RESOLUCION DE 3 DE NOVIEMBRE DE 1994, del Centro de Investigaciones energeticas, medioambientales y Tecnologicas, por la que se regula la Composicion y Funcionamiento de la Junta de Compras del Organismo.

MarginalBOE-A-1995-3941
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria y Energia
Rango de LeyResolución

La disposición final segunda de la Ley de Contratos del Estado extiende la aplicación de la mencionada Ley a los organismos autónomos regulados por la Ley de 26 de diciembre de 1958, señalando, en su apartado c), que la constitución de las Juntas de Compras de los Organismos Autónomos se hará con independencia de las del Departamento ministerial al que estén afectados. Desde que, por Resolución de la Junta de Energía Nuclear de 15 de febrero de 1973, se constituyó la Junta de Compras, no se ha llevado a cabo una regulación de la misma adaptada al actual organismo que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, pasó a denominarse Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT).

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el mencionado apartado c) de la disposición final segunda de la Ley de Contratos del Estado, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, dispongo:

Primero.-Bajo la dependencia de la Dirección General, la Junta de Compras del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas queda constituida de la siguiente forma:

Presidente: El Director de Control de Operaciones.

Vicepresidente: El Director de Administración y Finanzas.

Vocales: El Secretario general técnico y los Subdirectores generales de cada uno de los Institutos y Direcciones siguientes:

Instituto de Estudios de la Energía.

Instituto de Medio Ambiente.

Instituto de Tecnología Nuclear.

Instituto de Investigación Básica.

Instituto de Energías Renovables.

Dirección de Tecnología.

Dirección de Personal y Organización.

Secretario: El Jefe del Area Administrativa de la Dirección de Administración y Finanzas, que en su calidad de miembro de la Junta, actuará con voz y voto.

Vocales suplentes: Por cada Vocal se nombrará un Vocal suplente, que será designado por el Director general, a propuesta de los titulares de los Institutos y Direcciones.

Los Vocales suplentes deberán tener categoría de Jefe de Unidad de Apoyo Técnico.

Los Institutos y Direcciones que carezcan de estas Unidades propondrán a personal técnico que desempeñe funciones equivalentes.

Segundo.-El Presidente de la Junta de Compras podrá disponer la incorporación a las reuniones de la Junta, en calidad de asesores con voz pero sin voto, de aquellas personas cuya colaboración se estime conveniente por la especialización de...

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