Real Decreto 745/2001, de 29 de junio, de adecuación del Real Decreto 991/1998, de 22 de mayo, por el que se crea el Consejo para las Emisiones y Retransmisiones Deportivas, a la nueva estructura ministerial.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Julio de 2001
MarginalBOE-A-2001-12769
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyReal Decreto

La representación estatal en el Pleno del Consejo para las Emisiones y Retransmisiones Deportivas, creado por Real Decreto 991/1998, de 22 de mayo, se ha visto afectada por la nueva estructura ministerial establecida por el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales, dictado al amparo de la habilitación concedida al Presidente del Gobierno en el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

También ha incidido en dicha representación la designación por Real Decreto 561/2000, de 27 de abril, de un Ministro Portavoz del Gobierno como Ministro sin cartera.

La creación del Ministerio de Ciencia y Tecnología, al que le corresponde el ejercicio, entre otras, de las competencias hasta entonces atribuidas a la Secretaria General de Comunicaciones del Ministerio de Fomento, y la supresión de la Secretaría de Estado de la Comunicación, de la que dependía la Secretaría General de Información del Ministerio de la Presidencia, cuyas funciones han sido asumidas por el Ministro Portavoz del Gobierno, hacen necesario adecuar la redacción del artículo 4.3.a) del Real Decreto 991 /1998, de 22 de mayo, por el que se crea el Consejo para las Emisiones y Retransmisiones Deportivas.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de la Presidencia, de Educación, Cultura y Deporte y de Ciencia y Tecnología, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de junio de 2001,dispongo:

Artículo único Modificación del Real Decreto 991/1998 de 22 de mayo.

Se modifican los artículos 1.2.b), 2 y 4.3.a) y las disposiciones finales primera y segunda del Real Decreto 991/1998, de 22 de mayo, por el que se crea el Consejo para las Emisiones y Retransmisiones Deportivas, cuyo texto quedará redactado de la forma siguiente:

Artículo 1.2.b):

b) Elevar al Gobierno y ala Comisión de Educación, Cultura y Deporte del Congreso de los Diputados, dentro de los plazos legalmente previstos, el informe preceptivo establecido en la disposición transitoria única de la Ley 21/1997, y efectuar las recomendaciones a que se refiere la misma disposición.

Artículo 2. Adscripción orgánica.

El Consejo para las Emisiones y Retransmisiones Deportivas queda adscrito sin perjuicio de su autonomía funcional, al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Artículo 4.3.a):

a) En representación de las autoridades gubernativas de ámbito estatal:

La Subsecretaria del Ministerio de la Presidencia.

El Subsecretario del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

El Subsecretario del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

El Director de la Oficina General de Información del Ministro Portavoz del Gobierno.

El Director del Servicio Jurídico del Estado del Ministerio de Justicia.

El Director general de Infraestructuras Deportivas y Servicios del Consejo Superior de Deportes.

El Director general para el Desarrollo de la Sociedad de la Información del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

El Secretario general técnico del Ministerio de la Presidencia.

El Secretario general técnico del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Primera.

Los Ministerios de la Presidencia, de Educación, Cultura y Deporte y de Ciencia y Tecnología prestarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, el apoyo administrativo necesario para el funcionamiento del Consejo para las Emisiones y Retransmisiones Deportivas.

En todo caso, la organización y funcionamiento del Consejo no supondrá aumento del gasto público.»

Segunda.

Se autoriza a los Ministros de la Presidencia, de Educación, Cultura y Deporte y de Ciencia y Tecnología para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo de este Real Decreto.»

Disposición Final Única Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 29 de junio de 2001.

Juan Carlos R.

El Ministro de la Presidencia,

Juan José Lucas Giménez

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