso).

    De la empresa eléctrica:

    Empresa eléctrica.

    NIF.

    Teléfono de atención al cliente.

    Dirección de la oficina.

    De la factura:

    Número.

    Fecha.

    Importe total en pesetas.

    Plazo de pago.

  2. Datos de contratación:

    Tarifa de aplicación, con indicación...

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