Decreto 2178/1975, de 24 de julio, por el que se encomienda al Instituto Nacional de Urbanización la creación de la Sociedad Anónima «Santa María de Gallecs, S. A.».
Marginal | BOE-A-1975-19197 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de la Vivienda |
Rango de Ley | Decreto |
B.
O.
nel
E.-Num.
219
12
septiemore
"1975
19197
19196
DECRETO
2177/1975, de 24 de
julio,
pbr
eL
que
se
encomienda
al
Instituto
Nacional
de
lfrbanización
la creación
de
la
Sociedad
Anónima
cSabadell·
Tarrasa.
S.
A.».
La
Ley d4Jllcinueve/mil
novecientos
setenta
y'
---cinco,
de
dos
de
mayo.
de
-reforma
de·
la
Le'y
sobre
Ré~imen
d~ISuelo.
y
Ordenación
Urbana
de
doce
de
mayo
de
mIl
noveCIentos
C1O-
.
cuenta
y
seis,
dispone,
en
su
,artículo
ciento.
dos, párrafC?
ter~
eerOque
para
e:
mejor
desarrotlo
de
la
gestIón
urbanístlca
el
Estado
y
las
Entidades
locales'
"podrán
constituir
Sociedades
RIlónimas
o
Empresas
de
economia
mixta,
con'
arreglo
a
la
legislación
"aplicable-
en
cada
caso;
precepto
éste,
que,
repr~du
ciendo
sustanCialmente'
el
contenido
del
articulo
ciento
treIRta
y
ocho
de
la
Ley
sobre
Régimen
del
Suelo
y
Ord~nación
Ur·
bana
de
dOCe
de
mayo
d~
mil
novecientos
cincuenta
y
seis,
nO
S1,lpone
una
novedad
radICal
en
e~
campo
del
u.rba!lismo,
eJ?-
el
que
han
hecho
tradiCión
diversas
formasorgamzatlvas
destina-
das
a
agilizar
la
gestión
de
la
política
de
súelo
e
incorporar
a
la
misma
la
iniciativa
privada.
Por
otra.
parte
la
Ley
de
treinta
de
julio
de
mil
novecientos
cincuenta
y'
nue~e,
creadora
de
la
Gerencia.
de
.Urbanizac!ón
-en
la
actualidad.
Instituto
Nacional
de
Urbamzacl(jn-,
remitía
expresamente
al
Otganismo
alos
sistemas
de
.gestión
empre-
sa:hal
establecidos
en
el
citado
artículo
ciento
treinta
y
dcho~
reconociendo
en
su
exposición
de
motivos
que
«~uy
ilp.portante
es
dotar
.a
la
labor-
de
un
sentido
empresarial
que
~rmita
afrontar
efioazmente
tanto
la
preparació.n
del
suelo
urbanizado
requerido
POI
las
necesidades
na€ionales
de
edificación
como
la
re.gu·lación
del
mercado
de
solares".
La
puesta
en
marcha
de
sistemas
de
gestión,
de
carácter
emprese.riaJ,
ampliamente
avalados,
no
sólo
por
una
tra;dición,
sino
también
por
la
eficacia
demostrada
en:
otros
ámbItos
de
actividad
de
~a
Administración
pública,
se
hace
ahora
impres-
cindjble
a
fin
de
conseguir
una
aplicación
plena-y
ef~caz
del
Decreto-ley
siete/mil
noveCientos
setenta.
de
veintisiete
de
ju-
nio.
sobre,
.ct
.....
aciones
urbanisticas
urgentes.
">la
fuerte
demanda
de:
suelo
urbanizado
a
prpcios
asequibles
y,
sobre
todo,
de
vi-
viendas
sociales
en
las
grandes
concentraciones
urbanas,
han
elevado
a
imperativo
de
alto·
fnterés
nacional
la
treación
dé
aQ'1ellos
resortes
instituCionales
que
..
Sl~
estiman
capaces
de
su-
perar
los
problemas
de
financiación
y
gestión
que
la
situación··
actual
_plantea. El
nuevo
marco
institucional.
cuya
creación
au-
t.oriza
el
presente,
Decreto,
tiende
en
último
término
a
hacer
posible
el
esfuerzo
solidario
de
la
inversión
pública
.y
privada
en
una
suma
imprescindible
si,
a
la
luz
de
la
presente
coyun-
tura
económica,
se
ha
de
seguir
contribuyendo
a
la
solución
de
uno
de
los
más
agudos
problema.s
de
la
sociedad
urbana
con-
temporánea:
En
su
virtud,
y
de
cQnformidad
con
lo
dispuesto
en
los
fl,r-
tículos
cuatro
y
noventa
y
dos
de
la
Ley
de
Entidades
Estatales
Autónomas
y
del
artículo
quinto
del
Decreto
mil
cuatrocientos
setenta'y
uno/mil
novecientos
setenta
ydos,
de
quince
de
-junio,
por
el
que
se
aprueba
el
texto
refundido
de
la
Ley
del
Plan
de
Desarrollo
Económico
y
Socia,
previa
informe
de
los
Ministerios
de
ft:acienda
y
Planificación
del
Desarrollo,
.a
propuesta
..del
Ministro
de
la
Vivienda
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros.-en
su
reunión
el
día
veinticuatro
de
julio
de
mil
..novedentos
setenta
y
cinco.
DISPONGO,
Artículo
primero.-Se
encomienda
al
Instituto
Nacional
de
Urbaniza.ciórr
la
creación
de
una
Empresa
que,
con
la
denomi-
r.aci6n
de
«Sabade:l-Tarrasa.,
S.
A.".
tendrá
como
finalidad
la
urbanización
y
gestión
d~l
área
de
actuación
urbanística,
deno~
minada
«Sabadell-Tarrasa».
delimitada
por
él
Decreto
tres
mil
trescientos
veintisiete/mil
novecientos
setenta
y
uno,
'de
veinti-
tres
de
diciembre.
Articulo
segundo.-EI
capital
social
de
.Sabadell-TaITasa,
So-
ciedad
Anónima".
pertenecerá
Iilayoritariamente
al
Instituto
Na-
cional
de
Urbanización.
Artículo
tercero.-Se
a.utoriza
ro
Ministerio
de
la
Vivienda
para
dictar
las
disposicior,es
r:eéesarias
y
adoptar
los
acuerdos
precisos
para
la
ejecución
de
lo
dispuesto
en
el
presente
De-
creto.
.
Articulo
cúar1o.-Este
Decreto
entrará
en
vigor
al
día
si-
gUIente
de
su
publioac~é!n
en
el
.Boletín
Oficia;
del
~tado".
Así
lo
dispongo
por
el
presente
Decreto_
dado
-en
Madrid
a
veinticuatro
de
iulio
de
mil
novecientos
sete::ta
y
cinco.
FRANCISCO
FRANCO
'El
Ministro
de
la
Vivienda,
LUIS RODRlGUEZ MIGUEL
DECRETO
2178/1975, de 24 de
fulio,
por
el
que
se
encomienda
al
Instit:uto
Nacional
de
Urbanización
la
creación
de
irí
Sociedad
Anónima
.Santa
Ma-
.
ría
de
Gallees, S. A.».
La
Ley
diecinueve/mil
novecientos
setenta
y
cinco,
de
dos
de
mayo,
de
reforma
de
la
Ley
sobre
Régimen
d.el
SueJo y
Ordenación
Urbana
de
doce
de
mayo
de
mil
novecientos
cin
..
cuenta
yseis,
dispor~e,
en
su'
artículo
ciento
dos, párrn.fo ter'"
cero,
que
para
el
mejor
desarrollo
de
la
gestión
urbanística
el
Estado
y
~as
Entidades
locales
podrBn
constituir
Sociedades
anónimas
o
Empresas
de
economía
mixta,
con
arreglo
a
la
]-e-
.
gislacióri
aplicable
,en
cada
caso;
precepto
éste
que,
repro·
duciendo
sustancialmente_
el
cotehido
del
articulo
ciedo,
treinta
y
ocho
de
la
Ley
sobre
Régimen
del
SUelo y
Ordenación
Urbana.
de
doce
de
mayo
de
mil
novedéntos
cincuenta
y
seis,
no
supone
una
novedad
radical
er:
el
campo
del
urbanismo,
en
el
que
han'
hecho
tradición
diversas
formas
organizativas
destinadas
a
agi-
~1zar
la
gestión
de
la
política
de
suelo
e
incorporar
a.
la
misma
.la
iniciativa
privada.
Por
otra
parte,
la.
Ley
de
treinta
de
julio
de
mil
novecientos
cincuenta
y
nueve,
creadora
de
la
Gerencia
de
Urb-anización
-en
la.
actualidad.
Instltuto
Naciona1
de
Urbanización-o
remi-
tía
expresamente
al
Organismo
a
los
sistemas
de
gestión
em~
presarial
establecidos
-en
el
'citado
artículo
ciento
treinta
y
ocho.
reconociendo
en
su
exposición
de
motivos
que
«muy
importante
es
dotar
e.
la
labor
de
un
sentido
empresarial'
que
_
permita
.
afrontar
eficazmente
tanto
la
preparación
de~-
suelo
urbanizado
requerido
por
las
necesidades
nacionales
de
edificación
CQmo
la
regulación
dél
mercado
de
solares".
La
puesta
en
marcha
de
sistemas
de
gestión'
de
carácte\"
empresarial,
·ampliamente
avalados;
no
sólo
por
una
tradición.
sino
también
por
la
eficacia.
demostrada-
en
otros
ámbitos
de
actividad
de
la
Administración
pública,
se
hace
ahora
impres·
cimtible
a
fin
de
conseguir
una
aplicación
,plena
.Y
I;lficaz
del
Decreto~~ey
siete/mil
novecientos
setenta,
de
veintisiete
de
iu-
n.io,
sobre
actuaciones
urbanísticas
urgentes_
La
fuerte
demada
de
suelo
urbanizado
a
preciosasequtbles
Y.
sobre
todo,
de
viviendas
sociales
en
las
grandes
concentr,aciones
urbanas.
han
elevado
á
imperativo
de
alto
interés
nacional
la
creación
de
aquellos
resortes
institucionales
Que
se
estiman
capaces
de
su-
perar
los
problemas
de
financiación
y
gestión
que
la
situación
actual
plantea.
El
nuevo
marco
institucional
cuya
-creación
autoriza
el
presente
Decreto,
tiende
_en
último
término
a
hacer
posible
el_esfuerzo
solidario
de
~ra
inversión
pública
y
privada,
en
una
suma
imprescindible
si
a
la
luz
de
la
presentp
coyuntura.
económica,
se
ha
de
seguir
contribuyendo
a
la
solución
de
uno
de
los
más
agudos
problemas
de
la.
sociedad
urba.na
contem-
poránea.
En
su
virtud,
y
de
confcrmidad
con
lo
dispuesto
en
los
ar-
ticu]os
cuatro·y
noventa
y
dos
de
la
Ley
de
Entidades·Estatales
Autón.pmas
y
del
J
artícu
l0
quinto
de~
Decreto
mil
cuatrocientos
setenta-
y
uno/mil
novecientos
setenta
ydos,
de
quince
de
lunio,
por
el
que
se_aprueba
el-
texto
refundido
de
La
Ley
del
Plan
de
Desarrollo
Económico
y
Social,
previo
tnfome
de
los
MinisteriOS
,de
Hacienda
y
Planificación
del
Desarrollo.
a
proouesta
~del
Ministro
de
la
Vivienda. y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del día
veinticuatro
de
ju;io
de
mil
novecientos
setenta
y
cinco,
DISPONGO,
Artículo
primero!-Se
encomienda
al
Instituto
Nacional
de
Urbanizac.ión
la
creación
de
una
Empresa
que,·
con
la
denomina.-
ción
de
«Santa
Maria
de
Gallecs.
S. A....
tendrá
por
finalidad
la
urbanización
y
gestión
del
área
de
actuación
urbanística
deno-
minada
«Santa
María
de
Gallecs;".
delimitada
por
el
Decreto
tres
mil
quinientos
cuarenta
y
tres/mil
novecientos
setenta,
de
vein-
tiséis
de
noviembre.
. .
Articulo
segundo.-El
capital.
social
de
«Santa
Maria
de.
Caa
11ecs,
S.
A.",
pertenecerá
mayontariamente
al
Instituto
Nacional
de
Urbanización.
Articulo
tercero.-Se
autoriza
al
Ministerio
de
la
Vivienda
para·
dictar
las
disposiciones
necesarias
y
adoptar
los
acuerdos
precisos
para
la
ejecución
de
lo
dispuesto
e~
el
presente
Dea
creta
.
Artículo
cuarto.-Este
DecrfJto
entrará
en
vigor
el
dia
si-
guiente
de
su
publicación
en
el
",Boletín
Oficial
del
Estado".
Así
lo
dispongo
por
el.
presente
Decreto,
dado
en
Madrid
a
veintic~atro
de
juliQ
de
mil
novecientos
set~nta
y
cinco.
FRANCISCO
FRANCO
El
Ministro
de
la
Vivienda,
LUIS RODRIGUEZ MIGUEL
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