Resolución 24 de abril de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra providencia dictada por la Juez Encargada del Registro Civil, en expediente sobre cancelación de declaración de la nacionalidad española con valor de simple presunción.

MarginalBOE-A-2007-12055
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

En el expediente sobre cancelación de la declaración de la nacionalidad española con valor de simple presunción, remitido a este Centro en trámite de recurso en virtud del entablado por el promotor contra Providencia de la Sra. Jueza Encargada del Registro Civil M.

Hechos

  1. Con fecha 7 de septiembre de 2005, Don P., nacido en M. el 7 de junio de 1972, de nacionalidad uruguaya y con domicilio en M. (Uruguay) promovió expediente en el Registro Civil Consular de España en su ciudad de residencia para que se declarase, con valor de simple presunción, su nacionalidad española de origen, basándose en que había nacido en M., hijo de padres de nacionalidad uruguaya, con domicilio en dicho país desde 1977 e inscrito en el Registro Cívico uruguayo desde 1990.

  2. Como documentación acreditativa de su pretensión adjuntó: Fotocopia de su certificado literal de inscripción de nacimiento expedido por el Registro Civil español, certificado expedido por la Oficina Nacional Electoral uruguaya exponiendo que el promotor se incorporó al Registro Cívico Nacional el 17 de agosto de 1990 y fotocopia de su tarjeta de identidad uruguaya.

  3. Ratificado el promotor, la Canciller en funciones de Ministerio Fiscal en el Consulado General de España en M. informó que habían quedado suficientemente probados todos los extremos expuestos para que se declarase con valor de simple presunción la nacionalidad española de origen del promotor. Por su parte, el Sr. Cónsul General Adjunto, encargado del Registro Civil, dictó Auto el 14 de septiembre de 2005 acordando declarar con valor de simple presunción que el promotor adquirió al nacer la nacionalidad española de origen, ordenando la remisión de testimonio del Auto al Registro Civil de M. para que se practicara la correspondiente anotación marginal de la presunción de nacionalidad.

  4. Recibido el expediente en el Registro Civil Único de M., la Sra. Jueza Encargada dictó Providencia el 25 de octubre de 2005 en la que ordenó la práctica de la correspondiente anotación marginal en la inscripción de nacimiento del interesado y la suspensión de la expedición del certificado en extracto para la obtención del D.N.l, la suspensión de la expedición del certificado literal para la obtención del pasaporte. También ordenó la comunicación al Ministerio Fiscal para que, de oficio, promoviese expediente para la obtención de la declaración, con valor de presunción, de que el promotor no era español de origen y que así se hiciese constar mediante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR