Resolución de 22 de noviembre de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la providencia dictada por el Juez Encargado del Registro Civil de Barcelona, en las actuaciones sobre inscripción de capitulaciones matrimoniales.

MarginalBOE-A-2005-21071
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

Resolución de 22 de noviembre de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la providencia dictada por el Juez Encargado del Registro Civil de Barcelona, en las actuaciones sobre inscripción de capitulaciones matrimoniales.

En las actuaciones sobre inscripción de capitulaciones matrimoniales remitidas a este Centro en trámite de recurso por virtud del entablado por la interesada contra providencia de la Juez Encargada del Registro Civil de Barcelona.

Hechos

  1. Mediante comparecencia en el Registro Civil de Barcelona el 1 de septiembre de 2004, Don F. R. B., en representación de Dña. C. G. L., solicitó la inscripción de la escritura notarial sobre régimen económico matrimonial. Se adjuntaba la siguiente documentación: DNI, autorización de la promotora, y escritura de capitulaciones matrimoniales otorgada ante notario el 22 de julio de 2004, en la que constan que los comparecientes han decido confirmar su régimen económico matrimonial de separación de bienes.

  2. La Juez Encargada del Registro Civil dictó providencia con fecha 1 de septiembre de 2004, indicando que, habiendo examinado la copia notarial de escritura sobre régimen económico matrimonial, y consistente el mismo en acta de notoriedad declaratoria de separación de bienes de la sociedad conyugal, no había lugar a practicar la anotación solicitada, dado que su contenido no podía enmarcarse en el artículo 77 de la Ley del Registro Civil, en relación con el artículo 1.333 del Código Civil y 13 de la Compilación Catalana, pues no se trataba de una modificación del régimen económico de la sociedad conyugal, ni siquiera de una constitución formal de régimen económico matrimonial, sino de una mera constatación.

  3. Notificada la anterior providencia al Ministerio Fiscal y a la interesada, ésta interpuso recurso, alegando que al estar formado el matrimonio por personas de distinta comunidad, al realizar operaciones mercantiles en la Comunidad de Aragón, se presentan diferencias de interpretación en cuanto al régimen económico matrimonial, ya que las Notarías les retienen las escrituras de compra-venta de inmuebles hasta tanto no presenten inscritas las capitulaciones matrimoniales.

  4. De la interposición del recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal, que interesó la confirmación de la resolución recurrida por sus fundamentos. La Juez Encargada remitió las actuaciones a la Dirección General de los Registros y del Notariado, ya que era...

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