Resolución de 26 de abril de 1989, de la Dirección General de la Energía, por la que se establecen los costes de extensión de la vida útil para las instalaciones de generación nuclear.

MarginalBOE-A-1989-11804
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria y Energia
Rango de LeyResolución
Miércoles 24 mayo
1989
1.
Disposiciones· generales
15538
BüE
núm.
12:
donde:
Cev(c,t) es el coste anual de
vida
extendida
para
el grupo c
en
{
año
t.
Cp°(F,t) es el coste medio de las inversiones realizadas
en
la
instalaciones del
mismo
tipo de combustibles F
que
el
grupo C,
po
unidad
de potencia instalada
en
el
año
t.
Fes el tipo de combustible,
en
este caso nuclear.
Pa1(c)
es la potencia instalada del grupo c.
fe{c,t) es un factor de eficiencia definido para las instalaciones d
generación nuclear por: kd(c.t)
fe(c,l) -
--'--'-
kd(F,t)
donde:
Gai(c,t) es la generación
en
Gwh
brutos yel
sumatorio
se
extiend
alos ultimas cinco años de
vida
util, Hserá igual a35
para
la
instalaciones de generación nuclear.
xp(F,t) es un factor
comprendido
entre
0,45 y0,8 Ydefinid.
anualmente
por
la Dirección General de
la
Energía,
en
función de l
antigüedad media de las instalaciones de generación nuclear.
Tercere.-El coste anual así obtenido se aplicara a
todas
las instalacio
nes de generación nuclear
en
funcionamiento ycuyo valor
estándar
neto
aretribuir sea cero.
donde:
kd(c,t) es el factor de disponibilidad
estándar
del
grupo
e
para
t
año tYkd(F,t) es el factor de disponibilidad
medio
de las
instalaciom
nucleares para dicho año.
~Ga'(c,l)
]
fh(C)-O.S.[I+
.
H-Pal(c)
eléctrica de las Empresas gestoras del servicio y a los efectos d
aplicación
de
la
Orden
de
19
de febrero de 1988, sobre retribución d
las Empresas gestoras del servicio eléctrico, ha tenido abien dispone!
Primero.-Las instalaciones
de
generación nuclear
que
habiendo
finalizado la
vida
útil definida
en
la
Orden
de 29 de diciembre de
198í
por la
Que
se fijan los valores estándares de las instalaciones d
generación eléctrica, ytengan en vigor las autorizaciones
de
explo~ació·
prevista en la legislación vigente, se considerará
que
han
extendldo
s
vida util alos efectos previstos en la
Orden
de
19
de febrero
de
198
sobre retribución de las Empresas gestoras del servicio eléctrico.
Segundo.-La anualidad,
Que
en
concepto de extensión dt:
vida
út·
percibirán los subsistemas eléctricos yEmpresas productoras tItulares d
las instalaciones de generación nuclear
Que
han
superado su periodo d
vida util, vendrá
dada
por.
Cey
(c,t) -
Cp'(F,I)·Pa'(cHe(c,I)·fh(c)·xp(F,t)
RECURSO
de inconstitucionalidad número 58711988. pro-
movido por el Presidente del Gobierno contra parte del
articulo /1,
1.
de
la
Ley
de las Cortes de Castilla-La
Mancha 6/1987. de
24
de diciembre.
El
Tribunal
Constitucional,
por
auto
de 9de
mayo
actual, ha
acordado·tener
por
desistido al Presidente del
Gobierno
de
la prosecu-
ción del recurso de ¡nconstitucionalidad
numero
587/1988
que
habia
interpuesto contra el artículo 11,
1,
de la Ley
de
las
Cortes
de
Castilla-
La
Mancha
numero
6/1987,
de
24
de
diciembre,
de
Presupuestos
Generales de la
Junta
de
Comunidades
de
Castilla-La
Mancha
para
1988, «en
cuanto
prevé
un
exceso respecto
de
las
magnitudes
estableci-
das en la
Ley
33/1987. de
23
de
diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado
para
1988)).
11802
Lo
que
se publica
para
general conocimiento.
Madrid, 9
de
mayo
de
1989.-El Presidente del
Tribunal
Constitucio-
nal. Francisco
Tomás
y
Valiente.-Firmado
yrubricado.
TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
MINISTERIO
DE
ECONOMIA
y
HACIENDA
CORRECCION
de erratas de
la
Orden de 14 de abril de
1989 por
la
que se aprueban los modelos de declaración del
Impuesto sobre Sociedades para los ejercicios iniciados a
partir del 1de
enerO
de 1988 yse dictan instrucciones
relativas al procedimiento de declaración de ingreso.
Padecido
emor
en
la inserción de
la
mencionada
Orden,
publicada
en
el «Boletín Oficial del Estado))
número
95, de
21
de abril de 1989,
con
el
número
de dispOSIción 8.958,
se
transcribe acontinuación
la
oportuna
rectificación:
En la página 11595,
en
el
apartado
tercero del artículo l.0,
donde
dice: «Al
tiempo
de
presentar la declaración, los sujetos pasivos deberán
interesar
la
deuda
tributaria resultante...
)),
debe decir:
(
tiempo
de
presentat
la declaración, los sujetos pasivos deberán ingresar la
deuda
tributaria resultante...
))
11803
MINISTERIO
DE
INDUSTRIA
Y
ENERGIA
La
Kesoluclón de
21
de febrero de 1989, publicada
en
el «Boletín
Oficial del Estado))
número
59,
de
10 de marzo, estableció los costes
de
extensión de vida útil de las instalaciones de generación
hidráulica
y
ténnicas convencionales.
Dado
Que
ala fecha
no
existen centralesnucleares
en
explotación
que
hayan sobrepasado su
vida
útil, de acuerdo con la
Orden
de 29 de
diciembre de 1987,
no
se consideró necesario incluir
en
la
citada
Resolución el coste de extensión de la
vida
titil
para
las instalaciones de
generación nuclear.
Sin embargo, para
una
adecuada gestión es necesario
dar
aconocer,
alos sectores implicados, la
anualidad
que
en
concepto
de
extensión
de
vida
titil Duedan
flf'rcihir
1::1'1:
Prnnrf"'I:::I'I:
af"'l:tnr'>c
rl
..
l..,-i
;"
n''''
.., 1
C"
---~~--
...
--
•••
_-
-'''y'~~~~
eo~~''''''''''
...... " ,
v,
"l. l
futuro, mediante
una
adecuada gestión, prolonguen la
vida
titil de las
instalaciones de generación nuclear,
en
las debidas condiciones de
operatividad yseguridad requeridas.
Por
todo ello,
la
Dirección General de la Energía,
en
virtud
de
l'_'
dispuesto
en
el Real Decreto 1538/1987,
por
el que se
determina
la
tarifa
...
.,
.
,""
11804
RESOLUCION
de 26 de abril de 1989. de
la
Dirección
General de
la
Energía, por la que se establecen los costes de
extensión de
la
vida útil para las instalaciones de genera-
ción nuclear.
Madrid. 26 de abril de 1989.-EI Director general,
José
Maria
Pére
Prim.
MINISTERIO
PARA
LAS
ADMINISTRACIONES
PT
TRT
TCAS
11805
REAL
DECRETO
561/1989. de 28 de abril, sobre ampli<
ción de funciones ymedios patrimoniales adscritos a
le
servicios traspasados a
la
Comunidad de Madrid, e
materia de urbanismo yvivienda.
Por
Ley Orgánica número 3/1983, de 25 de febrero
(<
Ofici¡
del Estado)) de 1de marzo) se aprobó el Estatuto de
Autonomía
de l
Comunidad
de Madrid, acuyo
amparo
se
aprobaron
los Reales Decreto
1992/1983, de
20
de
julio
(~Boletín
Oficial del Estado)) de 27 de ener,
de 1984)
en
materia de Ordenación del Territorio,
Urbanismo
yMedi,
A..7.~~
i
~
~5í~~~~,
~¡:
66e
jlMió'{{~b'ot~iín
unciai
aei
tstaaQ)~
d.t
13), sobre patrimonio arquitectónico, control de
la
calidad de l
edificación yvivienda, así
como
el
Real Decreto 2251/1985,
de
23
d
octubre
(<
Oficial del Estado») de 3de diciembre),
por
el
que
s
amplían los medios adscritos alos servicios traspasados
en
amba
materias.

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