Real Decreto 868/2007, de 2 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las entidades encargadas de la atención de menores extranjeros no acompañados en el marco del Programa Especial para el traslado y atención de menores extranjeros no acompañados desde la Comunidad Autónoma de Canarias.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Julio de 2007
MarginalBOE-A-2007-13586
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyReal Decreto

El incremento del número de menores extranjeros no acompañados llegados a las costas de las Islas Canarias durante 2006 desbordó todas las previsiones y provocó que la capacidad de los recursos de protección de menores de esta comunidad se viera superada con creces.

Ante esta situación, el Consejo Superior de Política de Inmigración, órgano colegiado encargado de coordinar las actuaciones de las Administraciones públicas con competencias o que tengan incidencia en la política de integración de los inmigrantes, a propuesta de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración conjuntamente con el Gobierno de Canarias, acordó atender la situación excepcional que atravesaba Canarias, a través del traslado de 500 menores al resto de comunidades autónomas para su correspondiente protección. Todo ello en el marco del «Programa Especial para el traslado y atención de menores extranjeros no acompañados desde la Comunidad Autónoma de Canarias».

Si bien las comunidades autónomas han participado en el citado programa con la disponibilidad y en algunos casos, ampliación de sus recursos específicos de protección de menores, la saturación de los mismos hace imposible atender a la totalidad de menores prevista en el programa.

En este contexto y ante la necesidad de completar el traslado y atención del número de menores anteriormente indicado es preciso disponer de nuevos recursos de atención a través de la colaboración con entidades que disponen de infraestructura suficiente para completar las necesidades de acogida planteadas en el citado programa, así como de experiencia en la atención de menores.

El artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional, subvenciones en aquellos casos en que existan razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas, que dificulten su convocatoria pública. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2 c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda.

Por tanto, dado que existen razones de interés público, social y humanitario para atender esta situación excepcional, se justifica la concesión de subvenciones directas a la Asociación Colectivo La Calle y a la Fundación Armenteros, para que realicen, respectivamente, la atención de 80 y 13 menores extranjeros no acompañados trasladados desde la Comunidad Autónoma de Canarias a la península en el marco del Programa Especial para el traslado y atención de menores extranjeros no acompañados desde la Comunidad Autónoma de Canarias.

De conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 5 del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, corresponde a este Ministerio, a través de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería e inmigración.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 7.1. a) y f) del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, como órgano dependiente de la Secretaría de Estado, tiene atribuidas funciones en materia de desarrollo, mantenimiento y gestión del sistema de acogida integral, promoción e integración de inmigrantes y solicitantes de asilo, refugiados, apátridas, personas acogidas al régimen de protección temporal y otros estatutos de protección subsidiaria, así como funciones de gestión de los planes y programas de primera atención y de intervención urgente para situaciones de carácter excepcional.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de junio de 2007, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones para la atención de los menores extranjeros no acompañados que sean trasladados desde la Comunidad Autónoma de Canarias a la península en el marco del Programa Especial para el traslado y atención de menores extranjeros no acompañados desplazados desde la Comunidad Autónoma de Canarias, a las entidades a las que se refiere el artículo cuatro de este real decreto.

Artículo 2 Procedimiento de concesión.
  1. Se autoriza la concesión directa de las subvenciones objeto de este real decreto, atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que ha de realizarse la actividad subvencionada y dado que concurren razones de interés público, social y humanitario que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley.

  2. La concesión de las subvenciones se realizará por resolución de la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración.

Artículo 3 Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en el presente real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley, salvo en lo que afecta a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas que resulten de aplicación.

Artículo 4 Beneficiarios.

Teniendo en cuenta la infraestructura y recursos humanos y materiales disponibles para la actividad objeto de las subvenciones reguladas en este real decreto, así como la experiencia en el desarrollo de acciones de atención a menores, serán beneficiarias de estas subvenciones en los términos establecidos en este real decreto, las siguientes entidades: la Asociación Colectivo La Calle y la Fundación Armenteros.

Artículo 5 Obligaciones de los beneficiarios.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en este real decreto quedarán sujetas a las obligaciones previstas en las correspondientes resoluciones de concesión y a los compromisos derivados de su participación en el programa durante 2007. Además, quedan sujetas a las obligaciones establecidas en el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en particular:

  1. Llevar a cabo la actividad para la que se concede la subvención y a justificarla en la forma prevista en el artículo 7.

  2. Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.

Artículo 6 Cuantía y financiación.

Las subvenciones objeto de este real decreto se financiarán con cargo al presupuesto de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

El importe total de las subvenciones, que asciende a 2.102.160 euros, se distribuirá entre las entidades beneficiarias en función del número de menores atendidos por cada beneficiario y de la fecha de inicio de la atención, resultando la siguiente asignación:

  1. 1.783.120 euros a la Asociación Colectivo La Calle.

  2. 319.040 euros a la Fundación Armenteros.

Artículo 7 Pago de las subvenciones y régimen de justificación.
  1. El pago de las subvenciones se realizará con carácter anticipado y de una sola vez en el momento de la concesión.

  2. Las entidades beneficiarias, antes del 31 de marzo de 2008, deberán justificar la realización de las actividades objeto de las subvenciones reguladas en este real decreto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Esta justificación se realizará mediante la presentación de una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, que incluya las actividades realizadas y los resultados obtenidos, así como una relación nominal de los menores extranjeros no acompañados atendidos por la entidad.

Además, se aportará una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá el certificado general del gasto efectuado y una relación clasificada de los gastos correspondientes a servicios y actividades ejecutadas, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. La entidad beneficiaria tendrá a disposición de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración los justificantes de gasto o los documentos acreditativos de los gastos realizados a efectos de la verificación y comprobación que fuere pertinente. La justificación incluirá, asimismo, la información relativa a otras subvenciones, ayudas, o ingresos que el beneficiario hubiera recibido para la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

En la resolución citada en el artículo 2.2 de este real decreto se incluirá la obligación por parte de las entidades beneficiarias de presentar una rendición de cuentas semestral, correspondiente a los gastos correspondientes a dicho periodo.

Artículo 8 Reintegro de la subvención.

Se exigirá el reintegro de la subvención con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en los términos previstos en los artículos 36 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Habilitación.

Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 2 de julio de 2007.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,

JESÚS CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN

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