Orden ITC/2464/2011, de 15 de septiembre, por la que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para la designación de operador u operadores encargados de la prestación de los elementos de servicio universal relativos al suministro de la conexión a la red pública de comunicaciones electrónicas y a la prestación del servicio telefónico disponible al público, y se convoca el correspondiente concurso.

MarginalBOE-A-2011-14853
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

Se entiende por servicio universal, de acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, el conjunto definido de servicios cuya prestación se garantiza para todos los usuarios finales con independencia de su localización geográfica, con una calidad determinada y a un precio asequible. Dentro de ese conjunto de servicios se encuentran el de suministro de la conexión a la red pública de comunicaciones electrónicas desde una ubicación fija y el relativo a la prestación de un servicio telefónico disponible al público a través de dichas conexiones.

Para garantizar su prestación, el artículo 23 de la citada Ley establece que el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio podrá designar uno o más operadores, de manera que quede cubierta la totalidad del territorio nacional, pudiendo designarse operadores diferentes para la prestación de los distintos elementos del servicio universal y abarcar a distintas zonas del territorio nacional. El sistema de designación se establecerá mediante real decreto, con sujeción a los principios de eficacia, objetividad, transparencia y no discriminación.

En los artículos 36 a 38 del Reglamento sobre las condiciones para la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, se establece el procedimiento de designación de operadores obligados a la prestación del servicio universal que consiste básicamente en lo siguiente:

  1. La designación de operador encargado de la prestación de cualquiera de los elementos integrantes del servicio universal que no quede garantizada por el libre mercado, se realizará mediante licitación a través de orden ministerial en la que se efectuará la convocatoria del correspondiente concurso y la publicación de las bases.

  2. En las citadas bases se determinará el servicio o elemento que se debe prestar, el ámbito territorial, el período y las condiciones de prestación y financiación del servicio, de conformidad con lo establecido en el citado reglamento. Podrá presentarse al concurso cualquier persona física o jurídica legalmente establecida. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio adjudicará el concurso al licitador que ofrezca las condiciones más ventajosas. Sólo en el supuesto de que el concurso sea declarado desierto, la designación del operador encargado de prestar el servicio universal se realizará mediante el procedimiento de designación directa al que se refiere el artículo 38.

    Mediante al Orden ITC/3808/2008, de 23 de diciembre, se designó a Telefónica de España, SAU, como el operador obligado a prestar, entre otros, el elemento del servicio universal relativo a la conexión a la red telefónica pública desde una ubicación fija y acceso al servicio telefónico disponible al público, para el período comprendido entre el día 1 de enero de 2009 y el día 31 de diciembre de 2010. Dicho período fue ampliado hasta el 31 de diciembre de 2011 por la Orden ITC/3379/2010, de 28 de diciembre.

    Asimismo, después de la aprobación de la Directiva 2009/136/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre, por la que se modifican, entre otras, la Directiva 2002/22/CE, que otorga a los Estados miembros la posibilidad de incorporar la banda ancha al servicio universal, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible incorpora el requisito de que la conexión a la red pública de comunicaciones electrónicas garantizada por el servicio universal deberá permitir comunicaciones de datos en sentido descendente de 1 Mbps.

    Este nuevo requisito es desarrollado en la modificación del Reglamento sobre el servicio universal aprobada por el Real Decreto 726/2011, de 20 de mayo, el cual incorpora también la transposición al ordenamiento jurídico interno de los cambios introducidos en el marco del servicio universal por la Directiva 2009/136/CE y el desglose de los distintos elementos de servicio universal para posibilitar una designación separada.

    Dentro de este marco, se pone en marcha a través de la presente orden el proceso para la designación de operador encargado de la prestación de los elementos de servicio universal relativos al suministro de la conexión a la red pública de comunicaciones electrónicas y al servicio telefónico disponible al público, con la aprobación del pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para la designación mediante procedimiento abierto y la convocatoria del correspondiente concurso, de acuerdo lo establecido en el artículo 37 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril.

    Asimismo, de acuerdo con lo recogido en el considerando 16 de la Directiva 2009/136/CE y en el preámbulo del Real Decreto 726/2011, de 20 de mayo, por el que se modifica el Reglamento del servicio universal, se incluyen en este procedimiento de designación las siguientes condiciones específicas en aras de una mayor eficiencia del proceso: la agrupación del elemento relativo a la conexión a la red con el relativo al servicio telefónico, el establecimiento de un tamaño mínimo de zona equivalente al de una Comunidad o Ciudad Autónoma y de un período de designación de cinco años.

    La designación conjunta de ambos elementos se justifica por el objetivo de minimizar la interferencia en el mercado, dado que actualmente no se están comercializando a los usuarios finales conexiones a la red con capacidad para la prestación del servicio telefónico, pero sin incluir la prestación del mismo.

    En cuanto al ámbito territorial, para facilitar la concurrencia entre operadores, manteniendo al mismo tiempo la eficacia de la designación, el pliego prevé la posibilidad de realizar designaciones independientes por Comunidad o Ciudad Autónoma en el caso de que se presenten ofertas para dichos ámbitos. El ámbito territorial de una Comunidad Autónoma coincide con el de actuación de algunos operadores regionales con capacidad para optar a la designación, circunstancia esta que no se aprecia para ámbitos inferiores, sin perjuicio de la pérdida de eficacia que se obtendría con una fragmentación excesiva de los ámbitos territoriales de designación.

    El período de designación de cinco años se considera un compromiso adecuado entre, por un lado, las necesidades de los licitantes de contar con un período suficientemente amplio para definir un plan de negocio realista y, por el otro, la conveniencia de revisar cada cierto número reducido de años las condiciones de prestación en competencia de los distintos elementos del servicio universal y, en consecuencia, revisar con la misma periodicidad las decisiones sobre designación de operador u operadores obligados a su prestación y, en su caso, proceder a la convocatoria de un nuevo concurso.

    El momento de inicio del período de designación será el de las 24 horas del día 31 de diciembre de 2011, o las cero horas de la fecha a la que se haya comprometido iniciar la prestación efectiva del servicio el licitador que resulte designado, en caso de ser anterior a la primera. Dicho momento será fijado en la resolución del concurso.

    En la elaboración del pliego y la convocatoria del concurso se han tenido en consideración los objetivos y principios enumerados en el artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones, así como los principios aplicables en la imposición de obligaciones de servicio público a que se refiere el artículo 26.3 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, siguientes:

  3. Objetividad y transparencia en los métodos utilizados para determinar el operador obligado, las ayudas y financiación de la que disfrutará, y el momento y condiciones en que debe producirse.

  4. No discriminación entre los distintos operadores, procurando mantener el equilibrio en el mercado de forma tal que ningún operador obtenga ventajas o desventajas en su actuación en el mercado, como consecuencia de las obligaciones impuestas.

  5. Neutralidad económica y, en la medida de lo posible, tecnológica de las obligaciones impuestas y de las ayudas y financiación otorgadas.

  6. Prioridad de las opciones que permitan un menor coste para el conjunto del sector o que supongan una menor necesidad de financiación.

    También han sido tomadas en consideración las respuestas recibidas a la consulta pública sobre el servicio universal: proceso de designación de operador u operadores para su prestación y otros aspectos, lanzada por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, con fecha de cierre de 26 de octubre de 2009.

    Finalmente, han sido tomadas en consideración las observaciones realizadas en respuesta al trámite de audiencia pública, iniciado con la publicación del correspondiente anuncio en el «BOE» n.º 168, de fecha 14 de julio de 2011, así como los informes preceptivos de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

    En su virtud, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 36 y 37 del Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, dispongo:

    Primero. Aprobación del pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas.

    Se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones...

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