Reglamento número 8 sobre prescripciones uniformes relativas a la homologación de los proyectores para vehículos automóviles que emiten un haz de cruce asimétrico y/o un haz de carretera y equipados con lámparas halógenas (lámparas H1, H2 o H3). Anejo al Acuerdo de Ginebra de 20 de marzo de 1958, relativo al cumplimiento de condiciones uniformes de homologación y reconocimiento recíproco de la homologación de equipos y piezas de vehículos de motor (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 14 de agosto de 1968 y de 19 de mayo de 1982). Revisión 2-Enmienda 1 (Serie 04 de Enmiendas, entrada en vigor el 6 de julio de 1986). Revisión 2-Enmienda 2 (Suplemento 1 a la Serie 04 de Enmiendas, entrada en vigor el 24 de julio de 1989).

MarginalBOE-A-1993-24534
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyReglamento

Revisión 2 - Enmienda 1

Serie 0.4 de enmiendas entrada en vigor el 6 de Julio de 1986

Indice

Suprimir la Sección C y los apartados 11, 12, 13, 14 y 15.

Sección D léase:

"C. OTRAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS"

Numerar como 11 el apartado 16.

Añadir un apartado 12 nuevo con el texto siguiente:

"12. Disposiciones transitorias"

Numerar como 13, 14 y 15 los apartados 17, 18 y 19.

Anexo 1 suprimir "Modelo A" y toda la frase relativa al modelo B.

Suprimir los anexos 5 a 8.

Medir un nuevo anexo 5 con el texto siguiente:

"Anexo 5: Pruebas de estabilidad del comportamiento fotométrico de los proyectores en funcionamiento".

Suprimir del título del Reglamento Nº 8, en la primera página y en las páginas 1) y 1 las palabras:

"... Y A LA HOMOLOGACION DE LAS PROPIAS LAMPARAS".

Apartado 1

Suprimir las palabras "o lámparas", "o de las lámparas", "o entre si" y leer el final de la frase "... llevar sobre:".

Apartado 1.1

Suprimirlo

Numerar los apartados 1.1.1, 1.1.2, 1.1.3, 1.1.4, 1.1.5 y 1.1.6 cono 1.1., 1.2, 1.3, 1.6, 1.5 y 1.6.

Apartados 1.2, 1.2.1, 1.2.2, 1.2.3, 1.2.4 y 1.2.5

Suprimirlos

Apartado 1.3 (antiguo 1.1.3), añadir al final de la primera frase:

"... refracción, absorción y/o deformación durante el funcionamiento".

Nota a pie de página (1)

Leer el segundo párrafo del modo siguiente:

"El presente Reglamento afecta a los proyectores que utilicen las lámparas de incandescencia halógenas (lámparas H) de las categorías H1, H2 y H3. Estas diversas categorías de lámparas varían esencialmente entre sí por su propia concepción y, en particular por su casquillo. No son intercambiables entre el mientras que, para una misma categoría de lámparas de incandescencia, pueden existir normalmente diversos tipos.

Apartado 2

Léase:

"Solicitud de homologación de un proyector (2) y añadir la nota a pie de página " (2) Solicitud de homologación de una lámpara de incandescencia: ver el Reglamento Nº 37".

Apartado 2.1

Suprimir las palabras "En el caso de la homologación de un proyector" y leer la última frase en los términos siguientes:

"Especificará: ... "

Apartado 2.2.1

Después de "representar", añadir "el proyector en sección vertical (axial) y visto de frente con, si es preciso, el detalle de las estrías del cristal;"

Apartados 2.2.1.1 y 2.2.1.2

Suprimirlos

Apartado 2.2.3.2

Suprimirlo

Apartado 2.2.3.3

Pasa a ser el 2.2.3.2.

Apartado 2.2.4

Suprimirlo

Apartado 3

Leerlo en los términos siguientes: "Inscripciones (3)"

Apartado 3.1

Suprimir las palabras "y las lámparas".

Apartado 3.2

Leerlo en los términos siguientes:

"Cada proyector contendrá a la vez, en el cristal y en el cuerpo principal (4) un lugar de tamaño suficiente para la marca de homologación y para los símbolos adicionales previstos en el apartado 4.4.2...".

Notas a pie de página

Numerar (2) y (3) como (3) y (4).

Apartado 4.1

Suprimir las palabras: "o de un tipo de lámpara".

Apartado 4.2

Leerlo en los términos siguientes:

"Cada homologación implica la asignación de un número de homologación cuyas dos primeras cifras (04 corresponde actualmente a 1e serie 04 de enmiendas entrada en vigor el 6 de julio de 1986) indican la serie de enmiendas que engloba las más recientes modificaciones técnicas importantes introducidas en el Reglamento en la fecha de concesión de la homologación. Una misma parte contratante no podrá asignar este número a otro tipo de proyector previsto..."

Apartado 4.3

Leerlo en los términos siguientes:

"La homologación, la extensión o la denegación de homologación de un tipo de proyector en aplicación del presente Reglamento, se comunicará a las partes en el Acuerdo que apliquen este Reglamento mediante una ficha conforme al modelo previsto en el anexo 1 del presente Reglamento y un dibujo anexo (facilitado por el solicitante de la homologación) con formato máximo A 4 (210 x 297 mm) o plegado siguiendo este formato, si es posible a escala 1:1".

Apartado 4.4

Suprimir las palabras "y en toda lámpara".

Apartado 4.4.1

Numerar (4) como (5).

¡portado 4.4.1.1

Numerar como (6) la llamada (5) y la nota a pie de página (5).

Nota a pie de página (6) (nueva numeración)

Después de "Noruega", añadir "17 para Finlandia, 18 para Dinamarca, 19 para Rumania, 20 para Polonia y 21 para Portugal".

Apartados 4.4.2.7, 4.4.2.7.1 y 4.4.2.7.2

Suprimirlos

Añadir un nuevo apartado 4.4.2.7 con el texto siguiente:

"4.4.2.7 En todos los casos, el modo de utilización aplicado durante el procedimiento de prueba previsto en el apartado 1.1.1.1 del anexo 5 y la tensión o tensiones autorizadas de conformidad con el apartado 1.1.1.2 del anexo 5, deberán indicarse en el certificado de homologación y en la ficha facilitada e los países partes en el Acuerdo que apliquen el presente Reglamento.

En los casos correspondientes el dispositivo deberá llevar la inscripción siguiente:

En los proyectores que cumplen las prescripciones de este Reglamento concebidos de forma que se excluya cualquier encendido simultáneo del filamento del haz de cruce y del de cualquier otra fuente luminosa con la que pueda estar integrado, en la marca de homologación se añadirá una barra oblicua (/) después el símbolo de la luz de cruce.

En los proyectores que sólo cumplan las prescripciones del anexo 5 del presente Reglamento cuando estén bajo una tensión de 6 V ó de 12 V, deberá colocarse al lado del soporte del portalámparas de incandescencia un símbolo compuesto por el número 24 tachado con una cruz oblicua (X)."

Apartado 4.5

Suprimir las palabras: "Para los proyectores".

Titulo B

Leerlo en los términos siguientes: "B. PRESCRIPCIONES TECNICAS PARA LOS PROYECTORES (7)"

Añadir la nota a pie de página (7) siguiente:

(7) Prescripciones técnicas para las lámparas de incandescencia: ver el Reglamento Nº 37".

Añadir el nuevo apartado 5.2.1 con el texto siguiente:

"5.2.1 Los proyectores deberán estar provistos de un dispositivo que permita su ajuste reglamentario en el vehículo de conformidad con las reglas a ellos aplicables. Podrá prescindirse de este dispositivo para las unidades de proyectores cuyo reflector y cristal no puedan estar separados si la utilización de dichas unidades está limitada a vehículos en los que el ajuste de los proyectores se asegura por otros medíos.

Si proyectores especializados para haz de carretera y proyectores especializados para haz de cruce de los que cada uno está provisto de una lámpara de incandescencia individual, están agrupados o mutuamente incorporados en un único dispositivo, el dispositivo deberá permitir el ajuste reglamentario de cada uno de los sistemas ópticos de forma individual.

No obstante, estas prescripciones no se aplicarán a los proyectores con reflectores no separables. Para este tipo de montaje se aplicarán las prescripciones del apartado 6".

Apartado 5.3

Leerlo en los términos siguientes:

"5.3 las partes... reflector deberán ser conformes con la hoja de características pertinente del Reglamento Nº 37 y estar construidas de modo que ... ".

Numerar como (8) la llamada (6) y la note a pie de página (6).

Apartado 5.5

Numerar como (9) la llamada (7) y la nota a pie de página (7).

Añadir el nuevo apartado 5.6 siguiente:

"5.6 Se efectuarán pruebas complementarias de acuerdo con las prescripciones del anexo 5 para asegurarse de que no existen variaciones excesivas fotométricas de sus resultados fotométricos durante la utilización."

Apartado 6.1.3

En la primera línea, léase: "... se utilizará una lámpara o lámparas-patrón de incandescencia construidas...".

Numerar como (10) la llamada (8) y la nota a pie de página (8).

Apartado 6.1.4

Leerlo en los términos siguientes:

"Las dimensiones que determinan la posición del filamento en el interior de la lámpara-patrón, figuran en la hoja de características correspondiente del Reglamento Nº 37."

En el Apartado 6.2.1., reemplazar:

"H H1 H4" por "HV H1 H4"

"H H1" por "HV H1"

" H H2" por "HV H2" y

"H H3" por "HV H3".

Apartado 6.2.2.1

Numerar como (11) la llamada (9) y la nota a pie de página (9).

Apartado 6:2.2.3

Numerar como (12) la llamada (10) y la nota a pie de página (10).

Apartado 6.2.3

Numerar como (13) la llamada (11) y la nota a pie de página (11).

Apartado 6.2.4

Numerar como (14) la llamada (12) y la nota a pie de página (12).

Apartado 6.3.2.1, reemplazar:

"... (H)" por "... (HV)".

Apartado 6.3.2.2, reemplazar:

"... punto H" por punto HV"

Apartado 7.1

No procede en francés.

Después del número 585 cambiar "mm" por "nm" y reemplazar el número "2854 K" por "2856 K".

Numerar como (15) la llamada (13) y la nota a pie de página (13).

Apartado 8

Numerar como (16) la llamada (14) y la nota a pie de página (14).

Apartado 9

Numerar como (17) la llamada (15) y le nota a pie de página (15).

Suprimir: Título C y apartados 11, 11.1, 11.2, 11.3, 12, 12.1, 12.2, 12.3, 12.4, 12.5, 13, 13.1, 13.2, 14 y 15 Titulo D Leerlo en los términos siguientes:

"C. OTRAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS"

Apartado 16

Numerar 16 como 11 y leerlo en los términos siguientes:

"11. Conformidad de la producción

Todo proyector que lleve una marca de homologación prevista en el presente Reglamento deberá ajustarse al tipo homologado y cumplir las condiciones fotométricas indicadas anteriormente. El control de esta prescripción se efectuará de acuerdo con el anexo 2 y el apartado 3 del anexo 5 al presente Reglamento."

Nota a pie de página (16)

Suprimirla

Añadir un nuevo apartado 12 con el texto siguiente:

"12. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

12.1 A partir de la fecha de entrada en vigor de la serie 04 de enmiendas al presente Reglamento, ninguna parte contratante que lo aplique podrá rehusar conceder las homologaciones en virtud de este Reglamento modificado por la serie 04 de enmiendas.

12.2 Veinticuatro meses después de la fecha de entrada en vigor mencionada en el apartado 12.1 anterior, las...

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