Orden PRE/2493/2011, de 16 de septiembre, por la que se modifica el Anexo II del Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el programa integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales.

MarginalBOE-A-2011-14954
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

Mediante el Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el programa integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales, se estableció la normativa básica para la aplicación en España de los necesarios controles sanitarios frente a dichas enfermedades. En su anexo II.A «Programa de vigilancia de EEB» se establece el régimen de controles analíticos de los animales de la especie bovina, tanto de los sacrificados con destino a consumo humano como de los muertos o sacrificados con distinta finalidad, como por ejemplo el control de enfermedades.

El Reglamento (CE) n.º 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles, establece en su artículo 6 que aquellos Estados miembros que puedan demostrar con arreglo a determinados criterios la mejora de su situación epidemiológica, mediante la presentación de un análisis de riesgo global, así como su capacidad para determinar la eficacia de las medidas adoptadas y garantizar la protección de la salud humana y animal, podrán solicitar una revisión de sus programas anuales de seguimiento de la Encefalopatía Espongiforme Bovina.

El 20 de junio de 2008 se publicó el Reglamento (CE) n.º 571/2008 de la Comisión, de 19 de junio de 2008, que modifica el anexo III del Reglamento (CE) n.º 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, en cuanto a los criterios de revisión de los programas anuales de seguimiento de la EEB.

En base a este reglamento, España envió su solicitud para la revisión de dicho programa el 9 de septiembre de 2008.

El grupo de expertos de la Comisión y de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) examinó la solicitud de España y mediante la Decisión 2008/908/CE de la Comisión, de 28 de noviembre de 2008, por la que se autoriza a determinados Estados miembros a revisar su programa anual de seguimiento de la EEB, incluyó a España entre los países autorizados a revisar el programa anual de seguimiento, al objeto de cubrir como mínimo a todos los bovinos de más de cuarenta y ocho meses de edad.

El 9 de diciembre de 2010, EFSA ha adoptado una nueva opinión científica que actualiza el riesgo para la salud humana y animal en relación a una nueva revisión de los programas de vigilancia...

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