Circular 2/2012, de 8 de junio, de la Comisión Nacional de Energía, por la que se establece la metodología para la asignación coordinada de capacidad de interconexión de gas natural entre España y Portugal.

MarginalBOE-A-2012-8656
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Energía y Turismo
Rango de LeyCircular

El Reglamento (CE) número 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural, regula los principios de asignación de la capacidad y de gestión de las congestiones, los requisitos de transparencia, y el intercambio de derechos de capacidad en redes de transporte de gas natural.

La Iniciativa Regional del Gas del Sur de Europa, en el marco de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) pretende la creación de un mercado regional de gas natural. Este grupo ha establecido como prioridad la armonización de los mecanismos de asignación de capacidad en los tres países. Para ello, siguiendo las directrices europeas se propone un mecanismo coordinado, mediante subasta, de asignación de capacidad en la interconexión entre Portugal y España.

La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en su artículo 70 establece el derecho de acceso a las infraestructuras de transporte, en base a los principios de no discriminación, transparencia y objetividad.

El Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector del gas natural, establece como principio general para conceder el acceso a las instalaciones de gas natural el criterio cronológico, si bien dispone que se podrán desarrollar criterios de asignación de capacidad distintos al criterio cronológico para las conexiones internacionales y otras infraestructuras en las que se puedan presentar congestiones.

La disposición adicional undécima, apartado tercero, punto 1, función decimonovena, vi, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos (introducida por el artículo 2 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista) establece que la Comisión Nacional de Energía podrá dictar mediante Circular la metodología relativa al acceso a las infraestructuras transfronterizas, incluidos los procedimientos para asignar capacidad y gestionar la congestión, dentro del marco normativo de acceso y funcionamiento del sistema definido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Estas Circulares serán publicadas en el Boletín Oficial del Estado.

Por todo lo anterior, previo trámite de audiencia en el Consejo Consultivo de Hidrocarburos, el Consejo de la Comisión Nacional de Energía, en su reunión de día 7 de junio de 2012, ha acordado emitir la presente Circular:

Primero. Objeto de la Circular.

Constituye el objeto de la presente Circular regular el procedimiento de asignación coordinada de la capacidad de interconexión de gas natural entre España y Portugal.

Segundo. Ámbito de aplicación.

Esta Circular será de aplicación a la capacidad disponible de las conexiones internacionales del sistema español con el sistema gasista portugués, a los participantes interesados en adquirir capacidad en el procedimiento de subasta establecido y a los transportistas titulares de las interconexiones entre España y Portugal.

Tercero. Sujetos habilitados.

Podrán participar en el procedimiento de asignación de capacidad de conexión internacional con el sistema portugués las empresas autorizadas para comercializar gas natural en ambos países, así como los consumidores directos en el mercado que tienen derecho de acceso de acuerdo con el artículo 61 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, que cumplan las condiciones de garantías y los requisitos formales establecidos para cada subasta.

Cuarto. Descripción del producto.

  1. El producto a asignar será la capacidad de interconexión de gas natural disponible entre España y Portugal, que se corresponderá con la mínima capacidad disponible no contratada a los dos lados de la frontera.

  2. La capacidad disponible será asignada en un único punto virtual, que englobará la capacidad disponible de las dos conexiones físicas de gas entre España y Portugal.

  3. La capacidad asignada se nominará en el punto virtual citado, respetando los procedimientos de nominación y de reparto en vigor.

  4. La capacidad disponible tendrá carácter firme o interrumpible. La capacidad con carácter interrumpible en cada sentido de flujo sólo será objeto de asignación cuando haya sido asignada la mayor parte de la capacidad firme disponible en ese sentido. Solo existirá capacidad interrumpible en el caso de que existan circunstancias que indiquen que el servicio no podrá ser prestado de forma continua a lo largo del periodo para el que se define la capacidad.

  5. La capacidad ofertada será el valor menor de la capacidad ofertada a...

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