ORDEN APA/718/2002, de 2 de abril, por la que se modifican determinados anexos del Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el programa integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Abril de 2002
MarginalBOE-A-2002-6474
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

Mediante la Orden de 26 de julio de 2001 se modificaron determinados anexos del Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el Programa Integral Coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales, para su adaptación a la regulación establecida por el Reglamento (CE) 999/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles.

Dicho Reglamento ha sido modificado por tercera vez mediante el Reglamento (CE) número 270/2002, de la Comisión, de 14 de febrero de 2002, habiéndose incrementado el número de muestras a realizar en el ganado ovino y caprino, e introducido modificaciones en la determinación del genotipo del gen PrP, de acuerdo con el dictamen del Comité director científico de 29 y 30 de noviembre de 2001.

De acuerdo con ello, y en aplicación de dicho Reglamento, es necesario fijar la distribución de muestras entre las Comunidades Autónomas, así como adaptar la información a suministrar por las Comunidades Autónomas y registros a conservar, por aplicación del principio de seguridad jurídica y sin perjuicio de la directa aplicabilidad del Reglamento comunitario, lo que hace preciso modificar parcialmente determinados anexos del Real Decreto 3454/2000 al amparo de lo dispuesto en la disposición final segunda del citado Real Decreto, que faculta a los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo para modificar, en el ámbito de sus respectivas competencias, el contenido de los anexos de dicha norma.

En la elaboración de esta disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y el sector afectado.

En su virtud, dispongo:

Artículo único Modificación de determinados anexos del Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre.

Se sustituyen los anexos I, II y VIII del Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el Programa Integral Coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales, por los que figuran en el anexo de la presente Orden.

Disposición final

Única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá efectos retroactivos a partir del 1 de abril de 2002.

Madrid, 2 de abril de 2002.

ARIAS CAÑETE

ANEXO

ANEXO I. Información

Las Comunidades Autónomas remitirán, en soporte informático, los siguientes datos y documentación:

A. Programa de vigilancia de las EET

1. Número de casos sospechosos de cada especie animal sujetos a restricción de movimientos en virtud del apartado 2 del artículo 6.

2. Número de casos sospechosos de cada especie animal sujetos a examen de laboratorio en virtud del apartado 3 del artículo 6 y resultado final del examen.

3. Número de rebaños con casos sospechosos de animales ovinos y caprinos de los que se haya informado y que hayan sido investigados en virtud de los apartados 2 y 3 del artículo 6.

4. Tamaño calculado de la subpoblación a que hace referencia el número 3 del anexo II.A.

5. Número de animales bovinos a los que se han realizado pruebas dentro de cada subpoblación, a las que hacen referencia los números 2 y 3 del anexo II.A, el método de selección de muestras y el resultado de las pruebas.

6. Tamaño estimado de dichas subpoblaciones a que se refieren los puntos 2 y 3 del anexo II.B, que han sido seleccionadas para el muestreo.

7. Número de animales ovinos y caprinos y de rebaños de cada subpoblación a que se han...

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