RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2003, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se hacen públicas las tarifas de suministro de gas natural, el coste unitario de la materia prima y el precio de cesión.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Abril de 2003
MarginalBOE-A-2003-7620
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2003, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se hacen públicas las tarifas de suministro de gas natural, el coste unitario de la materia prima y el precio de cesión.

En desarrollo del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, la Orden ECO/31/2003, de 16 de enero de 2003, publicada en el BOE de 17 de enero, estableció las tarifas de gas natural y gases manufacturados por canalización y alquiler de contadores.

El apartado 2 del artículo 5 de la citada Orden establece:

'El coste unitario de la materia prima (Cmp), se calculará trimestralmente, de acuerdo con la fórmula del artículo 3 de la presente Orden en los meses de enero, abril, junio y octubre de cada año. La tarifa media se modificará, siempre que las variaciones del coste unitario de la materia prima (Cmp) experimente una modificación, al alza o a la baja, superior al 2 por 100 del valor de Cmp, incluida en las tarifas vigentes.

Por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía se efectuarán los cálculos para la aplicación de lo previsto en el párrafo anterior y se dictará la Resolución correspondiente, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, y que entrará en vigor el tercer martes del mes correspondiente.

Cuando se actualicen las tarifas, en aplicación de los párrafos anteriores, el valor absoluto de la variación de la Cmp, se trasladará al término de energía de todas las tarifas.'

Igualmente, el apartado 3 del citado artículo 5 de la mencionada Orden establece:

'El precio de cesión se variará cuando se modifiquen los precios del coste de la materia prima por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía o anualmente, simultáneamente con el resto de los parámetros si se modifican la estructura o condiciones de los aprovisionamientos.'

Realizados los cálculos indicados anteriormente, se ha constatado que el valor resultante de la aplicación de la fórmula de la Cmp no sobrepasa el 2% del valor vigente. Sin embargo, el párrafo final del artículo 3 de la Orden anteriormente referenciada indica:

'Al valor obtenido por aplicación de la fórmula anterior se añadirá la cantidad resultante de la desviación de la materia prima prevista en el apartado 2 del artículo 5 de la Orden ECO/302/2002 que se concretó en la Resolución de 10 de julio de 2002 hasta el total cumplimiento de la misma.'

En consecuencia, de acuerdo con lo anteriormente expuesto esta...

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