Resolución de 12 de diciembre de 2007, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, sobre encuadramiento en el sistema de la Seguridad Social del personal investigador en formación y de los doctores beneficiarios de programas de ayuda a la investigación que desempeñen su actividad en el extranjero.

MarginalBOE-A-2007-21400
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

Mediante el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, fue aprobado el vigente Estatuto del personal investigador en formación, que presenta, como principales novedades respecto al Estatuto aprobado por el Real Decreto 1326/2003, de 24 de octubre, al que sustituyó, una ampliación de su ámbito subjetivo de aplicación y la distinción entre el personal investigador en formación de beca y de contrato, supuesto éste previsto para los últimos años de formación de los investigadores, que les permite establecer una relación jurídica laboral con el organismo, centro o universidad al que queden adscritos.

Por otra parte, aunque los doctores que resulten beneficiarios de programas de ayuda a la investigación no quedan incluidos dentro del ámbito de aplicación del Estatuto aprobado por el Real Decreto 63/2006, de conformidad con lo establecido en su artículo 2.2, la disposición adicional sexta de dicho Real Decreto prevé, igualmente, su contratación laboral por parte de las entidades a las que se adscriban.

A la vista de que las actividades desarrolladas por todo el personal investigador al que se ha hecho referencia pueden realizarse en parte en instituciones o entidades radicadas fuera de España, resulta oportuno impartir criterios respecto al encuadramiento en el sistema de la Seguridad Social de aquellas personas que se trasladen temporalmente al extranjero para el ejercicio de sus labores de investigación y formación.

Esta resolución se dicta al amparo de las funciones que esta Secretaría de Estado tiene atribuidas por el artículo 2 del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y, específicamente, en ejercicio de la habilitación otorgada por la disposición adicional vigésima primera de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, en cuanto a la adopción de las medidas necesarias para garantizar la incorporación al régimen de protección social de los investigadores en el extranjero.

En razón de lo expuesto, esta Secretaría de Estado de la Seguridad Social, resuelve:

Primero.-El personal investigador en formación, tanto de beca como de contrato, cuyo Estatuto se aprueba por el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, que se traslade temporalmente al extranjero para continuar sus actividades de formación y especialización científica y técnica, tendrá la consideración de desplazado al territorio del Estado en el que las desempeñe...

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