Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», la modificación de las líneas eléctricas a 400 kV Soto de Ribera-La Robla, entre los apoyos 144 y 149, y Lada-La Robla, entre los apoyos 204 y 209, en el término municipal de La Robla, en la provincia de León.

MarginalBOE-B-2008-97174
SecciónV - Anuncios
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyResolución

Visto el expediente incoado en el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la Delegación Territorial de León de la Junta de Castilla y León, a instancia de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», con domicilio en La Moraleja, Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, número 177, solicitando la autorización administrativa de la modificación de las instalaciones eléctricas que se citan.

Resultando que a petición de «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», ha sido sometida a información pública a los efectos previstos en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, durante el plazo reglamentario.

Resultando que por el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la Delegación Territorial de León se remitió un ejemplar del proyecto al Ayuntamiento de La Robla solicitando informe y establecimiento de condicionados técnicos, se procede, de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 131 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, así como la emisión de informe a efectos urbanísticos y de ordenación del territorio de conformidad con lo previsto en la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas. Con fecha de 20 de julio de 2007 emite informe en el que manifiesta que el trazado de la línea afecta a la finca de don José González González con una edificación destinada a vivienda, pasando la línea muy próxima o incluso por encima de ella, propone como soluciones, modificar el trazado, o inicio de expediente de expropiación de la citada propiedad.

Resultando que enviadas separatas del proyecto a Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal y a Enagás, solicitando condicionados técnicos, tal y como establece el artículo 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por Enagás, se emite informe solicitando datos y condicionados. Dado traslado a «Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima», es contestado el escrito de Enagás, dándose traslado a esta empresa de la contestación, no habiéndose recibido pronunciamiento alguno por lo que se ha de entender su conformidad. Por parte de Iberdrola no se contesta ni a la petición de informe y condicionados, ni a su reiteración, entendiéndose emitido en sentido favorable y la no existencia de condicionados...

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