Resolución de 25 de octubre de 2006, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el Plan de Actuación Invernal 2006-2007, para la operación del sistema gasista.
Fecha de Entrada en Vigor | 10 de Noviembre de 2006 |
Marginal | BOE-A-2006-19409 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Industria, Turismo y Comercio |
Rango de Ley | Resolución |
Las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista, aprobadas por Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, son uno de los elementos normativos básicos para garantizar el funcionamiento del sistema gasista y la continuidad, calidad y seguridad del suministro de gas natural.
La norma número 9, denominada Operación normal del sistema, contempla los requisitos de funcionamiento del sistema gasista dentro de los parámetros considerados como ordinarios, es decir, con las variables de control dentro de rangos normales, estableciendo la posibilidad de que el Gestor Técnico del Sistema, en colaboración con los operadores y usuarios, elabore anualmente un plan de gestión invernal para complementar durante el período invernal las reglas de operación normal del sistema, objeto de garantizar el suministro ante el incremento de la demanda derivado de la estacionalidad del mercado doméstico/comercial y de repentinas olas de frío.
Conforme a lo anterior, el Gestor Técnico del Sistema Gasista ha elaborado y presentado una propuesta para la operación invernal durante el invierno 2006-2007.
De acuerdo con las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista, el plan de actuación invernal habrá de ser aprobado por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
En consecuencia, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve aprobar el plan de actuación invernal 2006-2007 en los siguientes términos:
Primera.-El plan de gestión invernal será de aplicación a todos los usuarios del Sistema desde la fecha de entrada en vigor de esta resolución y hasta el 31 de marzo de 2007.
Regla 1.ª Limitaciones a las exportaciones.
Con carácter excepcional y por razones de garantía de suministro motivadas por restricciones técnicas zonales en la red, se reserva una capacidad de entrada de 270.000 m3/h (n), por el punto de conexión internacional de Larrau, no permitiéndose la validación por el Gestor Técnico del Sistema de nominaciones de salida que den como resultado un flujo de caudal inferior al indicado.
Regla 2.ª Existencias de gas natural licuado (GNL) en plantas.
El Gestor Técnico del Sistema podrá declarar no viable el programa mensual de un usuario si estima que en algún momento del mes las citadas existencias de dicho usuario van a ser inferiores a tres días de la capacidad de regasificación contratada o reservada. Todo ello sin perjuicio de las restricciones técnicas...
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