Resolución de 6 de agosto de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Kidsco Balance, SL.

MarginalBOE-A-2013-9088
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa «Kidsco Balance, S.L.» (Código de convenio n.º 90101622012013), que fue suscrito, con fecha 16 de mayo de 2013, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por los designados por el Comité de empresa y los Delegados de personal, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de agosto de 2013.–El Director General de Empleo, P.S. (Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero), el Subdirector General de Relaciones Laborales, Javier Gómez-Hortigüela Amillo.

CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO ESTATAL DE LA EMPRESA «KIDSCO BALANCE, S.L.»

CAPÍTULO I Ámbitos Artículos 1 a 4
Artículo 1 Ámbito territorial.

El presente Convenio es de aplicación en todo el territorio del Estado español.

Artículo 2 Ámbito funcional.

Quedará afectada por este Convenio la empresa «Kidsco Balance, S.L.», sin perjuicio de la posible adhesión de cualquier otra empresa que se pueda producir con posterioridad.

Dicho Convenio será de aplicación para las escuelas infantiles privadas gestionadas con titularidad privada y pública, campamentos infantiles y juveniles, actividades extraescolares realizadas por la empresa, ludotecas y salas de ocio, actividades artísticas, culturales y deportivas gestionadas por la entidad, así como cuantas actividades auxiliares se desarrollen y sean necesarias para la gestión y ejecución de las actividades anteriormente detalladas.

Artículo 3 Ámbito personal.

Afecta este Convenio a todo el personal que mantenga una relación contractual de régimen laboral que preste sus servicios en los centros reseñados en el artículo anterior.

Artículo 4 Ámbito temporal.

El ámbito temporal del presente Convenio será de cinco años desde el día 1 de septiembre de 2013 hasta el 31 de agosto de 2018. Este Convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

La denuncia del presente Convenio podrá ser formulada, dentro del plazo antes señalado, por cualquiera de las partes que lo han firmado mediante escrito dirigido a todas las demás partes negociadoras que lo suscribieron y al organismo Administrativo competente.

Para el supuesto de que se formule la denuncia del Convenio y finalice la duración prevista para el mismo o para cualquiera de sus prórrogas, se mantiene la vigencia de su contenido, tanto obligacional como normativo, hasta que sea sustituido por un nuevo Convenio.

Asimismo, este Convenio colectivo podrá ser prorrogado expresa o tácitamente. Se entenderá prorrogado tácitamente, por periodos anuales, si no mediara aviso de denuncia formulado por cualquiera de las partes, con al menos un mes de antelación a la finalización de su vigencia o de la prorroga en curso.

CAPÍTULO II Comisión Paritaria Artículos 5 a 7
Artículo 5 Definición y funciones.

Se constituirá una Comisión Paritaria para la interpretación, mediación, arbitraje y seguimiento del presente Convenio, debiéndose levantar acta de las reuniones y archivar los asuntos tratados. En la primera reunión se procederá al nombramiento del Presidente y Secretario, cuya tarea será respectivamente convocar y moderar la reunión y levantar acta de la misma, llevando el registro previo y archivo de los asuntos tratados.

Tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

Resolver, con carácter vinculante, la interpretación del presente texto mediante mayoría simple.

Homologar las posibles nuevas categorías que se creen en la empresa o los centros y no se encuentren recogidas expresamente en este Convenio.

Adaptar el texto a las modificaciones legislativas (si procede).

Vigilancia del cumplimiento del Convenio.

Arbitrar, en caso de solicitud por ambas partes, en conflictos de carácter individual o colectivo. Sus resoluciones serán vinculantes.

Mediar e intentar conciliar, a solicitud de las partes y previo acuerdo de las mismas, en cuantos conflictos de carácter individual y colectivo puedan suscitarse en aplicación del presente Convenio, y de aquellas materias con su texto relacionadas directamente, antes que la decisión empresarial sea ejecutiva y como trámite previo y preceptivo a toda actuación jurisdiccional.

La Comisión Paritaria, una vez recibido el escrito-propuesta o en su caso, cumplimentada la información correspondiente, dispondrá de un plazo no superior a siete días naturales para resolver la cuestión suscitada, o si ello no fuera posible, emitiría su dictamen. Transcurrido el plazo sin haberse producido resolución ni dictamen, quedará abierta la vía jurisdiccional competente.

En caso de que el planteamiento del conflicto parta de cualquiera de los integrantes de la Comisión paritaria, ese miembro no actuará en la resolución del conflicto, y de igual forma uno de los miembros de la otra parte afectada deberá mantenerse al margen de la resolución del mismo.

Se faculta a la Comisión paritaria para corregir los errores de redacción u omisiones del texto del Convenio colectivo y de sus tablas salariales.

Artículo 6 Acuerdos, sede y convocatoria de las reuniones.

Los acuerdos serán tomados por mayoría simple de los votos de la Comisión.

Dicha Comisión paritaria fija su domicilio en Madrid en la calle Gobelas, 19, 28023 Madrid, donde quedará habilitado a todos los efectos el centro para realizar cuantas reuniones sean necesarias.

Se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año, y, con carácter extraordinario, cuando lo solicite al menos el 50% de la Comisión. En ambos casos, la convocatoria se hará mediante comunicación telefónica al resto de los miembros, ratificada mediante correo electrónico al efecto con una antelación mínima de cinco días, con indicación del orden del día y fecha de reunión, adjuntándose la documentación necesaria.

Sólo en caso de urgencia, reconocida por ambas partes, el plazo podrá ser inferior.

En caso de imposibilidad de asistencia de alguno de los miembros, este podrá dar la representación de voto a cualquiera de los otros miembros, fijándose un quórum mínimo de un miembro de cada parte.

Artículo 7 Procedimientos para solventar discrepancias.

En caso de no alcanzar los acuerdos necesarios en la Comisión paritaria del Convenio, ambas partes acudirán al laudo arbitral o ASEC o, cuando el ámbito de la empresa sea una Comunidad Autónoma, se someterán a las instituciones de mediación y arbitraje creadas al efecto en esa Comunidad.

CAPÍTULO III Clasificación del personal Artículo 8
Artículo 8 Grupo profesional y categorías.

Los puestos de trabajo de la empresa se dividirán por grupos profesionales, si bien, dentro de cada uno se especificarán las diferentes categorías profesionales según la actividad que estén realizando, estableciendo las funciones de cada categoría en el anexo I del presente Convenio.

  1. Escuelas Infantiles:

    Grupo I. Director/a.
    Grupo III. Coordinador/a.
    Grupo IV. Educador/a / Maestro/a.
    Grupo IX. Educador/a de Apoyo.
    Grupo I. Psicopedagogo.
    Grupo III. Enfermero.
  2. Servicios:

    Grupo VIII. Cocinero/a.
    Grupo IX. Ayudante de Cocina.
    Grupo VIII. Limpiador/a.
    Grupo VIII. Personal de Mantenimiento.
    Grupo I. Pediatra.
  3. Administración:

    Grupo I. Director/a de Departamento.
    Grupo III. Responsable/Coordinador/a de Departamento.
    Grupo VI. Oficial Administrativo.
    Grupo IX. Auxiliar Administrativo.
  4. Actividades Lúdicas/Extraescolares/Ludotecas:

    Grupo II. Coordinador/a de proyectos.
    Grupo V. Coordinador/a de actividades lúdicas.
    Grupo IX. Monitor Multidisciplinar.
    Grupo VII. Socorrista.
    Grupo VIII. Limpiador/a.
    Grupo I. Médico.
    Grupo III. Enfermero/a.
CAPÍTULO IV Jornada de trabajo Artículos 9 a 13
Artículo 9 Cómputos semanal y diario.

El número de horas de trabajo para cada una de las categorías de este Convenio será de 40 horas semanales, con el límite de 1.800 horas anuales.

Dicha jornada podrá tener una distribución irregular en virtud de la tipología del centro de trabajo donde se esté prestando servicio o el tipo de actividad que se desarrolle.

En los casos de escuelas infantiles, se podrá realizar acumulación de horas los días que se dediquen a tutorías, actuaciones especiales que se realicen en el centro, o cobertura de ausencias de otros compañeros. A tal fin, existirá una bolsa de horas de carácter anual en función del contrato de trabajo que se utilizarán para estas actuaciones, debiendo estar detalladas en el calendario laboral, y en caso de no poder planificarse se comunicarán con una antelación mínima de una semana.

Por parte de la Dirección de la empresa se realizará un calendario laboral personalizado para cada centro que deberá...

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