Orden de 18 de diciembre de 1992 sobre emisiones de valores por no residentes.
Marginal | BOE-A-1992-28642 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Orden |
El Real Decreto 672/1992, de 2 de Julio, sobre inversiones españolas en el exterior, declara libre la emisión y colocación de valores extranjeros en los mercados españoles. Y aunque deroga cuántas normas de igual o inferior rango se opongan a lo en él dispuesto, parece conveniente efectuar la derogación expresa de aquéllas Disposiciones que, relativas al Mercado español de valores, se oponían al citado Real Decreto.
Sin perjuicio de lo anterior, la presente orden recuerda que, a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 291/1992, de 26 de marzo, sobre emisiones y ofertas públicas de ventas de valores, Todas las emisiones de obligaciones en pesetas realizadas por no residentes deberán ser comunicadas con carácter previó al Ministerio de economía y Hacienda.
En su virtud, dispongo:
Primero.-Quedan expresamente derogadas las siguientes normas:
- La orden de 3 de febrero de 1987 (
- Los apartados a) y b) de los números segundo y quinto, así cómo las Disposiciones adicionales de la orden de 14 de noviembre de 1989 (
Segundo.-Será aplicable a las emisiones de obligaciones u otros valores en pesetas realizadas por no residentes, en las que no se desarrollen en territorio español actividades publicitarias, lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 3 del Real Decreto 291/1992, de 26 de marzo, sobre emisiones y ofertas públicas de venta de valores, y en sus normas de desarrolló.
Corresponderá al Director General del tesoro y política Financiera el ejercicio de las competencias atribuídas al ministro de economía y Hacienda en dicho precepto.
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Madrid, 18 de diciembre de 1992.
Solchaga Catalan
Ilmos. Sres. Presidente de la comisión nacional del Mercado de Valores, Director General del tesoro...
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