Resolución de 5 de octubre de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra el auto dictado por el Juez encargado del Registro Civil Central, en el expediente sobre inscripción de nacimiento y opción a la nacionalidad española.

MarginalBOE-A-2005-18976
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 5 de octubre de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra el auto dictado por el Juez encargado del Registro Civil Central, en el expediente sobre inscripción de nacimiento y opción a la nacionalidad española.

En el expediente sobre solicitud de la nacionalidad española por opción remitido a este Centro en trámite de recurso por virtud del entablado por la promotora contra auto del Juez encargado del Registro Civil Central.

Hechos

  1. Mediante escrito presentado en el Registro Civil de Barcelona el 25 de junio de 2003, Dña. R. E. B., nacida el 1 de septiembre de 1978 en Santo Domingo (República Dominicana), de nacionalidad dominicana y domiciliada en Barcelona, manifestó que formuló expediente de obtención de nacionalidad por ser hija de Dña. L. B. M., que obtuvo la nacionalidad española en 1996, personándose en el mes de julio de 1998, en compañía de su padre, en el Registro Consular de la Embajada de España en Santo Domingo, donde después de formalizar la opción de optar por la nacionalidad española, se le impidió tal derecho, ya que se le indicó que debía realizar dicha opción cuando se encontrase residiendo en España, y que llegada a España, se le informó que, habiendo trascurrido el plazo para formalizarla, no era posible, por lo que solicitaba que se estimase efectuada en legal forma la opción de nacionalidad y se estimase la adquisición de la nacionalidad española. Acompañaba como documentos probatorios de la pretensión: Inscripción de nacimiento de la interesada donde constaba como marginal la nacionalidad española de su madre;

    libro de familia de los padres; escrito del Cónsul General de España en Santo Domingo de 27 de mayo de 1998, en el que indicaba que en su día se recibió a la interesada y sus hermanos, actas de nacimiento con el objeto de investigarlas, indicando la Oficina Central del Estado civil que eran correctas; escrito del Registro Civil Central de 6 de julio de 1998, dirigido a la madre de la solicitante, indicándole que la competencia para inscribir a sus hijos como españoles era de este Registro Civil Central; acta de la comparecencia de la madre en el Registro Civil de Barcelona, en la que se afirmaba y ratificaba en la opción que realizaron sus hijos ante el Consulado de Santo Domingo; escrito del Registro Civil Central de 12 de agosto de 1999, informando que la única posibilidad que tiene la interesada para la adquisición de la nacionalidad...

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