REAL DECRETO 403/1996, de 1 de Marzo, por el que se amplian las Competencias encomendadas al ministerio de Cultura sobre la administracion y Explotacion de los derechos de la Propiedad intelectual de Titularidad estatal, derivados de la Obra artistica de Don salvador dali y Domenech, recogidas en el Real decreto 799/1995, de 19 de Mayo.

MarginalBOE-A-1996-5936
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyReal Decreto

El Estado Español fue instituido por don Salvador Dalí y Domenech heredero universal de todos sus bienes, derechos y creaciones artísticas, mediante testamento otorgado el 20 de septiembre de 1982, aceptándose la herencia mediante el Real Decreto 185/1989, de 10 de febrero. Posteriormente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley del Patrimonio del Estado, se dictó el Real Decreto 799/1995, de 19 de mayo, por el que se encomienda al Ministerio de Cultura la administración y explotación de los derechos de propiedad intelectual de titularidad estatal derivados de la obra artística de don Salvador Dalí y Domenech. El Ministerio de Cultura, mediante Orden ministerial de 25 de julio de 1995, cedió a la fundación «Gala-Salvador Dalí» la administración y explotación de los citados derechos.

Los derechos de propiedad intelectual, de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico, abarcan tanto los derechos personales y de imagen como los de explotación de la obra artística en cualquiera de sus formas. No obstante, la complejidad que ha adquirido la explotación de tales derechos se acentúa en el caso de la obra de don Salvador Dalí y Domenech, principalmente por su transcendencia universal, dado que se ven afectados por las legislaciones de distintos países, lo cual aconseja que se atribuya expresamente al Ministerio de Cultura los derechos de titularidad estatal derivados de la propiedad industrial, de imagen, marcas, patentes, y demás derechos inmateriales derivados de la obra artística de don Salvador Dalí y Domenech de los que es titular el Estado Español, ampliando el Real Decreto 799/1995.

Todo ello, sin perjuicio de su posible cesión a la fundación «Gala-Salvador Dalí», lográndose de esta forma la adecuada unidad y eficacia en la gestión, administración y explotación de los derechos derivados de la obra daliniana, con una mayor seguridad jurídica.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Cultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de marzo de 1996,

D I S P O N G O :

Artículo 1

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley del Patrimonio del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 1022/1964, de 15 de abril, se encomiendan al Ministerio de Cultura las competencias en relación con la administración y explotación de los derechos de imagen, industrial, marcas, patentes y demás derechos inmateriales derivados de la obra artística de don Salvador Dalí y Domenech de los que es titular el Estado español, como heredero universal del mismo.

Artículo 2

En el ejercicio de las competencias a que se refiere el artículo anterior, el Ministerio de Cultura adoptará las decisiones que estime oportunas para la protección y salvaguarda de tales derechos de imagen, industrial, marcas, patentes y demás derechos inmateriales derivados de la obra de don Salvador Dalí y Domenech.

Artículo 3

Se autoriza al Ministerio de Cultura para, en su caso, otorgar temporalmente, de forma directa y con carácter exclusivo, el ejercicio de las facultades de administración y explotación de los derechos de la propiedad inmaterial, de imagen, industrial, marcas, patentes y demás derechos derivados de la obra artística de don Salvador Dalí y Domenech, en favor de la fundación «Gala-Salvador Dalí».

La autorización a que se refiere el párrafo anterior se llevará a efecto mediante Orden ministerial, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda y de la Intervención General de la Administración del Estado.

Dictada la Orden ministerial a que se refiere el párrafo anterior se procederá a otorgar el correspondiente documento de formalización del contrato.

Disposición final única

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 1 de marzo de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

ALFREDO PEREZ RUBALCABA

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