REAL DECRETO 720/2003, de 13 de junio, por el que se homologa el título de Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Recursos Energéticos, Combustibles y Explosivos, de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Minas, de la Universidad Politécnica de Madrid.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Junio de 2003
MarginalBOE-A-2003-12862
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyReal Decreto

La Universidad PolitÈcnica de Madrid ha aprobado el plan de estudios de las enseÒanzas que conducen a la obtenciÛn del tÌtulo de Ingeniero TÈcnico de Minas, especialidad en Recursos EnergÈticos, Combustibles y Explosivos, de car·cter oficial y validez en todo el territorio nacional, de la Escuela TÈcnica Superior de Ingenieros de Minas, cuya implantaciÛn ha sido autorizada por la Comunidad de Madrid.

Acreditada la homologaciÛn del mencionado plan de estudios por parte del Consejo de CoordinaciÛn Universitaria y el cumplimiento de los requisitos b·sicos previstos en el Real Decreto†557/1991, de†12 de abril, sobre creaciÛn y reconocimiento de universidades y centros universitarios, vigente en lo que no se oponga a la Ley Org·nica†6/2001, de†21 de diciembre, de Universidades, procede la homologaciÛn del referido tÌtulo.

Esta homologaciÛn se efect˙a de acuerdo con lo establecido en el apartado†4 del artÌculo†35 de la Ley Org·nica†6/2001, de†21 de diciembre, en el Real Decreto†1456/1991, de†30 de agosto, modificado por Real Decreto†50/1995, de†20 de enero, por el que se establece el tÌtulo de Ingeniero TÈcnico de Minas, especialidad en Recursos EnergÈticos, Combustibles y Explosivos, y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtenciÛn de Èste, y dem·s normas dictadas en su desarrollo.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de EducaciÛn, Cultura y Deporte y previa deliberaciÛn del Consejo de Ministros en su reuniÛn del dÌa†13 de junio de†2003,

DISPONGO:

ArtÌculo†1.?Objeto.

  1. ?Se homologa el tÌtulo de Ingeniero TÈcnico de Minas, especialidad en Recursos EnergÈticos, Combustibles y Explosivos, de la Escuela TÈcnica Superior de Ingenieros de Minas, de la Universidad PolitÈcnica de Madrid, una vez acreditada la homologaciÛn de su plan de estudios por parte del Consejo de CoordinaciÛn Universitaria y el cumplimiento de los requisitos b·sicos previstos en el Real Decreto†557/1991, de†12 de abril, sobre creaciÛn y reconocimiento de universidades y centros universitarios.

    La homologaciÛn del plan de estudios a que se ha hecho referencia en el p·rrafo anterior ha sido publicada en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª de†23 de julio de†2002, por ResoluciÛn del Rectorado de la Universidad de fecha†28 de junio de†2002, modificada posteriormente por ResoluciÛn del Rectorado de la Universidad de†3 de diciembre de†2002, publicada en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª de†1 de enero de†2003.

  2. ?La Comunidad de Madrid podr· autorizar la imparticiÛn de las enseÒanzas conducentes a la obtenciÛn del tÌtulo homologado en el apartado†1 anterior, y la Universidad PolitÈcnica de Madrid proceder, en su momento, a la expediciÛn del correspondiente tÌtulo.

    ArtÌculo†2.?EvaluaciÛn del desarrollo efectivo de las enseÒanzas.

    A los efectos de lo dispuesto en este real decreto y en los apartados†5 y, en su caso, 6 del artÌculo†35 de la Ley Org·nica†6/2001, de†21 de diciembre, transcurrido el perÌodo de implantaciÛn del plan de estudios a que se refiere el p·rrafo segundo del apartado†1 del artÌculo†1, la universidad deber· someter a evaluaciÛn de la Agencia Nacional de EvaluaciÛn de la Calidad y AcreditaciÛn el desarrollo efectivo de las correspondientes enseÒanzas.

    ArtÌculo†3.?ExpediciÛn del tÌtulo.

    El tÌtulo a que se refiere el apartado†1 del artÌculo†1 ser· expedido por el Rector de la Universidad PolitÈcnica de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el apartado†2 del artÌculo†34 de la Ley Org·nica†6/2001, de†21 de diciembre, y dem·s normas vigentes, con expresa menciÛn de este real decreto que homologa el tÌtulo.

Disposiciones Finales
DisposiciÛn final primera ?HabilitaciÛn para el desarrollo reglamentario.

Por el Ministro de EducaciÛn, Cultura y Deporte, en el ·mbito de sus competencias, se dictar·n las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicaciÛn de este real decreto.

DisposiciÛn final segunda ?Entrada en vigor.

El presente real decreto entrar· en vigor el dÌa siguiente al de su publicaciÛn en el ´BoletÌn Oficial del Estadoª.

Dado en Madrid, a†13 de junio de†2003.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de EducaciÛn, Cultura y Deporte,

PILAR DEL CASTILLO VERA

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