Orden PRE/1426/2014, de 28 de julio, por la que se crea el órgano administrativo encargado de la ejecución del programa de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público 'Madrid Horse Week'.

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Agosto de 2014
MarginalBOE-A-2014-8277
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

El artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, señala que la Ley que apruebe los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público regulará la creación de un consorcio o la designación de un órgano administrativo que se encargue de la ejecución del programa y que certifique la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del mismo, en el que necesariamente estarán representadas las Administraciones públicas interesadas en el acontecimiento y, en todo caso, el Ministerio de Hacienda (hoy de Hacienda y Administraciones Públicas), siendo necesario el voto favorable de la representación del Ministerio de Hacienda para la emisión de las citadas certificaciones.

La disposición adicional quincuagésima sexta de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, otorga a la celebración de la «Madrid Horse Week» la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

El apartado tres de dicha disposición adicional señala que «la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002», añadiendo en el apartado cuatro de aquélla que «El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002».

La citada disposición adicional establece en su apartado dos que la duración de este programa será desde el 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2016. Los beneficios fiscales, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado cinco, serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002.

La aplicación de los beneficios fiscales se regirá por la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y por el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.

Tal y como se establece a través de esta orden, formarán parte del órgano que se crea un representante de la Real Federación Española de Hípica y otro de la Fundación MHW.

La presente orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Educación, Cultura y Deporte y de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo,

Artículo 1 Objeto y finalidad.

En cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional quincuagésima sexta de la Ley 22/2013, de 23 de...

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