Resolución de 24 de mayo de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra el auto dictado por Juez Encargado de Registro Civil en el expediente sobre actuaciones sobre atribución de apellidos del naturalizado español.

MarginalBOE-A-2006-15227
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el expediente sobre atribución de apellidos en inscripción de nacimiento remitido a este Centro en trámite de recurso por virtud del entablado por la interesada contra la calificación de la Juez Encargada del Registro Civil Central.

Hechos

  1. Con fecha 17 de diciembre de 2004, el Juez Encargado del Registro Civil de S., remite al Juez Encargado del Registro Civil Central, acta de concesión de la nacionalidad española, testimonio de la documentación de dicha concesión, hoja de datos y certificado de nacimiento de doña E. V. R E. para su inscripción en el Registro Civil Central.

  2. Con fecha 5 de octubre de 2005, se notifica a la interesada su inscripción de nacimiento como E. V. R.

  3. Notificada la interesada, ésta interpuso recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, manifestando que su nombre es E.-V. y sus apellidos R. E.

  4. Notificado el recurso al Ministerio Fiscal, éste confirma el acuerdo por sus fundamentos. El Juez Encargado del Registro Civil Central, remite las actuaciones a la Dirección General de los Registros y del Notariado, informando que no han sido desvirtuados los razonamientos jurídicos que se dictaron en la resolución, por lo que confirma la misma.

Fundamentos de Derecho

  1. Vistos los artículos 9 y 109 del Código civil; 23, 53, 55 y 57 de la Ley del Registro Civil; 85, 194, 199, 205, 213 y 365 del Reglamento del Registro Civil, y las Resoluciones de 2-2.ª de julio, 6-1.ª y 3.ª, 20-2.ª y 26-2.ª y 3.ª de septiembre y 3-1.ª y 18-4.ª de diciembre de 2002; y 1-3.ª de octubre de 2003.

  2. En principio, para el extranjero con filiación determinada que adquiere la nacionalidad española han de consignársele los apellidos fijados por tal filiación, según las leyes españolas, que se sobreponen a los meramente usados al hecho (cfr. art. 213, regla 1.ª, R.R.C). Ahora bien, para evitar problemas en cuanto a la identificación del interesado, el artículo 199 del Reglamento permite al naturalizado español conservar...

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