RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2004, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el nuevo sistema de comunicación, ejecución y control de la interrumpibilidad.

MarginalBOE-A-2004-14655
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2004, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el nuevo sistema de comunicación, ejecución y control de la interrumpibilidad.

La disposición adicional tercera del Real Decreto 1802/2003, de 26 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 2004, fija nuevas modalidades del sistema de interrumpibilidad consistentes en una aplicación más flexible de los tipos A y B de dicho sistema.

El citado Real Decreto contempla la posibilidad de que las interrumpibilidades tipo A y B tengan dos modalidades de aplicación, una de ellas la modalidad normal correspondiente a la previamente existente, y otra la modalidad flexible que permite la posibilidad de flexibilizar tanto la duración de los períodos de interrupción como las potencias interrumpidas, permitiendo además la reducción de los tiempos de preaviso.

Para ello es necesario proceder a modificaciones en los sistemas de medida y comunicación que deben ser aprobadas y publicadas por la Dirección General de Política Energética y Minas.

La aplicación de estas nuevas modalidades así como las nuevas medidas e informaciones que requiere su implantación, hacen necesaria la revisión del procedimiento actual del sistema de comunicación, ejecución y control de la interrumpilidad recogido en la Resolución de 15 de marzo de 1990 de la entonces Dirección General de la Energía.

Por ello el Real Decreto citado faculta a la Dirección General de Política Energéticay Minas para aprobar las especificaciones que requieran dichos cambios.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Estructura del sistema de comunicación, ejecución y control de la interrumpibilidad (SCECI).

  1. El sistema de comunicación, ejecución y control de la interrumpibilidad (SCECI) es el conjunto de equipos comunicados entre sí, pertenecientes al Operador del Sistema y a los consumidores acogidos al sistema de interrumpibilidad, necesarios para la correcta aplicación del sistema de interrumpibilidad que se contemplan en el Real Decreto 1802/2003, de 26 de diciembre, y en la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 12 de enero de 1995 por la que se establecen las tarifas eléctricas.

  2. El Sistema de Comunicación, Ejecución y Control de la Interrumpibilidad está compuesto por los siguientes elementos:

    Sistema de gestión del Operador del Sistema, de tal forma que sea un sistema redundante residente en sus centros de control.

    Sistemas de recepción de preavisos, gestión y ejecución de las órdenes de los consumidores.

    En su caso, sistemas de gestión de las empresas distribuidoras que deseen recibir información.

    Sistema de comunicaciones entre el sistema de gestión del Operador del Sistema, los equipos de los clientes y en su caso, los sistemas de las empresas distribuidoras.

    Forma parte integrante de dicho sistema todo el 'software' necesario para la correcta gestión de la interrumpibilidad, incluyendo los equipos y aplicaciones relacionados con la emisión y recepción de preavisos, ejecución de órdenes, transmisión de datos, así como la que sea necesaria para el funcionamiento de las comunicaciones entre los equipos que intervienen en el proceso, y aquellas que sea preciso desarrollar para el control administrativo del Sistema de Comunicación, Ejecución y Control de la Interrumpibilidad.

  3. Todas las órdenes de interrupción, su cambio y/o anulación, serán emitidas desde el centro de control del Operador del Sistema, quién llevará a cabo también dentro de su ámbito de competencias, la supervisión del sistema de interrumpibilidad y de las comunicaciones, sin perjuicio de las responsabilidades atribuidas a los consumidores.

    De igual forma, las señales de estado y de acuse de recibo de los equipos de los consumidores, así como toda la información tanto de tipo estructural como de tiempo real y de programación, serán enviadas por los consumidores al Operador del Sistema en la forma establecida en esta Resolución.

    Los equipos de los consumidores deberán estar dotados de los elementos necesarios para la captación o adquisición de los datos de tiempo real, para la recepción de preavisos, cambios de órdenes y/o anulaciones, para la emisión de las señales y de los acuses de recibo correspondientes, y para llevar a cabo las actuaciones que se precisen en la ejecución de las interrupciones solicitadas. La interfase con el Operador del Sistema estará constituida por el equipo terminal de comunicaciones de esta empresa.

    Los equipos de los consumidores y el sistema de gestión del Operador del Sistema deberán estar dotados de elementos de vigilancia y supervisión de las comunicaciones, con el fin de elaborar y transmitir las señales de alarma correspondientes que faciliten al Sistema de Comunicación, Ejecución y Control de la Interrumpibilidad la elaboración de las condiciones necesarias para la correcta toma de decisiones y aplicación de las órdenes de interrupción.

    Todo el intercambio de información se realizará directamente entre el sistema de gestión del Operador del Sistema y los de los consumidores acogidos al sistema de interrumpibilidad. Las empresas distribuidoras que se conecten al sistema del Operador del Sistema serán informadas de forma automática por dicha empresa de las órdenes de reducción de potencia, su cambio y/o su anulación, emitidas a los consumidores interrumpibles que tengan suscritos contratos de suministro con ellas, así como de los registros de cada interrupción recibidos de los consumidores.

    Segundo. Requisitos de información y relativos a los equipos de medida y control de los consumidores acogidos al sistema de interrumpibilidad.

    2.1 Definiciones.--A efectos de aplicación de esta Resolución, se consideran las siguientes definiciones:

    P ofertada = Diferencia entre la Potencia Contratada y la Pmaxi correspondiente a cada periodo tarifario.

    Pmaxi = La potencia contratada con arreglo a lo previsto en el apartado 7.4.1.2 de la Orden de 12 de enero de 1995, y autorizada como tal por Resolución particular de la Dirección General de Política Energética y Minas.

    P50% = Potencia máxima demandable por el consumidor en los periodos de aplicación de los tipos de interrumpibilidad A y B flexibles en los que no se le solicite una potencia máxima demandable de Pmaxi, calculada de acuerdo con la siguiente fórmula:

    P50% = Pmaxi + 0,5 Potencia ofertada

    2.2 Base de datos de consumidores interrumpibles.

    Datos estructurales.--El Operador del Sistema, en los servidores de su sistema de gestión, deberá mantener actualizada una base de datos (BD) de tipo relacional en la que recogerá toda la información relevante, tanto de tipo estructural como de programación y de tiempo real, para la aplicación de la interrumpibilidad.

    Dicha base de datos y sus aplicaciones formarán parte de las herramientas que se utilicen para el control y supervisión de las órdenes así como para el seguimiento y elaboración de informes.

    Los datos estructurales de los suministrosque contendrá la base de datos serán, al menos, los siguientes:

    Nombre y código universal de punto frontera de cliente (CUPS).

    Actividad económica: Códigos de actividad CNAE de cuatro dígitos.

    Dirección del suministro:

    Localidad/Municipio de la instalación.

    Calle/Plaza/Avenida/Paseo.

    Número.

    Código postal.

    Persona de contacto.

    Teléfono(s).

    Fax.

    Direcciones de correo electrónico.

    Comunidad autónoma.

    Provincia.

    Zona eléctrica.

    Nudo(s) eléctrico(s)/Subestación(es) de conexión.

    Tensión de alimentación externa.

    Empresa distribuidora propietaria de la red a la que se conecta.

    Acogido a la tarifa horaria de potencia: Sí/no.

    Modalidades de interrumpibilidad contratadas:

    A B C D

    Modalidad . . . . . .. . SÍ/NO SÍ/NO SÍ/NO SÍ/NO P contratadas (1). kW kW kW kW Pmaxi . . . . . . . . . . . . . . . kW kW kW kW P ofertada (1) . . . . .kW kW kW kW Fecha alta . . . . . . . . . dd/mm/aa dd/mm/aa dd/mm/aa dd/mm/aa Fecha baja . . . . . . . . dd/mm/aa dd/mm/aa dd/mm/aa dd/mm/aa

    (1) En caso de que existan varias potencias contratadas para diferentes períodos horarios, se indicarán las mismas, así como las distintas potencias ofertadas, especificando el período a que corresponde cada una.

    Los consumidores enviarán esta información en el formato que indicará el Operador del Sistema, y comunicarán cualquier modificación en el momento en que se produzca, todo ello sin perjuicio de las autorizaciones que en su caso puedan requerir dichas modificaciones.

    2.3 Información sobre programas de consumo previstos.--Antes del día 15 de cada mes los consumidores acogidos al sistema de interrumpibilidad comunicarán al Operador del Sistema así como a su empresa distribuidora, los programas de demanda de energía horaria previstos para los dos meses inmediatamente siguientes (fichero de 2 × 744 registros, un registro por hora), según formato y método que publicará el Operador del Sistema.

    Cualquier alteración de estos programas deberá ser comunicada en el formato antes citado con la máxima antelación posible, y en todo caso, dentro de la semana siguiente a aquella en que se hubiera producido el cambio.

    Asimismo cada consumidor comunicará las fechas previstas de mantenimiento y/o parada de sus instalaciones aunque estén fuera del plazo de dos meses antes mencionados.

    En todo caso, estos programas tendrán el carácter de previsiones, sin que por lo tanto sea vinculante su ejecución en tiempo.

    2.4 Información del consumo en tiempo real.--Además de los datos estructurales y los programas de consumo previstos, el Operador del Sistema para llevar a cabo la correcta aplicación de la interrumpibilidad deberá disponer de los consumos de potencia activa y reactiva de los consumidores interrumpibles en tiempo real, por lo que éstos deberán dotarse de los equipos de medida y comunicación necesarios para cumplir este requisito.

    El Sistema de Comunicación, Ejecución y Control de la Interrumpibilidad detectará en tiempo real el estado de funcionamiento de todas las partes integrantes de la comunicación, correspondiendo a Operador del Sistema y a los...

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