Resolución de 11 de noviembre de 2008, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el Plan de Actuación Invernal para la operación del sistema gasista.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Noviembre de 2008
MarginalBOE-A-2008-18412
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyResolución

Las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista (NGTS), aprobadas por Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, son uno de los elementos normativos básicos para garantizar el funcionamiento del sistema gasista y la continuidad, calidad y seguridad del suministro de gas natural.

La norma NGTS-09, denominada «Operación normal del sistema», contempla los requisitos de funcionamiento del sistema gasista dentro de los parámetros considerados como ordinarios, es decir, con las variables de control dentro de rangos normales, estableciendo la posibilidad de que el Gestor Técnico del Sistema (GTS), en colaboración con el resto de sujetos implicados, elabore anualmente un plan de actuación invernal con objeto de garantizar el suministro ante el incremento de la demanda derivado de la estacionalidad del mercado doméstico/comercial y de las repentinas olas de frío.

Conforme a lo anterior, el GTS presentó con fecha 26 de septiembre de 2008 una propuesta para la operación invernal.

De acuerdo con la citada NGTS-09, el plan de actuación invernal habrá de ser aprobado por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

De acuerdo con la disposición adicional undécima de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, esta resolución ha sido sometida a informe preceptivo de la Comisión Nacional de Energía para cuya elaboración se han tenido en cuenta las alegaciones formuladas en el trámite de audiencia efectuado a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos.

En consecuencia, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve aprobar el plan de actuación invernal en los siguientes términos:

Primera.-El plan de actuación invernal incluirá las reglas que se enumeran a continuación, y será de aplicación desde el 1 de noviembre al 31 de marzo de cada año.

Regla 1.ª Limitaciones a las exportaciones: Las nominaciones de salida por la conexión internacional de Larrau que den como resultado un flujo de entrada de caudal inferior a 175.000 m3/h (n) / 50 GWh/día, serán consideradas no viables.

Regla 2.ª Existencias mínimas de gas natural licuado (GNL) en plantas de regasificación.

  1. El GTS podrá declarar no viable el programa mensual de un usuario si en algún momento del mes las existencias totales de GNL de dicho usuario fueran a ser inferiores a tres días de la capacidad de regasificación...

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