Orden de 8 de julio de 1994 por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de una moneda de 2.000 pesetas.

MarginalBOE-A-1994-16227
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

La Ley 10/1975, de 12 de marzo, de Regulación de Moneda Metálica, según redacción dada por la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987, y por la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, abribuye al Ministerio de Economía y Hacienda la competencia para determinar las monedas que en cada momento compongan el sistema monetario metálico español y sus correspondientes valores faciales. Asimismo, le corresponde acordar la emisión y acuñación de moneda metálica, y en particular sus características y el importe máximo de la misma, que deberá admitirse entre particulares en concepto de medio de pago.

En otro orden de cosas hay que recordar que la moneda metálica, además de ser un medio de pago, es una forma de difusión cultural y artística. Precisamente, con la acuñación de la moneda objeto de esta Orden se pretende reforzar este último aspecto, adaptándose las características técnicas de la misma a dicha finalidad. Asimismo, al tratarse de una pieza que no va a tener trascedencia significativa como medio de pago, el número de piezas a acuñar será relativamente reducido y proporcionado a la demanda que suscite y su régimen de distribución deberá adecuarse a la mencionada finalidad numismática.

De otro lado, el Estatuto de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, aprobado por el Real Decreto 165/1989, de 17 de febrero, autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda, en su disposición final primera , a dictar en el ámbito de sus competencias las normas que sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en el citado Real Decreto. A tal efecto, la disposición adicional de la presente Orden habilita a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a la comercialización y venta, de forma individual, de las monedas conmemorativas de valor facial 500 pesetas (dos reales, plata 925 milésimas) y de valor facial 200 pesetas (un real, plata 925 milésimas), previstas en la Orden de 1 de julio de 1991, que desarrolla la Orden marco de 21 de marzo de 1989.

Este Ministerio, de acuerdo con lo expuesto y haciendo uso de sus atribuciones, ha tenido a bien disponer:

Primero. Acuerdo de emisión, acuñación y puesta en circulación.-1. Se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de una moneda de 2.000 pesetas.

  1. Las monedas serán acuñadas, por cuenta del Estado, en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, que las entregará al Banco de España. Una vez realizadas esta entrega, las monedas quedarán a disposición del...

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