Resolución de 30 de agosto de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Compañía La Casera, SA.

MarginalBOE-A-2013-9628
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

Visto el texto del V Convenio colectivo de la empresa Compañía La Casera, S.A. (código de convenio n.º 90014262012003), que fue suscrito, con fecha 9 de mayo de 2013, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y, de otra, por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de agosto de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

V CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DE LA CÍA. LA CASERA, S.A.

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
Artículo 1 Ámbito territorial.

Las normas establecidas en el presente Convenio Colectivo serán aplicables a todos los centros de trabajo que la Compañía La Casera, S.A., tiene establecidos en todo el territorio español, y aquellos otros que pudieran crearse durante la vigencia del presente Convenio.

Artículo 2 Ámbito temporal.
  1. El Convenio Colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2013.

  2. Su vigencia será desde el día 1 de enero de 2013 hasta el día 31 de diciembre de 2014, quedando tácitamente prorrogado, por períodos anuales sucesivos, si no fuera denunciado por escrito por alguna de las partes contratantes antes de su finalización.

  3. Finalizado el plazo de su vigencia, seguirán rigiendo las condiciones pactadas hasta la firma de un nuevo convenio colectivo que lo sustituya.

Artículo 3 Ámbito personal.

Las condiciones de trabajo y económicas recogidas en este Convenio afectarán a todo el personal de la Empresa, a excepción de los Directores, Jefes de Fábrica y Producción, Gestión de Calidad, Logística y Almacenes, Mantenimiento, Ingeniería, Recursos Humanos, Administración, es decir, Jefes de Departamento y Sección incluidos en el Artículo 22. Salario Anual Fijado, (S.A.F.), los cuales quedarán excluidos de su ámbito de aplicación.

Artículo 4 Vinculación a la totalidad

A pesar de que el presente Convenio forma un todo indivisible, si la Dirección General de Empleo, en el ejercicio de las facultades que le son propias, no aprobase alguno de los pactos aquí establecidos, ambas partes se comprometen a negociar la subsanación de los artículos rechazados, permaneciendo con plena validez el resto del articulado del presente Convenio.

Artículo 5 Absorción y compensación.
  1. Las condiciones pactadas compensan en su totalidad todos y cada uno de los conceptos que se relacionan:

    Salario Base, Plus Convenio, Plus de Empresa, Antigüedad, Nocturnidad, Horas Extras, Prima de Producción, Incentivos a Empleados, Mejora Cargo Empresa por Accidente o Enfermedad, Premio de Puntualidad y Asistencia, Ayuda Familiar cargo Empresa, Dietas, Plus de Transporte, Ayuda Escolar, Toxicidad, Penosidad y Peligrosidad, Gratificaciones Extraordinarias, Paga de Beneficios, Bolsa de Vacaciones, Gratificación Fecha Disfrute de Vacaciones y Prestaciones Complementarias de Protección a la Familia, y todos los conceptos socio-económicos que, individual y colectivamente, pudieran existir en la Empresa.

  2. Habida cuenta de la naturaleza del Convenio, las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todo o en alguno de sus conceptos retributivos, siempre que estén determinados dinerariamente o afecten al número de horas pactadas como efectivas de trabajo en cómputo anual, únicamente tendrán eficacia práctica si, consideradas en cómputo anual superasen el nivel de Convenio de cada coeficiente salarial.

    Se entiende por nivel de Convenio, a los efectos previstos en el presente punto, la suma anual de todas las percepciones económicas/persona, divididas por el número de horas efectivas de trabajo año/persona, establecidas en el artículo 12 del presente texto legal y, en su virtud, la comparación para determinar si es de aplicación o no otra norma, habrá de efectuarse obteniendo de ella su correspondiente nivel.

  3. Si por disposiciones legales de rango superior a este Convenio, aumentasen los Salarios Base de cada coeficiente salarial, el Plus de Convenio de estos coeficientes experimentará una reducción igual al exceso que sobre tales Salarios Bases se produzcan, y en los supuestos de que el citado Plus de Convenio fuese inferior de los aumentos experimentados por los Salarios Bases, se detraerá, asimismo, el Plus de Empresa si existiese.

Artículo 6 Garantía personal.

En el caso de que existiese algún trabajador afectado por el presente Convenio y que tuviera reconocidas condiciones, que consideradas en su conjunto y en cómputo anual, fueran más beneficiosas que las establecidas en este Convenio para los trabajadores de su mismo coeficiente salarial, se le mantendrá y respetarán con carácter estrictamente personal.

CAPÍTULO II Organización del trabajo Artículos 7 y 8
Artículo 7 Organización del trabajo

Generalidades.

A tenor de lo dispuesto en la legislación laboral vigente, la facultad y responsabilidad de organizar el trabajo corresponde a la Dirección de la Empresa.

Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, corresponde a los representantes de los trabajadores, funciones de asesoramiento, orientación y propuesta en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo.

Artículo 8 Clasificación profesional y movilidad funcional.
  1. Se establece en la Compañía La Casera, S.A., un sistema de clasificación profesional basado en grupos profesionales, tomándose como referencia para la concreción del mismo, lo dispuesto en el Acuerdo de Cobertura de Vacíos suscrito, de una parte, por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) y la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME) y, de otra parte, por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.) y la Unión General de Trabajadores (UGT) de fecha 28 de abril de 1997.

  2. El trabajador deberá cumplir las instrucciones de la Dirección de la Empresa, debiendo ejecutar los trabajos y tareas que se le encomienden, dentro del contenido general de la prestación laboral. En este sentido, podrá llevarse a cabo una movilidad funcional en el seno de la Empresa, ejerciendo como límite para la misma lo dispuesto en los artículos 22 y 39 del Estatuto de los Trabajadores.

  3. La realización de funciones de superior o inferior Grupo se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.

  4. A estos efectos, y hasta que se dé por finalizado el necesario proceso de adaptación al nuevo sistema de clasificación profesional basado en grupos profesionales, se establece un único grupo profesional que aglutinará a todas las antiguas categorías profesionales contempladas por el IV Convenio Colectivo, considerándose todas ellas equivalentes, a efectos de movilidad funcional, con las únicas limitaciones de que a los anteriormente clasificados como Encargados de Grupo no se les encomendará funciones inferiores a las estipuladas para los anteriormente clasificados como Oficiales de 1.ª, que a los anteriormente clasificados como Oficiales de 1.ª no se les encomendará funciones inferiores a las estipuladas para los anteriormente clasificados como Oficiales de 2.ª, que al personal que desempeña funciones no administrativas, no se le podrá asignar cometidos de carácter administrativo, y que al personal administrativo sólo se le podrá encomendar funciones administrativas.

CAPÍTULO III Contratación, ingresos y formación profesional Artículos 9 a 11
Artículo 9 Política de empleo.

a) La Compañía se compromete a someterse a lo dispuesto en la legislación vigente en todos aquellos temas referidos al empleo.

b) Asimismo, se compromete a informar puntualmente de los planes de actuación general establecidos o previstos en el Área Industrial y Comercial.

c) Limitación porcentual del número de contratos de carácter eventual con respecto a los de carácter indefinido, de acuerdo con lo previsto en la Legislación vigente.

d) La Compañía continuará con su criterio sobre la normativa de...

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