Resolución de 3 de julio de 2008, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se hacen públicos los precios máximos de la tarifa de último recurso de gas natural.

MarginalBOE-A-2008-11701
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyResolución

La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, establece que la tarifa de último recurso será el precio máximo que podrán cobrar los comercializadores que hayan sido designados como suministradores de último recurso, a los consumidores que, de acuerdo con la normativa vigente para esta tarifa, tengan derecho a acogerse a la misma.

La Ley 12/2007 de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural, establece en su disposición transitoria quinta que a partir del día 1 de julio de 2008 sólo podrán acogerse a la tarifa de último recurso aquellos consumidores conectados a gasoductos cuya presión sea menor o igual a 4 bar y cuyo consumo anual sea inferior a 3 GWh.

El Real Decreto 1068/2007, de 27 de julio, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector del gas natural establece en su artículo 1 las empresas comercializadoras que realizarán el suministro de último recurso en el territorio peninsular y Baleares.

La Orden ITC/3861/2007, de 28 de diciembre, por la que se establece la tarifa de último recurso del sistema de gas natural para el año 2008, en su Disposición transitoria primera , apartado 9, determina el procedimiento de cálculo de los precios máximos de último recurso para sus revisiones de julio y octubre de 2008. Asimismo, el apartado 5 de su artículo 4 habilita a la Dirección General de Política Energética y Minas a establecer información adicional sobre el sistema de suministro de último recurso que deberán incluir los comercializadores de último recurso en sus facturas.

En consecuencia, y de acuerdo con lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Primero.-Desde las cero horas del día 12 de julio de 2008, los precios máximos de la tarifa de último recurso de suministro de gas natural serán los recogidos en el Anexo de la presente Resolución.

Segundo.-Las facturaciones de los consumos correspondientes a los suministros de gas natural por canalización medidos por contador, relativas al periodo que incluya la fecha de entrada en vigor de esta Resolución, o en su caso, de otras Resoluciones anteriores o posteriores relativa al mismo periodo de facturación, se calcularán repartiendo proporcionalmente...

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