Resolución de 11 de abril de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la Externa Team, SL.

MarginalBOE-A-2013-4388
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Externa Team, SL (Código de Convenio nº: 90101412012013) que fue suscrito con fecha 20 de febrero de 2013, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por la Delegada de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de abril de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

I CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA EXTERNA TEAM, S.L.

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 9
Artículo 1 Ámbito funcional.

Por ser un convenio de empresa, la funcionalidad se limita al ámbito de la misma, definido en su objeto social actual, y en el que se pudiera constituir en el futuro, si produjera ampliación del mismo durante la vigencia de este convenio.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a la empresa «Externa Team, Sociedad Limitada» y sus trabajadores, dedicados conjuntamente a la prestación a terceros, en régimen de internalización, de entre otros los siguientes servicios:

Servicios de logística interna, gestión de mercancías, clasificación de cartería y paquetería, así como su almacenaje y distribución.

Servicios relacionados con los procesos auxiliares, en cadenas de producción, en actividades industriales y back office.

Servicios de hostelería en general, servicios de recepción y de habitaciones, incluyendo la gestión y ayuda en comedores de colectividades, servicio de animadores, azafatos/as y promotores.

Servicios en general, en todo tipo de establecimientos e instalaciones, ya sean industriales, comerciales, de colectividades, de hostelería, deportivas, museos, bibliotecas, domicilios o cualesquiera otras.

Servicio de ayuda a domicilio y asistencia domiciliaria.

Servicios de mantenimiento integral de todo tipo de edificios e instalaciones.

Servicios de búsqueda, selección y evaluación del personal, así como toda actividad comercial o industrial que fuera necesaria realizar para el desarrollo de las citadas actividades.

Artículo 2 Ámbito personal.

Queda expresamente excluido del ámbito de aplicación del presente Convenio el personal de alta dirección, cuya relación laboral de carácter especial se regula en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, o normativa que lo sustituya, así como las restantes actividades y relaciones que se contemplen en el número 3 del artículo 1, y en el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 3 Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo es de aplicación en todos los centros y lugares de trabajo que tiene Externa Team, Sociedad Limitada repartidos por el territorio nacional, así como aquellos que puedan abrirse en el futuro y durante la vigencia del mismo.

Los trabajadores cuya actividad se preste con motivo de contrato o subcontrato suscrito por Externa Team, Sociedad Limitada con otra empresa, prestarán sus actividades laborales en el centro de trabajo de la empresa contratante o en el que ésta indique, conforme a los términos establecidos en el contrato celebrado entre ésta y Externa Team, Sociedad Limitada.

La movilidad del personal es una de las características de la prestación de los servicios, correspondiendo su determinación a la facultad organizativa de la empresa a los efectos de la distribución racional de su personal, haciéndola compatible con la dispersión inevitable de los centros de trabajo y las necesidades de cobertura.

Artículo 4 Vigencia y duración.

El presente Convenio colectivo entrará en vigor en la fecha en que sea publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

No obstante lo anterior, sus efectos surtirán con carácter general a partir del día 1 de enero de 2013, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La vigencia del presente Convenio será de 5 años, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2017, con la excepción de aquellos artículos en que expresamente se establezcan diferentes periodos de vigencia.

Artículo 5 Régimen Salarial.

Para el año 2013 se aplicará lo dispuesto en las tablas salariales del anexo I.

Para los años 2014, 2015, 2016 y 2017 se procederá a la aplicación de una subida del 1% cada año.

El incremento de salarios se efectuará con efectos del 1 de enero de cada año de vigencia del convenio sirviendo por consiguiente como base del cálculo para el incremento salarial del año siguiente.

Artículo 6 Prórroga y procedimiento de denuncia.

El presente Convenio Colectivo se entenderá prorrogado de año en año, en sus propios términos, en tanto no sea denunciado por alguna de las partes en tiempo y forma.

La denuncia deberá efectuarse con un mínimo de dos meses de antelación al vencimiento de la vigencia del Convenio o de cualquiera de sus prórrogas. La denuncia deberá formalizarse por escrito y deberá ser notificada a la otra parte y a la autoridad laboral, dentro del plazo establecido.

Denunciado el Convenio y hasta que no se logre acuerdo expreso, a los efectos previstos en el artículo 86.3 y 86.4 del Estatuto de los Trabajadores, se entenderán que mantiene la vigencia de su contenido normativo en los términos que se desprende de su propia regulación.

Artículo 7 Compensación y absorción.

Las condiciones establecidas en este Convenio, sean o no de naturaleza salarial, compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y el origen de las mismas.

Las condiciones salariales que se establezcan por encima, a partir de la entrada en vigor del presente convenio, serán compensables y absorbibles. La compensación y/o absorción operará sólo entre conceptos salariales entre sí, cualquiera que sea su naturaleza o entre extrasalariales entre sí, también cualquiera que sea su naturaleza, a estos efectos se implantará la estructura salarial del presente convenio colectivo.

Artículo 8 Equilibrio interno del Convenio.

Las condiciones de todo orden pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

En el supuesto de que por la autoridad laboral o por la jurisdicción del orden social se declarase la nulidad de alguna de las cláusulas de este convenio colectivo, las partes negociadoras considerarán si es válido por sí solo el resto del texto aprobado, o bien es necesaria una nueva, total o parcial, renegociación de éste. En este caso, las partes signatarias se comprometen a reunirse dentro de los treinta días siguientes a la firmeza de la resolución correspondiente, a fin de resolver el problema planteado. En tanto no exista acuerdo expreso que legalmente lo sustituya, se prorrogarán todas sus cláusulas, tanto las normativas como las obligacionales.

Artículo 9 Inaplicación del Convenio.

En materia de inaplicación del convenio se estará a lo establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Una vez que se termine el periodo de consultas fijado en dicho artículo, en caso de no lograse un acuerdo se someterá la cuestión a la comisión paritaria.

No existiendo acuerdos interprofesionales de ámbito estatal para las empresas de Servicios Auxiliares, las partes pactan que en caso de que tampoco se lograrse llegar a acuerdo en el seno de la Paritaria, cualquiera de las partes podrá someter la solución del conflicto a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos cuando la inaplicación de las condiciones de trabajo afectase a centros de trabajo de la empresa situados en el territorio de más de una comunidad autónoma o a los órganos correspondientes de las comunidades autónomas en los demás casos.

CAPÍTULO II Comisión Paritaria Artículo 10
Artículo 10 Comisión paritaria.
  1. Se constituye una comisión paritaria que estará compuesta por un representante de los trabajadores y un representante de la empresa, cuyas funciones serán las siguientes:

    1. Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.

    2. Conciliación preceptiva en conflictos colectivos que suponga la interpretación de las normas del presente Convenio.

  2. Las cuestiones de divergencia entre las partes sobre los asuntos antes indicados se someterán por escrito a la Comisión, la cual se reunirá necesariamente en el plazo de siete días naturales a partir de la fecha de recepción del escrito, debiendo emitir su resolución en el mismo plazo de tiempo. Dicha resolución deberá ser adoptada mediante acuerdo alcanzado por mayoría.

  3. Tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión en el arbitraje de los problemas o cuestiones derivados de la aplicación de este Convenio...

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