Resolución de 4 de diciembre de 2007, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el plan de actuación invernal 2007-2008, para la operación del sistema gasista.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Diciembre de 2007
MarginalBOE-A-2007-21013
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyResolución

Las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista, aprobadas por Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, son uno de los elementos normativos básicos para garantizar el funcionamiento del sistema gasista y la continuidad, calidad y seguridad del suministro de gas natural.

La norma número 9, denominada «Operación normal del sistema», contempla los requisitos de funcionamiento del sistema gasista dentro de los parámetros considerados como ordinarios, es decir, con las variables de control dentro de rangos normales, estableciendo la posibilidad de que el Gestor Técnico del Sistema, en colaboración con el resto de sujetos implicados, elabore anualmente un plan de actuación invernal con objeto de garantizar el suministro ante el incremento de la demanda derivado de la estacionalidad del mercado doméstico/comercial y de las repentinas olas de frío.

Conforme a lo anterior, el Gestor Técnico del Sistema Gasista ha elaborado y presentado una propuesta para la operación invernal durante el invierno 2007-2008.

De acuerdo con las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista, el plan de actuación invernal habrá de ser aprobado por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

En consecuencia, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve aprobar el plan de actuación invernal 2007-2008 en los siguientes términos:

Primera.-El plan de actuación invernal será de aplicación a todos los usuarios del Sistema para el período comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de marzo de cada año.

Regla 1.ª Limitaciones a las exportaciones.-Con carácter excepcional y por razones de garantía de suministro motivadas por restricciones técnicas zonales en la red, se reserva la siguiente capacidad de entrada por el punto de conexión internacional de Larrau, no permitiéndose la validación por el Gestor Técnico del Sistema de nominaciones de salida que den como resultado un flujo de caudal inferior al indicado a continuación:

Hasta la puesta en funcionamiento del gasoducto Larraga-Iza: 270.000 m3/h (n).

Desde la puesta en funcionamiento del gasoducto Larraga-Iza: 210.000 m3/h (n).

Desde la puesta en funcionamiento de la estación de compresión de Zaragoza: 175.000 m3/h (n).

Regla 2.ª Existencias mínimas de gas natural licuado (GNL) en plantas.-El Gestor Técnico del Sistema podrá declarar no viable el programa mensual de un usuario si estima que en algún momento del mes las existencias de dicho usuario van a ser inferiores a tres días de la capacidad de regasificación contratada o reservada y de ello se derive un riesgo para la seguridad del sistema. Todo ello sin perjuicio de las restricciones técnicas que se deriven de la gestión del sistema gasista.

Si en el transcurso del mes, el Gestor Técnico del Sistema previese que las existencias de gas natural licuado de un usuario en plantas van a ser menores que los tres días establecidos, lo pondrá inmediatamente en...

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