Resolución de 6 de septiembre de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra el auto dictado por el Juez Encargado del Registro Civil, en expediente sobre declaración de la nacionalidad española con valor de simple presunción.

MarginalBOE-A-2006-18728
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el expediente sobre declaración de la nacionalidad española con valor de simple presunción remitido a este Centro en trámite de recurso por virtud del entablado por el interesado, contra auto dictado por el Juez Encargado del Registro Civil de A.

Hechos

  1. Mediante escrito presentado en el Registro Civil de A. de fecha 27 de julio de 2005, Don M., nacido en el 1951 en S., cerca de V. (Sahara Occidental) solicitaba que se le reconociese la nacionalidad española, con valor de simple presunción, ya que no pudo acogerse a la posibilidad otorgada por el Real Decreto 2258/1976, de 10 agosto, de optar a la nacionalidad española durante el plazo establecido. Adjuntaba la siguiente documentación: ficha familiar, recibo de minurso, DNI, pasaporte, certificado de nacionalidad, certificado de nacimiento, certificado de antecedentes penales y certificado de empadronamiento.

  2. Ratificado el interesado, el Ministerio Fiscal una vez examinado el expediente, emite informe favorable. Solicitado informe a la Policía Local de A., se informó por ésta que el interesado no habitaba en la vivienda en la que figuraba empadronado.

  3. El Juez Encargado del Registro Civil dictó auto con fecha 13 de diciembre de 2005 en el que declara incompetencia territorial a dicho Registro Civil, al no haberse acreditado suficientemente el hecho del domicilio del promotor a la vista del informe emitido por la Policía Local de A.

  4. Notificada la resolución al Ministerio Fiscal y al interesado, éste, mediante escrito presentado en el Registro Civil de A., en fecha 14 de febrero de 2006, vuelve a solicitar el reconocimiento de la nacionalidad española, aportando nuevamente certificado de empadronamiento en dicha ciudad e informe de la vida laboral.

  5. De la interposición del recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal, que interesó que se estimara la solicitud formulada. El Juez encargado del Registro Civil remitió el expediente a la Dirección General de los Registros y del Notariado remitiéndose a lo detallado en la resolución recurrida.

Fundamentos de Derecho

  1. Vistos los artículos 18 y 40 del Código civil; 96 de la Ley del Registro Civil; 335, 342 y 338 del Reglamento del Registro Civil; la Ley 40/1975, de 19 de noviembre; el Decreto 2258/1976, de 10 de agosto; el art. 16 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en su redacción por la Ley 4/1996; el art. 50 de la L.E.C. 1/2000, de 7 de enero; la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de octubre de 1998, y las Resoluciones, entre otras, de...

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