Resolución de 15 de septiembre de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la providencia dictada por el Juez Encargado del Registro Civil Central, en el expediente sobre declaración de la nacionalidad española con valor de simple presunción.

MarginalBOE-A-2006-19796
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el expediente sobre declaración de la nacionalidad española con valor de simple presunción remitido a este Centro en trámite de recurso por virtud del entablado por el promotor contra providencia del Juez Encargado del Registro Civil Central.

Hechos

  1. Con fecha 23 de abril de 2004 se recibió en el Registro Civil Central procedente del Registro Civil de V., la documentación correspondiente para practicar la inscripción de nacimiento de don C. Declaración de datos y auto de 25 de febrero de 2004 dictado por el Encargado del Registro Civil de V., por el que se declara con valor de simple presunción que el interesado ostenta la nacionalidad española de origen.

  2. Con fecha 10 de mayo de 2004 el Juez Encargado dictó providencia a fin de que el interesado indicase si su nacimiento se hallaba inscrito en el Registro Civil Consular o Central facilitando los datos registrales del asiento. Si el nacimiento no figuraba inscrito en Registro Civil español, se debería aportar certificado literal de nacimiento del promotor, expedido por Registro Civil competente, debidamente legalizado y apostillado, y cumplimentar la hoja de declaración de datos, y asimismo había de procederse a tramitar el correspondiente expediente de nacimiento fuera de plazo, por el Registro Civil del domicilio.

  3. Notificada la providencia al interesado, éste, representado por letrada, presentó recurso de reposición y denunció la mora así como las dilaciones indebidas por trámites desproporcionados con la causa, solicitando se tenga por eficaz la resolución que declara la nacionalidad, alegando que no procede la apertura de expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo, pues la declaración con valor de simple presunción motiva la anotación con carácter obligatorio, por lo que no compete al Registro Civil Central realizar calificación alguna. Se adjunta escrito del Archivo General de la Administración que indica que no han sido encontrados antecedentes del interesado en los Libros Cheránicos, así como documentos de afiliación a la Seguridad Social. Posteriormente, el interesado solicitó que se realice nuevamente su inscripción de nacimiento que desapareció del Registro civil existente en el Sahara, presentando la declaración de datos para la inscripción y certificado de la Embajada de Argelia, de que el interesado, de origen saharaui, nacido el 1 de mayo de 1970 en B. (Argelia) no es de nacionalidad argelina.

  4. De la tramitación del recurso se dio traslado al Ministerio...

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