Real Decreto 3350/1983, de 21 de Diciembre, por el que se modifica el 2974/1980, de 22 de Diciembre, sobre Condiciones de los Convenios de Encargo de Construccion de Viviendas por el Instituto para la Promocion publica de la Vivienda a Sociedades estatales.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Enero de 1984
MarginalBOE-A-1984-1889
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Obras Publicas y Urbanismo
Rango de LeyReal Decreto

La accion del ippv en su cometido de promocion publica de viviendas de Proteccion Oficial se ha venido llevando a cabo en las Areas o territorios donde cuenta con Sociedades Estatales mayoritariamente participadas, por el sistema de gestion encomendada, mediante el concierto con dichas sociedades de los oportunos convenios segun el regimen y condiciones dictados al efecto por el Real Decreto 2974/1980, de 22 de diciembre. El resultado obtenido aconseja mantener el sistema alli donde fuere posible, si bien mejorandolo, introduciendo las innovaciones, aclaraciones y actualizaciones adecuadas Frente al sistema establecido en la normativa que ahora se deroga y que exigia en todo caso la existencia de un proyecto de ejecucion de obras como requisito previo al otorgamiento de los convenios, se permite ahora la formalizacion de los mismos en base a un proyecto basico, con presupuesto cierto y maximo, sin perjuicio del subsiguiente desarrollo en proyecto de ejecucion material para ulterior contrata , con lo cual se potencia al ippv para otorgar sin dilaciones los convenios de encargo confiables a sus Sociedades Estatales y se compromete a estas para entrar de inmediato a la actividad de su mision gestora

Las dudas que el Real Decreto 2974/1980, de 22 de diciembre, suscita en los Organos de la Administracion, gestores o interventores, acerca de la determinacion de lo que sea financiacion protegible en el sistema de estos convenios, deben quedar desvanecidas, para evitar las daÒosas consecuencias que contra el curso de las obras supone la interrupcion o largas demoras del financiamiento

Finalmente el analisis de los servicios y costos de gestion que han de Asumir por estos convenios las Sociedades Estatales contra una Comision retributiva que, hasta ahora, esta tasada en el 2,5 por 100, revela la imposibilidad societaria interna de su mantenimiento, aparte que dicho porcentaje es ostensiblemente inferior al promedio del mercado de dichos servicios , y en el caso de estas Sociedades Estatales, nunca ha sido objeto de revision ni actualizacion, pese a la incidencia en su actividad de la progresion general de coste y gastos

En su virtud, a propuesta del Ministerio de Obras publicas y urbanismo y previa deliberacion del Consejo de Ministros del dia 21 de diciembre de 1983, dispongo :

Articulo 1. 1 El ippv podra encomendar, mediante Convenio, a las Sociedades Estatales en las que tenga participacion mayoritaria la construccion de viviendas de Proteccion Oficial de promocion publica
  1. Asimismo podra encomendar a dichas sociedades, mediante Convenio, la redaccion de proyectos con tal finalidad, en cuyo caso regiran las mismas tarifas de honorarios que se aplican al ippv, abonandose el importe de los mismos cuando el proyecto reciba su aprobacion por el organismo

Art. 2. 1 El Convenio de encargo de gestion para ejecucion de las obras de construccion de viviendas de Proteccion Oficial de promocion publica se formalizaran una vez aprobado por el ippv el proyecto basico de las mismas o el proyecto , ya desarrollado, de su ejecucion
  1. En la aprobacion de los mencionados proyectos el Instituto para la formacion publica de la vivienda podra Integrar en el presupueso general a que se refiere el numero 3 del articulo 61 del Reglamento General de Contratacion del Estado el incremento de los gastos generales de estructuras a que se refieren los apartados a) y b) del articulo 68 del vigente reglamento de Contratos del Estado y hasta el limite respectivo que en los mismos se fijan , todo lo que definira el presupuesto Pleno y maximo que se pacte para el Convenio

  2. Cuando el Convenio se otorgue bajo la formula inicial de proyecto basico habra de contener todos los datos y extremos tecnicos propios de esta clase de proyectos y, asimismo, su presupuesto general comprensivo de todos los costes y gastos, incluidos, en su caso, los reseÒados en el apartado anterior, 2, cuyo resumen servira de base a la propuesta de gasto maximo, todo lo que habra de ser aprobado en un solo acuerdo

  3. En el antedicho supuesto, la Sociedad Estatal que contrate el Convenio elaborara y obtendra, con observancia del proyecto basico y dentro de sus limites, el correspondiente proyecto de ejecucion por contrata de las obras y podra adjudicarlas a empresas contructoras a condicion de que este ultimo proyecto y la adjudicacion sean aprobados por el ippv

Art. 3. 1 La contratacion de las obras objeto de cada Convenio se llevara a cabo por la Sociedad Estatal con empresas contructoras, ajustandose a la legislacion civil o mercantil que le sea de aplicacion, de conformidad con lo establecido en el articulo 6 de la Ley General Presupuestaria
  1. En todo caso, las adjudicaciones de obras que se deriven de la contratacion antes mencionada no obligaran al Instituto para la promocion publica de la vivienda mientras no reciban la aprobacion expresa de este

  2. En ningun caso , en el momento de la contratacion de las obras, el importe del presupuesto general de las mismas, junto con el del suelo, honorarios de proyeccion y Direccion de obras, tasas y demas gastos, podra exceder del 0,9 del Modulo aplicable en el momento de la celebracion de los convenios de encargo

Art. 4. 1

El Convenio que se formalice establecera las condiciones en que se ha de realizar el encargo, y en todo caso, que el promotor de las viviendas es el ippv; Que el importe aprobado de la financiacion del Convenio se correspondera con el del presupuesto general del proyecto de ejecucion de las obras para su contrata , aprobado el efecto por el Instituto para la promocion publica de la vivienda, integrado, en su caso, con las previsiones reseÒadas en el articulo 2., 2, del presente Real Decreto, y que se ira abonando a la sociedad contra las certificaciones de obras y segun las fases y porcentajes que se describen seguidamente.

  1. Para las obras de edificacion, las fases y procentajes de abono de la financiacion seran las siguientes:

    1. un 5 por 100 a la firma de cada Convenio de encargo

    2. un 10 por 100 a la aprobacion por el Instituto para la promocion publica de la vivienda de cada una de as adjudicaiones de obras que realice la Sociedad Estatal

    3. un 15 por 100 a la salida de cimientos

    4. un 25 por 100 a la terminacion de la estructura

    5. un 20 por 100 a la terminacion de tabiques y cerramientos

    6. un 20 por 100 a la terminacion de instalaciones y servicios

    7. un 5 por 100 en el momento de recepcion provisional de la obra

      En este caso de obras de urbanizacion el importe de las mismas se abonara en las siguientes fases y porcentajes:

    8. un 5 por 100 a la firma de cada Convenio de encargo

    9. un 10 por 100 a la aprobacion por el ippv de cada una de las adjudicacioes de obras que realice la Sociedad Estatal

    10. un 25 por 100 a la terminacion del movimiento de tierras

    11. un 40 por 100 a la terminacion de los servicios de alcantarillado, red de abastecimiento de agua y riego, del de Energia Electrica en alta y Baja Tension, alumbrado y canalizacion de telefonos

    12. un 10 por 100 a la terminacion de cajas subbase en calzadas y calles

    13. un 5 por 100 a la terminacion de calzadas, aceras y obras de remate

    14. un 5 por 100 en el momento de la recepcion provisional de la obra

  2. La financiacion se ampliara a las modificaciones del proyecto que pudieran ser necesarias por cambio de unidades de obra , realizacion de obras nuevas, complementarias no previstas en el proyecto o por prorrogas del tiempo inicialmente concertado para la ultimacion de las obras, siempre que dichas modificaciones hayan sido previamente aprobadas por el Instituto para la promocion publica de la vivienda

    Excepcionalmente, y a causa de inminente urgencia , el Instituto para la promocion publica de la vivienda podra Asumir la ampliacion de la financiacion con posterioridad al hecho de la modificacion, siempre que, ademas, la Sociedad Estatal, antes de iniciarla, lo comunique formalmente al ippv, para su aprobacion preceptiva , la documentacion tecnica de la reforma

  3. Tambien abarcara la financiacion del Convenio el importe de las revisiones de precios que se efectuen de conformidad con la legislacion de Contratos del Estado en cada una de las fases de obra antes seÒaladas, aplicandose la media aritmetica correspondiente al periodo comprendido entre ellos, deducido el 20 por 100 del presupuesto de ejecucion de las obras

    A efectos de estas revisiones regira como fecha de arranque la de la aprobacion por el ippv del proyecto de ejecucion de las obras para contrata

Art. 5 En todo caso, al momento de la recepcion provisional de las obras entregadas al ippv, se practicara la liquidacion final del coste de las mismas con la Sociedad Estatal
Art. 6. 1 En compensacion a los servicios, responsabilidades y gastos de gestion que el encargo les pueda comportar, las Sociedades Estatales a que se refiere la presente disposicion percibiran hasta un 3,5 por 100, que recaera sobre el presupuesto general aprobado para el Convenio, integrado , en su caso, con los incrementos reseÒados en el articulo 2., 2, del presente Real Decreto

Si se partiere para el Convenio de un proyecto basico, regira para la liquidacion el monto global del presupuesto general de este proyecto; En otro caso se tomara al efecto el importe global del presupuesto general del proyecto de ejecucion para contrata

  1. La precitada retribucion se librara directamente a la sociedad a medida que se expidan las correspondientes certificaciones de estado de obra realizada, segun la proporcion que esta represente al total , y en los que figurara como partida independiente

  2. Si durante el curso de la obra recayeran variantes al alza de costes por causa de modificaciones o de revisiones de precios, la retribucion de gestion a la Sociedad Estatal solamente incidira sobre dichas variaciones cuando estas rebasen del presupuesto general del que se parta, y en dicho caso unicamente se ampliara al exceso

Dicha ampliacion, cuando proceda, sera regularizada y habra de abonarse cuando se produzca la recepcion provisional de las obras en el ippv

Disposicion transitoria

El presente Real Decreto podra aplicarse a los convenios de encargo de construccion de viviendas actualmente vigentes con las Sociedades Estatales en los que tenga participacion mayoritaria el ippv

Disposiciones finales

Primera.-queda derogado el Real Decreto 2974/1980, de 22 de diciembre, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto

Segunda.-el presente Real Decreto entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el

Dado en Madrid a 21 de diciembre de 1983.-Juan Carlos R.-el Ministro de Obras publicas y urbanismo, Julian campo sainz de rozas

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